Resolución 779/1988

Registro Nacional De Personas Fisicas Y Juridicas - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud Y Accion Social
Registro Nacional De Personas Fisicas Y Juridicas - Creacion

Crease el registro nacional de personas fisicas y juridicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio.

Id norma: 245939 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26489

Fecha boletin: 19/10/1988 Fecha sancion: 20/09/1988 Numero de norma 779/1988

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 779/88 -SS

Créase el Registro Nacional dePersonas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de Empresas, sedediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudicialespara la salud humana y saneamiento del medio.

Bs. As., 20/9/88

VISTO lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 19.529/56, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud ha decidido la creación de un Registrocompleto y actualizado de todas las Empresas que se dediquenexclusivamente al control de plagas y vectores perjudiciales para lasalud humana y saneamiento del medio.

Que al mismo tiempo debe atender a la vigencia del Decreto N° 875/28que reglamenta el uso y aplicación del ácido cianhídrico, para surelación congruente y armónica con todo el plexo normativo enunciadoprecedentemente.

Que resulte por lo tanto imperioso proceder a Reglamentar, Fiscalizar yEvaluar la inscripción y reinscripción de todas las Personas Físicas yJurídicas dedicadas profesionalmente al control de plagas y vectoresperjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio,estableciendo recaudos y requisitos que garantizan una operativatécnicamente eficiente y procurando que el riesgo toxicológico yecológico se mantenga dentro de los límites premisibles, así comoresguardando en forma amplia la facultad de contralor exhaustivo ypermanente por parte de esta Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud ha tomado la competencia que le corresponde.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) de la Resolución Ministerial N° 198/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en elámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TRANSPORTES,dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, el REGISTRONACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que organizadas en forma deEMPRESAS, SE DEDIQUEN  EXCLUSIVAMENTE AL CONTROL DE PLAGAS, VECTORES PERJUDICIALES PARA LA SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO DEL MEDIO.

Art. 2° - Para cumplimentardebidamente el trámite de inscripción deberán las empresas adecuarse alo indicado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3°- Las personas físicas ojurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme a lasnormas vigentes, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días paraproceder a su pertinente Reinscripción, procediendo a actualizar yajustar su estructura y funcionamiento en forma integral a la presenteResolución.

Art. 4°- Derógase el artículo 1° y 2° de la Disposición N° 95/67 de la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

Art. 5°- Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Publíquese; dése a la Direc. Nac.del Registro Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Rodolfo H.Rodríguez.

ANEXO I

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Nombre o razón social de la Empresa.

1.2.- Naturaleza jurídica de la Empresa.

1.3.- El objeto de todas las Empresas que solicitan su inscripción oreinscripción será la prestación del servicio de control de plagas,debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su Contrato oEstatuto Societario.

1.4.- Fotocopia autenticada del estatuto o contrato societario.

1.5.- Fecha y número de inscripción de los mismos.

1.6.- Domicilio legal.

1.7.- Dirección de las oficinas comerciales.

1.8.- Dirección de los depósitos.

1.9.- Teléfonos.

1.10.- Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y depósitos.

1.11.- Número de inscripción en:

a) Impuesto a las ganancias.

b) Impuesto a los ingresos brutos.

c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.

d) En la Obra Social que corresponda conforme a las Leyes Nros.: 18.610 y 22.269 (Obras Sociales).

1.12.- En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior.

1.13.- Cantidad de empleados.

a) Administrativos.

b) Profesionales.

c) Operarios.

1.14.- Datos del Director Técnico:

a) Nombre.

b) Profesión.

c) Matrícula.

1.15.- Datos del o de los Co-Directores Técnicos:

a) Nombre/s.

b) Profesión.

c) Matrícula.

2.- DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS:

2.1.- Toda Empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberácontar con los siguientes locales y dependencias que, en cada caso,deberán contar con la habilitación otorgada por la autoridad competentea la jurisdicción que correspondiere, como requisito mínimo.

