Disposición 21/2015

Clausula - Inclusion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Clausula - Inclusion

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del reglamento aprobado por decreto n° 893 del 7 de junio de 2012, en los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de seleccion que realicen en el marco del aludido reglamento, y que tengan por objeto la tercerizacion de servicios, a los fines de cumplir con la obligacion establecida en el articulo 7° del decreto n° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberan incluir la siguiente clausula: “el oferente debera declarar bajo juramento al momento de presentar su oferta que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporcion no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestacion del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el decreto n° 312/10.”

Id norma: 246075 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33112

Fecha boletin: 20/04/2015 Fecha sancion: 13/04/2015 Numero de norma 21/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA DISPOSICION 62/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 21/2015

Bs. As., 13/4/2015

VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto DelegadoN° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el DecretoN° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamentodel Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobadopor el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema deProtección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte queaquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los trespoderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados oautárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado ylas empresas privadas concesionarias de servicios públicos— estánobligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones deidoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro porciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas depuestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”.

Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378,se han implementado una serie de medidas para procurar la inclusiónsocial y laboral de las personas con discapacidad establecidas en laLey 22.431.

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de2010 por el que se reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 22.431que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen deContrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 deagosto de 2001.

Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupomínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratosque tengan por objeto la tercerización de servicios, estén o nocomprendidos dentro del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratosde insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten conpersonal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.

Que en tal sentido el Decreto N° 312/10 establece en su artículo 7°:“En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios,cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre ono comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativacomplementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivospliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberácontemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación deque se trate, a personas con discapacidad, en una proporción noinferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personalafectado a la misma.”

Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si seprodujera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer términoaquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad,situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en quela totalidad de las empresas igualadas hubiera personal condiscapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos yprovisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta depersonal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.”

Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas enmateria de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que algunaimposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/10,y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa enla gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N°1023/01 resulta necesario dictar la presente medida.

Que conforme el artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la dedictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por DecretoN° 893 del 7 de junio de 2012 pone en cabeza del Órgano Rectordesarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectivainstrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicosen las contrataciones públicas.

Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerandoprecedente dispone que los criterios de sustentabilidad deberángarantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas yeconómicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente,en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas detrabajo y ausencia de trabajo infantil.

Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigirque en los pliegos de bases y condiciones particulares que losorganismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinadoscriterios de sustentabilidad específicos.

Que las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 312/10 se enmarcandentro de las denominadas contrataciones públicas sustentables desdeuna perspectiva social por cuanto, además de evaluar las condicionescomerciales del producto o servicio a contratar, buscan generar unincremento de oferta laboral para las personas con discapacidad, comoasí también premiar a las empresas que en este sentido se hayancomportado, promoviendo en ambos casos su la inclusión socio-laboral.

Que se encuentra entre las prioridades de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES la implementación de las denominadas contratacionespúblicas sustentables.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en sucarácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, enuso de las facultades conferidas por el Decreto N° 893/12, y con elobjeto de avanzar en la implementación de las denominadascontrataciones públicas sustentables como herramienta para aplicaciónde medidas que promuevan el desarrollo sustentable, en este caso desdeuna perspectiva social, entiende que resulta necesario establecerparámetros que permitan una implementación adecuada y efectiva de laobligación impuesta por el Decreto N° 312/10 por parte de lasjurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el ámbito deaplicación del Decreto N° 893/12.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbitode aplicación del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de juniode 2012, en los pliegos de bases y condiciones particulares de losprocedimientos de selección que realicen en el marco del aludidoReglamento, y que tengan por objeto la tercerización de servicios, alos fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberán incluir lasiguiente cláusula: “El oferente deberá declarar bajo juramento almomento de presentar su oferta que de resultar adjudicatario se obligaa ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior alCUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a laprestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoN° 312/10.”

ARTÍCULO 2° — El porcentaje estipulado en el artículo 7° del Decreto N°312/10 se computará sobre la totalidad del personal afectado a laprestación del servicio de que se trate y resultará exigible cuando seaposible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que talporcentaje represente al menos una persona.

ARTÍCULO 3° — Si por las particularidades del servicio no resultaraposible contar con personas con discapacidad que reúnan las condicionesde idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431,el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento depresentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditartal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado elacto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción oentidad contratante lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10)días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma ytérminos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindirel contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO(0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectivaincorporación o hasta el límite establecido en el artículo 127 delReglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 4° — La jurisdicción o entidad contratante verificará, una vezperfeccionado el contrato, que el cocontratante cuente con elporcentaje de personal con discapacidad estipulado en el artículo 7°del Decreto N° 312/10, para lo cual deberá incorporar en el pliego debases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “Eladjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentaciónque acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad comoasí también el correspondiente Certificado Único de Discapacidadotorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de noadjuntar dicha documentación no se abonará la factura hasta tanto seapresentada la misma.”.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de aplicar la preferencia establecida en elartículo 8° del Decreto N° 312/10 en caso de empate de ofertas enprocedimientos de selección para la compra de insumos y provisiones,los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, yen su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentaciónprevista en el artículo anterior de la presente, para lo cual lasjurisdicciones y entidades contratantes deberán agregar en los pliegosde bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “En caso deempate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida enel artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes deberán acreditarfehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en sucaso la cantidad, mediante la presentación de la documentación queacredite el vínculo laboral con dicho personal como así también elcorrespondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por elMINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día hábilsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será deaplicación a todos los procedimientos de selección que a esa fecha nocuenten con la aprobación de los pliegos de bases y condicionesparticulares.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 20/04/2015 N° 27110/15 v. 20/04/2015

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