Resolución 324/2015

A.S.F.A. - Argentren Sociedad Anonima- Linea General Roca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.S.F.A. - Argentren Sociedad Anonima- Linea General Roca

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/26 del expediente nº 1.607.040/14 celebrado entre la asociacion señaleros ferroviarios argentinos (a.s.f.a.) por la parte sindical y la empresa argentren sociedad anonima- linea general roca, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 246185 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33114

Fecha boletin: 22/04/2015 Fecha sancion: 12/03/2015 Numero de norma 324/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 324/2015

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.607.040/14, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS(A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDADANÓNIMA-LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, de conformidad alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma,que se abonará a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 31 de mayo de2014, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.607.040/14, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS(A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDADANÓNIMA-LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, con laintervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, deconformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevascondiciones salariales para los trabajadores incluidos en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06 “E”, a partir del mes demarzo del 2014, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulaprimera del acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº1.607.040/14 y en las cláusulas tercera a quinta del acuerdo obrante afojas 27/31 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, como principio, de origen legal y dealcance restrictivo.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado dela presente homologación, el incremento pactado en la cláusula quintadel acuerdo de fojas 27/31 del Expediente principal es de carácterremunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de lostrabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establecela legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionalesserá el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza lasdisposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo obrante afojas 24/26 del Expediente Nº 1.607.040/14, en tanto se trata de unamanifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenidoresulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorioscomo acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individualesque les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa signataria y con la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invistenlas partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo dehomologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/26del Expediente Nº 1.607.040/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROSFERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresaARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LÍNEA GENERAL ROCA, por la parteempleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 27/31del Expediente Nº 1.607.040/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROSFERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresaARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parteempleadora con la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LANACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los acuerdos obrantes a fojas 24/26 y 27/31 del Expediente Nº1.607.040/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.040/14

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 24/26 y 27/31 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 310/15y 311/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.607.040/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOSARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter deSecretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI Nº 12.991.364, en sucarácter de Secretario Administrativo y el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNINº 22.657.614, en su carácter de Delegado del Personal y enrepresentación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA GENERAL ROCA el Sr.Martin FERNANDEZ.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, laAdministradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la OperadoraFerroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederáa:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos lostrabajadores comprendidos en el CCT Nº 808/06 “E”, conforme losimportes que según la categoría se establecen en el Anexo que seadjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociaciónparitaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará conlos haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadoresbajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, sicorrespondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de lapresente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida enla cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodosmensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 alos efectos de continuar negociando los salarios definitivos queregirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 defebrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, exceptoviáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en conceptode “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y deCapacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, la homologación del presente acuerdo y anexo como parteintegrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable parasu validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poderafrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en elpresente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

ANEXO I

Empresa: ARHF SAPEM

Operadora: ARGENTREN - LGR

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

Incremento al Viatico diario: $25.- (veinticinco pesos)

EXPEDIENTE Nº 1.607.040/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOSARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter deSecretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI Nº 12.991.364, en sucarácter de Secretario Administrativo y el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNINº 22.657.614, en su carácter de Delegado del Personal; y enrepresentación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA GRAL. ROCA., Sr.Martin FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.744.467, asistido por el Dr. HéctorAlejandro GARCIA, T° 35, F° 5, CPACF. Se deja constancia de lapresencia del Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DETRANSPORTE DE LA NACION.

Que en función del acuerdo firmado entre la Empresa ARHF, EntidadesSindicales y Ministerio de Transporte e Interior, de fecha 25 de Juniode 2014, en el marco del CCT Nº 808/06 “E” , LAS PARTES ACUERDAN:

1. Incrementar el 28% del sueldo conformado por todo concepto, exceptoviáticos, para el periodo 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.

2. Un incremento de $5,- en el adicional a abonarse a los trabajadoresen concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances queel vigente, quedando conformado en un total de $120, a partir del 1° demarzo de 2014. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escalasalarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que suretroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en las cláusulas 3y 4.

3. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014y SAC, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individualen una única cuota complementaria de carácter no remunerativo que seráabonada a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo quecorresponda a cada uno de ellos, durante el transcurso del mes de Juliode 2014.

4. El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de marzo,abril y mayo: y una vez determinado su valor, se liquidara en formaindividual en tres cuotas de carácter no remunerativo que seránabonadas a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateoque corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primeracuota —correspondiente al mes de marzo de 2014— con los haberes deagosto de 2014; la segunda cuota —correspondiente al mes de abril de2014— con los haberes de septiembre de 2014; y la tercera cuota—correspondiente al mes de mayo de 2014— con los haberes de octubre de2014.

5. Otorgar dos sumas fijas no remunerativas —SNR—, pagaderas cada unade ellas junto con los haberes de los meses de Julio y Noviembre de2014, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 808/06 “E”,según la categoría, tal como se establece en el Anexo I del presenteActa.

6. Las sumas mencionadas en el punto anterior, proporcionadas en formamensual, se incorporaran a los básicos de convenio, a partir del 1° deEnero de 2015, con su correspondiente grossing up, tal como seestablece en el Anexo I del presente Acta.

7. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, exceptoviáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en conceptode “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y deCapacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

8. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de15 (quince) días de firmado la presente, para la revisión de lasCondiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estarfinalizadas en el término de 90 (noventa) días.

9. La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificaráel presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICASALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante eldictamen correspondiente.

10. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, la homologación del presente acuerdo y anexo como parteintegrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

ANEXO I

Empresa: ARHF SAPEM

Operadora: ARGENTREN - LGR

Entidad Sindical: ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

1) - CCT Nº 808/06 “E” - Vigencia desde el 01/03/2014 al 31/12/2014

Viático diario: $120 por cada día efectivamente trabajado.

Bono ASFA: $196,22 por mes.

Bono Examen Aprobado: $392,44 por mes.

Suplemento remunerativo por licencias: $120 diarios.

2) - CCT Nº 808/06 “E” - Vigencia desde el 01/01/2015 al 28/02/2015

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