2.2.- Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración empresaria.

2.3.- Tres (3) depósitos cuyas dimensiones mínimas serán de 9 m2, cadauno, que serán destinados exclusivamente para los fines que seespecífican a continuación:

2.3.1.- Almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes.

2.3.2.- Manipuleo de los plaguicidas y desinfectantes.

2.3.3.- Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al personal operativo.

2.3.4.- Cada uno de los depósitos deberá ajustarse estrictamente a lassiguientes características por razones de seguridad industrial: estarseparados entre sí en forma absoluta y completa, poseer azulejado hastael techo, contar con piso de mosaico granitico o similar, estarprovistos de ventilación directa al exterior y de extractores de airecon las mismas características, tener desagües apropiados y bocas deagua corriente.

2.4.- Vestuario y Baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con ducha/s de agua caliente.

3.- DEL EQUIPAMIENTO:

El solicitante deberá especificar la cantidad, características ydetalles de todos los equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en laprestación de los servicios, quedando a decisión de la autoridad laaprobación definitiva del equipamiento.

4.- DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL:

Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementosde seguridad y protección industrial con que se equipe el cuerpo deoperarios. Al mismo tiempo se informará del tipo de vestimenta queusarán los  mismos.

5.- DE LOS PRODUCTOS:

La Empresa solicitante deberá declarar todos los productos que fuera autilizar, debiendo contar los mismos con la pertinente aprobación delMinisterio de Salud y Acción Social, especificando la composicióncualitativa y cuantitativa de las sustancias activas que los componen yconsignando las formulaciones de aplicación.

En todo momento los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e identificados.

El solicitante queda obligado a comunicar de inmediato cualquiercambio, modificación o incorporación de productos plaguicidas referidosen la declaración precitada.

6.- DEL DIRECTOR TECNICO Y CO-DIRECTOR TECNICO:

Serán sus obligaciones:

6.1.- Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia específica.

6.2.- Seleccionar metodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.

6.3.- Controlar la eficiencia de los trabajos de campo.

6.4.- Normatizar, supervisar y asumir la responsabilidad sobre elacopio, manipuleo, aplicación y transporte de los productos utilizados.

6.5.-Instruir y adiestrar al personal operativo, asentando el temario y la asistencia en un registro específico.

Cada ciento ochenta (180) días deberá informar a la Dirección Nacionalde Sanidad de Fronteras y Transportes acerca de la instrucciónimpartida al personal y su asistencia.

6.6.- Asesorar a la Empresa sobre los medios de higiene, seguridad, y prevención para el personal.

6.7.- Controlar la aplicación de la Ley Nacional N° 19.587 de Seguridadde Higiene en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

6.8.- Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes.

6.9.-Redactar la información técnica destinada a los usuarios de la Empresa.

6.10.- Responder a los requerimientos técnicos que se formulen a la Empresa.

6.11.- Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.

6.12.- Atender en forma exclusiva a una sola Empresa, encuadrada en la presente Resolución.

7.- DE LOS REGISTROS:

Será obligación de toda Empresa habilitada llevar en forma cronológicay detallada los siguientes libros que serán previamente rubricados porla autoridad de aplicación.

7.1.- UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DIARIAS donde se asentarán todoslos servicios prestados aclarando el tipo de intervención.

7.2.- UN LIBRO DE INSPECCIONES: destinado a las intervenciones de las autoridades de contralor.

7.3.- UN REGISTRO SANITARIO EN EL QUE se volcarán todos los examenesmédicos efectuados al personal, consignando las fechas de realización yespecificando las diversas evaluaciones practicadas.

7.4.- UN REGISTRO DE CAPACITACION de personal acorde a lo indicado en el punto 6.5.

7.5.- En el caso de que cualquiera de estas registraciones seconfeccionaran por el sistema de planillas, éstas deberán serinicialadas por el Director Técnico.

