Resolución General 3766/2015

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible.

Id norma: 246148 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33114

Fecha boletin: 22/04/2015 Fecha sancion: 20/04/2015 Numero de norma 3766/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3766

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanasdependiente de esta Administración Federal para que aplique, como basede valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más altoestablecido para esta mercadería en los contratos de importación de gasnatural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría deEnergía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública yServicios mediante Nota N° 0156 del 26 de enero de 2015, a partir de lainformación adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A.(ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes parael período comprendido entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 dediciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo quese aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 29 de octubre de 2014y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, aplicando laspautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndasea través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍAPRECIO U$S/MMBTU29/10/14 al 12/11/1415,53413/11/14 al 18/11/1414,66619/11/14 al 06/12/1413,74307/12/1415,118

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