Resolución 95/2015

Reglamento De Concursos Publicos De Oposicion Y Antecedentes - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Reglamento De Concursos Publicos De Oposicion Y Antecedentes - Modificacion

Modificar el articulo 31 del reglamento de concursos publicos de oposicion y antecedentes para la designacion de magistrados del poder judicial de la nacion.

Id norma: 246119 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33113

Fecha boletin: 21/04/2015 Fecha sancion: 16/04/2015 Numero de norma 95/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 95/2015

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince,sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura delPoder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidenciade la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El tema planteado en la reunión de la Comisión de Selección deMagistrados y Escuela Judicial celebrada el 12 de marzo del año 2015,en el sentido de que ante el gran número de postulantes inscriptos enlos concursos en trámite, que no se presentan a la prueba de oposiciónescrita, se están produciendo diversos problemas en la preparación yorganización de la logística necesaria para la realización de losconcursos.

Ponderándose prioritaria la optimización del uso de los recursospúblicos con que cuenta el Poder Judicial de la Nación, se resolvió elinmediato análisis de la problemática en la Comisión de Reglamentación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el Plenario de este Cuerpo, adoptó la decisión de realizar,como principio, la prueba de oposición para la selección demagistrados, en sedes correspondientes al interior del país,concordantes con la ubicación del Juzgado, cuyo cargo se pretendecubrir; lo que implica traslado de personas; elementos y la logística yseguridad adecuados y correspondientes a la cantidad de aspirantesinscriptos; con costo y afectación de tiempo y personal proporcional.

2°) Que en la operatividad real de estas pruebas de oposición, se haobservado y determinado estadísticamente que los aspirantes que sepresentan efectivamente a la prueba de oposición son notablementeinferiores a los inscriptos; con el dispendio de recursos que elloocasiona.

3°) Que se hace necesario contar con una norma precisa que establezcala confirmación de la presentación de los aspirantes a la prueba deoposición para realizar una asignación y afectación razonable yconcordante de recursos materiales y personales.

4°) Que la antelación que la Comisión de Selección considera razonabley apropiada para realizar la citada confirmación sería de diez díashábiles judiciales, lo que se considera procedente.

5°) Que se ha debatido entre los miembros integrantes de las Comisionesde Reglamentación y de Selección de Magistrados y Escuela Judicialsobre la sanción a esa falta de confirmación.

6°) Que atendiendo a que el postulante tiene el deber de informarse detodas las circunstancias del proceso de selección (art. 9° RCPOA); quela medida de exclusión está prevista para la ausencia del postulante ala prueba de oposición (art. 31° RCPOA); que la confirmación esnecesaria para la adecuada organización y realización de la prueba deoposición y que su incumplimiento injustificado da lugar a la exclusióndel postulante en forma concordante a las normas citadas y al propiosentido y fin del concurso, se propone que la sanción que se postule,pueda ser dejada sin efecto en virtud de una causal de justificacióndebidamente acreditada, la que será interpretada con sentido amplio porla Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a los finesde evitar inequidades o supuestos de falta de confirmación en virtud desituaciones excepcionales comprobadas (enfermedades; ausenciasimprevisibles del país; impedimento de hecho).

7°) Que atendiendo a los fundamentos expuestos, se propone lamodificación del artículo 31° del Reglamento de Concursos Públicos deOposición y Antecedentes, mediante el agregado de los siguientespárrafos:

“El postulante deberá confirmar supresencia y participación en la prueba de oposición con una antelaciónde diez (10) días hábiles judiciales.

La confirmación deberá efectuarse através de un medio y modo fehaciente, dirigido a la Comisión deSelección de Magistrados y Escuela Judicial.

Quedan comprendidos dentro de losmedios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la direccióninstitucional de la Comisión de Selección de Magistrados y EscuelaJudicial.

La falta de confirmación dará lugar aexclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa gravedebidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba deoposición.

8°) Que en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 9de abril del 2015, por unanimidad se resolvió emitir dictamenaconsejando al Plenario la modificación del artículo 31 del RCPOA en laforma señalada en el considerando 7.

Por ello y con acuerdo al Dictamen N° 2/2015 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos deoposición y antecedentes para la designación de magistrados del PoderJudicial de la Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:

“A - Prueba de oposición

Artículo 31 - La prueba deoposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno omás casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecteuna resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejerciciodel cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente,y su duración no excederá de ocho (8) horas.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativosde la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos seevaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando lostribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal,o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichasespecialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobreotras cuestiones.

La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginasy deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por lospostulantes en el término que se les concede para hacerlo.

El postulante deberá confirmar su presencia y participación en laprueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábilesjudiciales.

La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modofehaciente, dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados yEscuela Judicial.

Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correoselectrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión deSelección de Magistrados y Escuela Judicial.

La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante delConcurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada porescrito en fecha previa a la prueba de oposición.

La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará suexclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones deninguna naturaleza y sin recurso alguno.

El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión, un temario queindicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los queversarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento delos candidatos a través de la página web del Poder Judicial de laNación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábilesjudiciales de antelación a la celebración de la prueba.

El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4)casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similarescaracterísticas, no identificables, cerrados de modo tal que segarantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaríahasta el día de la prueba de oposición.

Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para laextracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre losinscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del actofrente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. Elhorario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente enla página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de laMagistratura.”

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentinay archívese. — GABRIELA A. VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 21/04/2015 N° 28455/15 v. 21/04/2015

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