8.- DE LOS OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS:

8.1.- Toda Empresa habilitada deberá contar como mínimo con un plantelpermanente de tres (3) operarios con dedicación total y exclusiva a lastareas de control de plagas, exigencia extensiva al resto del plantel.

8.2.-Todo el personal deberá ser sometido a su ingreso, yposteriormente cada seis (6) meses a un completo exámen clínico,radiológico y serológico, sólo podrán exceptuarse de esta norma losempleados destinados exclusivamente a las tareas administrativas. LaSubsecretaría de Regulación y Control determinará las característicasde los exámenes previstos.

8.3.- La Subsecretaría de Regulación y Control determinará el tipo yperiodicidad de los controles de salud a efectuar al personal operativo.

9.- DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES:

Toda Empresa deberá contar con vehículo/s destinado/s al transporte delpersonal, equipos, maquinarias y plaguicidas, debidamente inscripto enel REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre exclusivode la Empresa habilitada y que se ajustará a las siguientescaracterísticas:

9.1.- Ser del tipo furgón o utilitario cerrado.

9.2.- Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de laSecretaría de Transporte referidas a sustancias de la Clase 6,incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte desustancias plaguicidas tóxicas.

9.3.- Estar dotado de un botiquín completo para primeros auxilios eintoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre uso yaplicaciones en caso de emergencia; de acuerdo a lo que indique lareglamentación correspondiente. Consignará además la dirección de losprincipales Centros Toxicológicos del área de actuación.

10.- DEL CONTROL SANITARIO DE LOS OPERARIOS:

La Empresa contratará en forma permanente para la atención de todoplantel de operarios a un médico y/o clínica especializada en medicinalaboral o toxicológica.

Dicha función podrá ser desempeñada simultáneamente por el DirectorTécnico o Co-Director Técnico si poseyeran al mismo tiempo el títulohabilitante anteriormente descripto.

11.- DE LOS ARANCELES:

Todo trámite y habilitación implica el fiel cumplimiento en tiempo yforma de los aranceles establecidos en al Resolución N° 492/86 y susmodificatorias.

12.- DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

12.1. Quedan exceptuados de la exigencia indicada en el punto 1.3., lasEmpresas dedicadas a: fabricación, fraccionamiento, venta odistribución de productos plaguicidas y toda otra actividad  queen cualquiera de sus etapas se vincule con equipos o maquinarias de usoexclusivo en la realización de los citados servicios.

12.2.- Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamientodentro del perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitados losdepósitos, conforme a lo indicado en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3., deesta Resolución, de toda otra actividad distinta de la exigida en elpunto 1.3., cualquiera fuere su naturaleza.

13. VIGENCIA DE LA HABILITACION:

Toda habilitación caducará automáticamente a los dos (2) años de su otorgamiento.

14.- DE LAS PENALIDADES:

Toda infracción a la presente Resolución será sancionada conforme a lasdisposiciones de la Ley N° 11.843 y las modificaciones introducidas porlas Leyes Nros.: 14.156 y 22.577.

Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderdispuestas por la autoridad de contralor del ámbito de su competencia.

15.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La Secretaría de Salud a través de la Dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes dispondrá la habilitación de un "RegistroEspecial de Quejas y Denuncias" donde se asentarán todas las denunciasrecibidas, estando legitimadas para formularlas los organismosoficiales y las personas físicas o jurídicas que tuvieren conocimientode transgresiones a los preceptos de las Leyes Nros.: 11.843, 14.156 y22.577; a sus decretos reglamentarios o a las disposiciones y/oresoluciones de cualquier tipo que, en su consecuencia se dictara y/onegligencia o riesgos en su desempeño.

16.- DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTRO:

Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medioimpreso de cualquier tipo que utilizare la empresa en su relación conterceros debe incluir en forma obligatoria el Número de Registro deAutorización impreso claramente.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 779/88 -SS

Créase el Registro Nacional dePersonas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de Empresas, sedediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudicialespara la salud humana y saneamiento del medio.

