Resolución Conjunta 1/2015 1/2015

Captura Total Permisible (Ctp) Y Cupos De Distribucion Año 2015

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Captura Total Permisible (Ctp) Y Cupos De Distribucion Año 2015

Norma estableciendo la captura total permisible (ctp) y cupos de distribucion para el año 2015, asi como otras medidas de manejo para la especie corvina (micropogonias furnieri) en el area del tratado.

Id norma: 246117 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33113

Fecha boletin: 21/04/2015 Fecha sancion: 14/04/2015 Numero de norma 1/2015 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2015

Norma estableciendo la captura totalpermisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así comootras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogoniasfurnieri) en el área del Tratado.

Montevideo, 14/4/2015

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotaciónen aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tareade sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2015.

4) Que ambas Delegaciones acordaron medidas de conservación y manejocon el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso tal comoestablece el Tratado.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

YLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especiecorvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el áreageográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para elaño 2015.

ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°,una reserva adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrádisponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:

República Argentina: 21.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas alos efectos de formular, en caso de existir remanentes de los cuposdispuestos en el Artículo 3°, una Resolución reasignando los mismos.

ARTÍCULO 5° — Disponer que, en el ámbito de la CTMFM, las Delegacionesintercambien mensualmente la lista de buques que hayan operado sobre elrecurso en el área del Tratado, así como sus posiciones diarias.

ARTÍCULO 6° — Establecer la obligatoriedad del uso del sistema demonitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso enel área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 7° — Considerar la trasgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 8° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 9° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNÁND. ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI,Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,Vicepresidente CTMFM.

e. 21/04/2015 N° 27634/15 v. 21/04/2015

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