Bs. As., 20/9/88

VISTO lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 19.529/56, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud ha decidido la creación de un Registrocompleto y actualizado de todas las Empresas que se dediquenexclusivamente al control de plagas y vectores perjudiciales para lasalud humana y saneamiento del medio.

Que al mismo tiempo debe atender a la vigencia del Decreto N° 875/28que reglamenta el uso y aplicación del ácido cianhídrico, para surelación congruente y armónica con todo el plexo normativo enunciadoprecedentemente.

Que resulte por lo tanto imperioso proceder a Reglamentar, Fiscalizar yEvaluar la inscripción y reinscripción de todas las Personas Físicas yJurídicas dedicadas profesionalmente al control de plagas y vectoresperjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio,estableciendo recaudos y requisitos que garantizan una operativatécnicamente eficiente y procurando que el riesgo toxicológico yecológico se mantenga dentro de los límites premisibles, así comoresguardando en forma amplia la facultad de contralor exhaustivo ypermanente por parte de esta Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud ha tomado la competencia que le corresponde.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) de la Resolución Ministerial N° 198/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en elámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TRANSPORTES,dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, el REGISTRONACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que organizadas en forma deEMPRESAS, SE DEDIQUEN  EXCLUSIVAMENTE AL CONTROL DE PLAGAS, VECTORES PERJUDICIALES PARA LA SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO DEL MEDIO.

Art. 2° - Para cumplimentardebidamente el trámite de inscripción deberán las empresas adecuarse alo indicado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3°- Las personas físicas ojurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme a lasnormas vigentes, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días paraproceder a su pertinente Reinscripción, procediendo a actualizar yajustar su estructura y funcionamiento en forma integral a la presenteResolución.

Art. 4°- Derógase el artículo 1° y 2° de la Disposición N° 95/67 de la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

Art. 5°- Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Publíquese; dése a la Direc. Nac.del Registro Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Rodolfo H.Rodríguez.

ANEXO I

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Nombre o razón social de la Empresa.

1.2.- Naturaleza jurídica de la Empresa.

1.3.- El objeto de todas las empresas que solicitan su inscripción yreinscripción será la prestación del servicio de control de plagas,debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su contrato oestatuto societario debidamente inscriptos en la Inspección General deJusticia o en la Registración en dicho organismo en el caso de personasfísicas.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

1.4.- Fotocopia autenticada del estatuto, contrato societario o inscripción pertinente.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

1.5.- Fecha y número de inscripción de los mismos.

1.6.- Domicilio legal.

1.7.- Dirección de las oficinas comerciales.

1.8.- Dirección de los depósitos.

1.9.- Teléfonos.

1.10.- Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y depósitos.

1.11.- Número de inscripción en:

a) Impuesto a las ganancias.

b) Impuesto a los ingresos brutos.

c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.

d) En la Obra Social que corresponda conforme a las Leyes Nros.: 18.610 y 22.269 (Obras Sociales).

1.12.- En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior.

1.13.- Cantidad de empleados.

a) Administrativos.

b) Profesionales.

c) Operarios.

1.14.- Datos del Director Técnico:

a) Nombre.

b) Profesión.

c) Matrícula.

1.15. Toda empresa deberá prever el reemplazo del director técnico encaso de ausencia. Los datos del profesional deberán estar registradosen la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

2.- DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS:

2.1.- Toda Empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberácontar con los siguientes locales y dependencias que, en cada caso,deberán contar con la habilitación otorgada por la autoridad competentea la jurisdicción que correspondiere, como requisito mínimo.

2.2.- Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración empresaria.

2.3. Los depósitos deberán ajustarse estrictamente a las siguientescaracterísticas por razones de seguridad industrial: contar con unasuperficie mínima de NUEVE (9) m2, estar separados entre sí en formaabsoluta y completa; poseer azulejado hasta el techo; contar con pisode mosaico granítico o similar; estar provistos de ventilación directaal exterior y de extractores de aire con las mismas características;tener desagües apropiados y bocas de agua corriente.

Las tareas a realizar de:

a) almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes;

b) manipuleo de los mismos elementos;

c) despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinariasal personal operativo, deben realizarse exclusivamente para los finesque se especifican en depósitos diferentes.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

2.3.4.- Cada uno de los depósitos deberá ajustarse estrictamente a lassiguientes características por razones de seguridad industrial: estarseparados entre sí en forma absoluta y completa, poseer azulejado hastael techo, contar con piso de mosaico granitico o similar, estarprovistos de ventilación directa al exterior y de extractores de airecon las mismas características, tener desagües apropiados y bocas deagua corriente.

2.4.- Vestuario y Baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con ducha/s de agua caliente.

3.- DEL EQUIPAMIENTO:

El solicitante deberá especificar la cantidad, características ydetalles de todos los equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en laprestación de los servicios, quedando a decisión de la autoridad laaprobación definitiva del equipamiento.

4.- DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL:

Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementosde seguridad y protección industrial con que se equipe el cuerpo deoperarios. Al mismo tiempo se informará del tipo de vestimenta queusarán los  mismos.

5.- DE LOS PRODUCTOS:

La Empresa solicitante deberá declarar todos los productos que fuera autilizar, debiendo contar los mismos con la pertinente aprobación delMinisterio de Salud y Acción Social, especificando la composicióncualitativa y cuantitativa de las sustancias activas que los componen yconsignando las formulaciones de aplicación.

En todo momento los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e identificados.

El solicitante queda obligado a comunicar de inmediato cualquiercambio, modificación o incorporación de productos plaguicidas referidosen la declaración precitada.

6.- DEL DIRECTOR TECNICO: (Expresión "Y CO DIRECTOR TECNICO" derogada por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

Serán sus obligaciones:

6.1.- Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia específica.

6.2.- Seleccionar metodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.

6.3.- Controlar la eficiencia de los trabajos de campo.

6.4. Normatizar y supervisar el acopio, manipuleo, aplicación ytransporte de los productos utilizados -queda implícita laresponsabilidad técnica-.(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990) 

6.5.-Instruir y adiestrar al personal operativo, asentando el temario y la asistencia en un registro específico.

Cada ciento ochenta (180) días deberá informar a la Dirección Nacionalde Sanidad de Fronteras y Transportes acerca de la instrucciónimpartida al personal y su asistencia.

6.6.- Asesorar a la Empresa sobre los medios de higiene, seguridad, y prevención para el personal.

6.7.- Controlar la aplicación de la Ley Nacional N° 19.587 de Seguridadde Higiene en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

6.8.- Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes.

6.9.-Redactar la información técnica destinada a los usuarios de la Empresa.

6.10.- Responder a los requerimientos técnicos que se formulen a la Empresa.

6.11.- Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.

6.12.- Atender en forma exclusiva a una sola Empresa, encuadrada en la presente Resolución.

7.- DE LOS REGISTROS:

Será obligación de toda Empresa habilitada llevar en forma cronológicay detallada los siguientes libros que serán previamente rubricados porla autoridad de aplicación.

7.1.- UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DIARIAS donde se asentarán todoslos servicios prestados aclarando el tipo de intervención.

7.2.- UN LIBRO DE INSPECCIONES: destinado a las intervenciones de las autoridades de contralor.

7.3.- UN REGISTRO SANITARIO EN EL QUE se volcarán todos los examenesmédicos efectuados al personal, consignando las fechas de realización yespecificando las diversas evaluaciones practicadas.

7.4.- UN REGISTRO DE CAPACITACION de personal acorde a lo indicado en el punto 6.5.

7.5.- En el caso de que cualquiera de estas registraciones seconfeccionaran por el sistema de planillas, éstas deberán serinicialadas por el Director Técnico.

8.- DE LOS OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS:

8.1. Toda tarea de control de plagas deberá ser realizada por un mínimo de DOS (2) operarios.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

8.2.-Todo el personal deberá ser sometido a su ingreso, yposteriormente cada seis (6) meses a un completo exámen clínico,radiológico y serológico, sólo podrán exceptuarse de esta norma losempleados destinados exclusivamente a las tareas administrativas. LaSubsecretaría de Regulación y Control determinará las característicasde los exámenes previstos.

8.3.- La Subsecretaría de Regulación y Control determinará el tipo yperiodicidad de los controles de salud a efectuar al personal operativo.

9.- DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES:

Toda Empresa deberá contar con vehículo/s destinado/s al transporte delpersonal, equipos, maquinarias y plaguicidas, debidamente inscripto enel REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre exclusivode la Empresa habilitada y que se ajustará a las siguientescaracterísticas:

9.1.Ser del tipo furgón o utilitario, debiendo guardar las precauciones del caso en radios urbanos.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

9.2.- Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de laSecretaría de Transporte referidas a sustancias de la Clase 6,incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte desustancias plaguicidas tóxicas.

9.3.- Estar dotado de un botiquín completo para primeros auxilios eintoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre uso yaplicaciones en caso de emergencia; de acuerdo a lo que indique lareglamentación correspondiente. Consignará además la dirección de losprincipales Centros Toxicológicos del área de actuación.

10.- DEL CONTROL SANITARIO DE LOS OPERARIOS:

La Empresa contratará en forma permanente para la atención de todoplantel de operarios a un médico y/o clínica especializada en medicinalaboral o toxicológica.

Dicha función podrá ser desempeñada simultáneamente por el DirectorTécnico o Co-Director Técnico si poseyeran al mismo tiempo el títulohabilitante anteriormente descripto.

11.- DE LOS ARANCELES:

Todo trámite y habilitación implica el fiel cumplimiento en tiempo yforma de los aranceles establecidos en al Resolución N° 492/86 y susmodificatorias.

12.- DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

12.1. Quedan exceptuados de la exigencia indicada en el punto 1.3., lasEmpresas dedicadas a: fabricación, fraccionamiento, venta odistribución de productos plaguicidas y toda otra actividad  queen cualquiera de sus etapas se vincule con equipos o maquinarias de usoexclusivo en la realización de los citados servicios.

12.2.- Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamientodentro del perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitados losdepósitos, conforme a lo indicado en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3., deesta Resolución, de toda otra actividad distinta de la exigida en elpunto 1.3., cualquiera fuere su naturaleza.

13. VIGENCIA DE LA HABILITACION:Toda habilitación será reinscripta a los DOS (2) años de su otorgamiento.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 358/90 de la Subsecretaría de Administración y Servicios y Programas de Salud B.O. 28/12/1990)

14.- DE LAS PENALIDADES:

Toda infracción a la presente Resolución será sancionada conforme a lasdisposiciones de la Ley N° 11.843 y las modificaciones introducidas porlas Leyes Nros.: 14.156 y 22.577.

Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderdispuestas por la autoridad de contralor del ámbito de su competencia.

15.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La Secretaría de Salud a través de la Dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes dispondrá la habilitación de un "RegistroEspecial de Quejas y Denuncias" donde se asentarán todas las denunciasrecibidas, estando legitimadas para formularlas los organismosoficiales y las personas físicas o jurídicas que tuvieren conocimientode transgresiones a los preceptos de las Leyes Nros.: 11.843, 14.156 y22.577; a sus decretos reglamentarios o a las disposiciones y/oresoluciones de cualquier tipo que, en su consecuencia se dictara y/onegligencia o riesgos en su desempeño.

16.- DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTRO:

Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medioimpreso de cualquier tipo que utilizare la empresa en su relación conterceros debe incluir en forma obligatoria el Número de Registro deAutorización impreso claramente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica