Resolución 44/2015

Convenio De Corresponsabilidad Gremial - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Convenio De Corresponsabilidad Gremial - Reglamentacion

Derogase la resolucion 25/2015 del inym. apruebase la reglamentacion del convenio de corresponsabilidad gremial para la actividad yerbatera homologado por resolucion sss n° 03/2015 de la secretaria de seguridad social de la nacion.

Id norma: 246207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33115

Fecha boletin: 23/04/2015 Fecha sancion: 07/04/2015 Numero de norma 44/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 25/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 44/2015

Posadas, Misiones, 7/4/2015

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial parala Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley26.377 y el Decreto Reglamentario 1370/08, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado suparticipación y actuación como agente de instrumentación y percepciónde la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para laActividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas dedeterminar la operatoria a ser aplicada y percibir la tarifasustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte delos molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncienen las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada,en las condiciones previstas en la Resolución N° 03/2010 o la que enfuturo la modifique.

QUE, los importes depositados por los molineros, molineros -fraccionadores y exportadores que sean percibidos por el INYM enconcepto de tarifa sustitutiva en la cuenta establecida al efecto,deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) por los conceptos del artículo 2 inciso a) del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para su distribución a los distintosSub-Sistemas de la Seguridad Social, y a la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condicionesestablecidas en el artículo 2, inciso b) del referido convenio.

QUE, este Instituto mediante Resolución N° 25/2015 ha aprobado laReglamentación de las operatorias comprendidas en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial, determinando la esquema de funcionamiento aser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte delos operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, quedenuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba matecanchada.

QUE, con posterioridad, y sin perjuicio de lo establecido en lamencionada Resolución, se han dado ciertas circunstancias que hacennecesarias adecuaciones de la Reglamentación y determinaciones precisasen cuanto a la vigencia de la misma.

QUE, el INYM ha sido notificado recientemente del listado de sujetosalcanzados y la tarifa a ser retenida, lo que ha generado que sepusiera en conocimiento de la autoridad de aplicación un nuevo listadoactualizado, necesario para la correcta puesta en marcha del convenio.

QUE, por otra parte se ha considerado conveniente que el inicio de laaplicación plena del Convenio se efectúe al comienzo de un periodomensual teniendo en cuenta que el régimen de presentación dedeclaraciones juradas ante el INYM es mensual, todo a efectos de uncorrecto manejo del stock inicial de yerba mate canchada, a lo que debeagregarse que la disponibilidad de emisión de los comprobantes ycertificados debe ser uniforme para todos los operadores.

QUE, dicha conveniencia asimismo se sustenta en que las declaracionesjuradas determinativas de los aportes y contribuciones también sonmensuales, y deben ser coherentes en la determinación respecto a sí unempleado se encuentra sujeto al régimen general o al particular y deexcepción como lo constituye el C.C.G.

QUE, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y la publicaciónde la Resolución 03/2015 de la Secretaría de Seguridad Social de laNación, homologatoria del Convenio de Corresponsabilidad Gremial enfecha 12 de Marzo de 2015, corresponde dejar sin efecto la Resolución25/2015, y aprobar la Reglamentación corregida que se agrega como anexo.

QUE, asimismo, habiendo sido homologado el Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera medianteResolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se tornanecesaria la aprobación del procedimiento para la puesta enfuncionamiento del mismo en plenitud y el consecuente ingreso de laspercepciones contempladas, todo con la intervención de la citadaSecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, desde elINYM se han analizado los distintos aspectos referidos a la puesta enmarcha del mismo, elaborándose una norma que contiene la reglamentaciónde los supuestos alcanzados tanto respecto a hoja verde como a yerbamate canchada.

QUE, particularmente las cuestiones tratadas en la reglamentaciónrefieren a las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse,certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar lospagos, adecuación de situaciones preexistentes a la entrada en vigenciadel Convenio, todo teniendo en cuenta que la tarifa sustitutiva debeser depositada por los operadores inscriptos como molineros,molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerbamate canchada en sus declaraciones juradas.

QUE, los tiempos acotados para la puesta en marcha en plenitud delConvenio de Corresponsabilidad Gremial hace imperiosa la necesidad dedictar la reglamentación de las situaciones alcanzadas teniendo encuenta la homologación ya practicada.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DEROGASE la Resolución 25/2015 del INYM por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º — APRUEBASE la REGLAMENTACION del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera homologado porResolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LANACION, que se agrega a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes deretención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicaciónde tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto comocorrespondientes al Convenio de Corresponsabilidad, deberán serrealizados por los siguientes operadores: productores, secadores,prestadores del servicio de cosecha y flete, intermediarios ocorredores, acopiadores, molineros, molineros-fraccionadores,exportadores y los prestadores del servicio de estacionamientoacelerado. Para el caso de productores que operen con yerba matecanchada, los mismos deberán emitir comprobante de retención en formaobligatoria y para todas las actividades comprendidas. De formaopcional podrán hacerlo aquellos productores que contraten serviciosvinculados con hoja verde de yerba mate de forma exclusiva.

ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes deretención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicaciónde tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto comocorrespondientes al Convenio de Corresponsabilidad, únicamente podráser efectuada a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM(www.inym.org.ar).

ARTÍCULO 5° — ESTABLECESE que aquellos productores que debieran uoptaren por emitir comprobantes de retención de la tarifa sustitutivaen los casos en que ello se pudiere, deberán peticionar su “Clave deAcceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE mediante el formulario establecido a tal efecto en la Resolución58/2014.

ARTÍCULO 6° — ESTABLECESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nac.de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGUIER, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la YerbaMate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDEMANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIOPABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

Anexo I

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA

Reglamentación.

COMPROBANTE DE RETENCION:

La retención de la tarifa sustitutiva conforme el Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera por ingresos demateria prima, será acreditada por parte de los operadores mediante lossiguientes comprobantes:

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE HOJA VERDE DE YERBA MATE.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre hoja verde, enadelante “CR TS HV” es el documento generado a través del sistemadisponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba laretención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutivacorrespondiente a la hoja verde de yerba mate imputable al operador deque se trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre yerba matecanchada, en adelante “CR TS YMC” es el documento generado a través delsistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se pruebala retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutivacorrespondiente a la yerba mate canchada imputable al operador de quese trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva por prestación delservicio de secanza, en adelante “CR TS SEC” es el documento generado através del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cualse prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifasustitutiva correspondiente, imputable al operador de que se trate quehubiere prestado el servicio de secanza de yerba mate.

OPORTUNIDAD DE EMISION DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION:

Los comprobantes de retención solamente podrán ser emitidos desde elmomento de ingreso de la hoja verde o yerba mate canchada según elcaso, y hasta el vencimiento de la presentación de declaracionesjuradas de que se trate.

EXCLUSIONES DEL CALCULO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los movimientos de hoja verde y yerba mate canchada entre operadores deuna misma categoría (tipo de operador conforme el Registro Unificado deOperadores) quedan excluidos del cálculo de la tarifa sustitutiva porhaber sido abonada por el primero en recibir la materia prima de que setrate.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR REINGRESOS DE YERBA MATE CANCHADA.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por reingresos deyerba mate canchada, en adelante “CNA TS RE YMC” es el documentogenerado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYMmediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifasustitutiva por reingreso de materia prima sobre la que ya se hubierepracticado retención imputable al operador de que se trate.

Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador efectúe unasalida de yerba mate canchada por la cual ya se hubiese generado laboleta de pago de tarifa sustitutiva, y a los fines de no ser abonadanuevamente, deberá declarar la salida como “servicio” al operador quesea receptor de la yerba mate, al cual se le generará un cupo para queemita el “CNA TS RE YMC”. Dicho certificado deberá ser validado por elmolinero, molinero-fraccionador o exportador en la página Web del INYM,al momento del reingreso de la yerba mate canchada.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA:

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por stock inicialde yerba mate canchada, en adelante “CNA TS ST YMC” es el documentogenerado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYMmediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifasustitutiva respecto a un stock de yerba mate canchada sobre el quecorresponde el pago de aportes y contribuciones conforme régimengeneral.

La existencia de yerba mate canchada en poder de los operadores antesde la entrada en vigencia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, alos efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa sustitutiva,deberá ser acreditada mediante un certificado “CNA TS ST YMC” emitidodesde el sistema disponible en el sitio Web del INYM.

El mismo deberá ser emitido por los secadores, acopiadores yprestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock deyerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio devigencia del Convenio.

Este certificado deberá estar validado por el molinero,molinero-fraccionador o exportador a efectos de la reducción del montode la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifasustitutiva correspondiente.

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores.

La emisión del presente Certificadosolamente quedará habilitada a los operadores que no tuviereninconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 delINYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION,CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA DEBIDO AL CARÁCTER DE PRODUCTOR INSCRIPTO EN RENAF.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva debido alcarácter de productor inscripto en el RENAF, en adelante “CNA TS HVRENAF” es el documento generado a través del sistema disponible en elsitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculode la tarifa sustitutiva de hoja verde por aplicación del régimen legaldel RENAF imputable al operador de que se trate.

Los operadores que movilicen de su stock yerba mate canchada producidacon hoja verde proveniente de productores inscriptos en el RENAF que nohubieren optado por el régimen del Convenio de CorresponsabilidadGremial, a los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifasustitutiva, deberán emitir un certificado de no aplicación de tarifasustitutiva RENAF “CNA TS HV RENAF”, el cual deberá ser validado por elreceptor de la yerba mate canchada.

Este certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores y ser previamente validado por elreceptor.

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas deingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifasustitutiva que disminuyan los ingresos oportunamente informados, elmonto a pagar que figure en la boleta de depósito no será modificado.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas deingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifasustitutiva que aumenten los ingresos oportunamente informados, seemitirá una boleta de depósito adicional por la diferencia con idénticafecha de vencimiento que la original.

Situaciones a que da lugar el CONVENIODE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA. Homologadopor Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DELA NACION.

OPERATORIA CON HOJA VERDE DE YERBA MATE:

A.- Productor que realiza la cosecha con personal dependiente y entrega hoja verde a un Secador:

Los secadores de hoja verde de yerba mate que declaren ingresos deproductores, retendrán el equivalente de la tarifa sustitutiva “TS HV”al productor emitiendo el comprobante correspondiente.

B.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal dependiente entregando hoja verde a Secador:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Webdel INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectosde no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado deproductores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente enbase a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido elloel secador declara el ingreso del productor, no debiendo en este casoretener la tarifa sustitutiva al mismo en virtud de lo dispuesto por elartículo 1° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Todas lasoperaciones realizadas por productores inscriptos en el RENAF que esténexentas del pago de la tarifa sustitutiva, y que generen certificadosde no aplicación por parte de los secadores, deberán estarcorrectamente respaldadas por la documentación legal y/o impositivacorrespondiente. Dicha documentación deberá estar disponible arequerimiento de la AFIP, el MTSS y/o cualquier Organismo competente.

A los efectos del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, el INYM considerará inscripto en el RENAF atodo aquel que fuere informado por el RENAF en tal carácter mediantenotificación fehaciente. El listado de inscriptos será publicado en lapágina del INYM y actualizado mensualmente.

C.- Productor inscripto en RENAF que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Webdel INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectosde no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado deproductores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente enbase a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello,el prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM elingreso de hoja verde del productor como “servicio” y la salida alsecador. El secador deberá declarar ante el INYM el ingreso de hojaverde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete y nodeberá retener la tarifa sustitutiva al productor.

Cuando el INYM verifique a través dela declaración jurada del prestador de servicio de cosecha y flete quedeclaró bajo la forma de “servicio” el ingreso de materia prima de unproductor inscripto en el RENAF, dará inmediato aviso de dichasituación a AFIP, MTSS y RENAF, conforme facultades de dichosOrganismos para expedirse sobre la procedencia de la operatoriaverificada.

D.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personaldependiente entregando hoja verde a Secador y que hubiere OPTADO porser SUJETO DEL CONVENIO:

Dicho productor DEBERÁ informar su voluntad de quedar incluido dentrodel Convenio de Corresponsabilidad al INYM mediante comunicaciónfehaciente ingresada por Mesa de Entradas. Consecuentemente el INYM,procederá a informar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el productor que haejercido la opción de inclusión dentro del régimen decorresponsabilidad gremial, debiendo incluirlo a partir del messiguiente al de la presentación de opción. En tal caso el secadordeclarará los ingresos del productor y efectuará la retención de latarifa sustitutiva “TS HV”, emitiendo el correspondiente comprobante deretención al Productor.

E.- Productor que comercializa su hoja verde en planta siendo eladquirente Prestador de Servicio de Cosecha y Flete que entrega lamateria prima al Secador:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Prestador deServicio de Cosecha y Flete. Por ello, en este supuesto deberá declararante el INYM el ingreso de hoja verde del productor como “compra”,informando la salida como “propia” al secador. Consecuentemente elsecador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre delprestador de servicio de cosecha y flete que adquirió esa hoja verde enplanta, procediendo a retenerle a este último la tarifa sustitutiva “TSHV”, emitiéndole el correspondiente comprobante de retención.

F.- Productor que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha yflete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” almomento del pago del servicio. En consecuencia el secador emitirá elcomprobante de retención a nombre del productor para que éste realicela retención al prestador del servicio de cosecha y flete. El prestadorde servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso dehoja verde del Productor como “servicio” y la salida al secador como“de terceros”. El secador declarará ante el INYM el ingreso de hojaverde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete. Enconsecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS HV”,emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo eloperador que entregó físicamente la yerba mate.

G.- Productor que optando emitir comprobante de retención de tarifasustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su hoja verde alSecador contratando servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha yflete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” almomento del pago del servicio emitiendo el comprobante de retención. Elprestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM elingreso de hoja verde del Productor como “servicio” y la salida alsecador como “de terceros”. El secador declarará ante el INYM elingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha yflete. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva“TS HV” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismoel operador que entregó físicamente la yerba mate.

H.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerbamate canchada con molinero, molinero-fraccionador o exportador,contratando el servicio de secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba matecanchada a nombre del secador, siendo el productor el propietario de layerba. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva“TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismoel operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo tanto elmolinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifasustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° delConvenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la boleta de depósitoemitida por el INYM.

I.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, opera con yerba matecanchada con acopiador, prestador de servicio de estacionamientoacelerado, secador o intermediario, contratando el servicio de secanza:El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el acopiador, prestadorde servicio de estacionamiento acelerado, secador, intermediariodeclara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secadorcorrespondiente, siendo el productor el propietario de la yerba. Enconsecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC”,emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo eloperador que entregó físicamente la yerba mate.

J.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerbamate canchada con el secador, habiéndole el mismo prestado el serviciode secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. En consecuencia el secadoradquierente de la yerba mate canchada retendrá al productor la tarifasustitutiva “TS YMC”. El secador deberá reflejar esta operación con ladisminución del stock de terceros.

K.- Productor que vende su hoja verde a Intermediarios:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Productor. Eneste caso el intermediario declara el ingreso de hoja verde delproductor al que adquirió la misma y le realiza la retención de latarifa sustitutiva “TS HV” por la hoja verde, emitiendo elcorrespondiente comprobante. El receptor de la materia prima (HV)declara el ingreso a nombre del intermediario y le realiza la retenciónde la tarifa sustitutiva “TS HV” emitiendo asimismo el comprobantecorrespondiente.

L.- Intermediario que contrata servicio de secanza con un operadorsecador y comercializa la yerba mate canchada con molinero,molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendoel comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba matecanchada a nombre del secador, siendo el intermediario el adquirente dela yerba mate. En consecuencia se le retiene al intermediario la tarifasustitutiva “TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informandoen el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lotanto, el molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositarla tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en elartículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante laboleta de depósito emitida por el INYM.

OPERATORIA CON YERBA MATE CANCHADA:

A.- Secador que entrega yerba mate canchada a molinero, molinero-fraccionador o exportador:

El operador inscripto como molinero, molinero-fraccionador o exportadordeclarará ante el INYM el ingreso de yerba mate canchada del secador,le retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC” y emitirá el correspondientecomprobante de retención al secador. El molinero, molinero-fraccionadoro exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conformeel plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de CorresponsabilidadGremial, en función de la boleta de depósito emitida por el INYM.

B.- Secador que entrega yerba mate canchada a intermediario o acopiadoro prestador de servicio de estacionamiento acelerado y estos entregan amolinero, molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario, acopiador o prestador de servicio de estacionamientoacelerado declara el ingreso del secador, efectuando la retencióncorrespondiente a dicho secador respecto a la tarifa sustitutiva “TSYMC”. Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara elingreso de yerba mate canchada proveniente del intermediario, elacopiador o el prestador de servicio de estacionamiento acelerado segúncorresponda, retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC”, debiendodepositar la tarifa sustitutiva correspondiente conforme el plazoconvenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremialmediante la Boleta de Depósito emitida por el INYM.

En los casos que corresponda, se considerará el Certificado de No Aplicación de la tarifa sustitutiva.

PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

OBLIGADOS AL PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

El pago de la tarifa sustitutiva originada por aplicación del Conveniode Corresponsabilidad Gremial, deberá efectuarse por parte de losmolineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncieningresos de yerba mate canchada en las declaraciones juradaspresentadas al INYM, dentro de los NOVENTA (90) días corridos devencido el plazo general para la presentación de las mismas.

El pago de estas obligaciones podráser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina,en la Cuenta: CONVENIO DE RECAUDACION CCG - N° 8584 - CTA/CTE N°27204070127663.

FORMA DE REALIZAR LOS PAGOS

La tarifa sustitutiva debe ser abonada en base a la boleta de depósitodel Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante pago en ventanillaen la Entidad Bancaria mencionada, o mediante las modalidades de pagoselectrónicos que se instrumenten. El pago correspondiente seráefectuado mediante las boletas de depósito que se confeccionen desde elINYM. Las mismas solamente podrán ser abonadas hasta la fecha devencimiento que figure en su texto, no pudiendo serlo aquellas que seencontraren vencidas.

Para abonar las mismas después del vencimiento se emitirá una nuevaBoleta de Depósito comprensiva del monto originario a ser oblado conmás los intereses y recargos que correspondan conforme determinacionesde la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la SeguridadSocial, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los operadores que estando obligados al depósito de la tarifasustitutiva en los tiempos y por los montos previstos en el Convenio,no la cancelaren en su totalidad al día 20 de cada mes, seráninhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate encualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan elpago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley N° 25.564, lo queserá informado en la Página Web del INYM.

Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado,con más los intereses y recargos que correspondan conformedeterminaciones de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes dela Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

Estos operadores serán informados a la AFIP con expreso detalle del monto incumplido.

TRAMITE. Vencido el término para el depósito de la tarifa sustitutiva yverificado su no pago los días 20 del mes de Noviembre de cada año porparte del INYM, éste procederá a informar la nómina de operadores queno han cumplido con la obligación a su cargo, a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo el INYM emitirá constancia dedeuda a los operadores correspondientes, la que dará inicio a unexpediente. En el mismo se confeccionará una NOTA DE IMPUTACION ANUAL,dirigida al operador incumplidor, en la que se detallarán todos lospagos obligatorios no cumplidos, concediéndose un plazo de diez (10)días hábiles administrativos a fin de que éste ejerza su derecho dedefensa conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 delDecreto 1240/02. Cumplido dicho plazo, el sumario será resuelto sin mástrámite conforme lo actuado y constancias del mismo, procediéndose aldictado de la Resolución que establezca la INHABILITACION del operadorhasta el pago total de la suma adeudada. Dicha inhabilitación importarála imposibilidad de compra de las Estampillas establecidas por la Ley25.564.

RECLAMOS: Los reclamos referidos a peticiones de devolución de laretención efectuada deberán ser realizados dentro del plazo devencimiento original de la boleta de depósito de que se trate.

Procedimiento: el interesado deberá solicitar la devolución mediantenota debidamente suscripta. La circunstancia contenida en la misma seráevaluada desde el INYM, decidiéndose respecto a su procedencia a travésdel Directorio.

Si la boleta de depósito objeto del reclamo ya hubiere sido pagada, seemitirá una nota de crédito, que será aplicada en la próxima boleta dedepósito que se emita de acuerdo al régimen vigente.Para el caso que el operador efectúe reclamo sin haber pagado la boletade depósito oportunamente generada, se emitirá una nueva boleta.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES INHABILITADOS. Los molineros,molineros-fraccionadores o exportadores que sean inhabilitados porfalta de pago de la tarifa sustitutiva no podrán ser dados de baja delINYM sin antes haber pagado el total adeudado. Dicha circunstancia seráverificada por el INYM, dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES.Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones originadasen la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, no podránser dados de baja del INYM hasta tanto ingresen el dinerocorrespondiente al sistema por la emisión de la boleta de depósito ohabilitación de pago electrónico correspondiente. Esta circunstanciaserá verificada por INYM previo al otorgamiento de la baja peticionada,dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósitode la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, éstacircunstancia los transformará en depositantes excepcionales de latarifa sustitutiva.

OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES Y SUFRAN SINIESTROS OMERMAS. Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retencionesoriginadas en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial,deberán ingresar al sistema la retención practicada por la emisión dela boleta de depósito o habilitación de pago electrónicocorrespondiente. Esta circunstancia será verificada por INYM. Todaconstatación de omisión a dicho deber será informada a la AFIP y alMTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósitode la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, éstacircunstancia los transformará en depositantes excepcionales de latarifa sustitutiva.

COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

Toda cuestión que surgiere referida a la marcha del Convenio deCorresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, deberá serinformada a la COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR prevista en el Art.11 del Convenio, considerando sus facultades de control delcumplimiento de sus cláusulas y detección de novedades o anormalidadesque aparezcan durante su aplicación.

e. 23/04/2015 N° 26098/15 v. 23/04/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 44/2015

Posadas, Misiones, 7/4/2015

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial parala Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley26.377 y el Decreto Reglamentario 1370/08, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado suparticipación y actuación como agente de instrumentación y percepciónde la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para laActividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas dedeterminar la operatoria a ser aplicada y percibir la tarifasustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte delos molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncienen las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada,en las condiciones previstas en la Resolución N° 03/2010 o la que enfuturo la modifique.

QUE, los importes depositados por los molineros, molineros -fraccionadores y exportadores que sean percibidos por el INYM enconcepto de tarifa sustitutiva en la cuenta establecida al efecto,deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) por los conceptos del artículo 2 inciso a) del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para su distribución a los distintosSub-Sistemas de la Seguridad Social, y a la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condicionesestablecidas en el artículo 2, inciso b) del referido convenio.

QUE, este Instituto mediante Resolución N° 25/2015 ha aprobado laReglamentación de las operatorias comprendidas en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial, determinando la esquema de funcionamiento aser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte delos operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, quedenuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba matecanchada.

QUE, con posterioridad, y sin perjuicio de lo establecido en lamencionada Resolución, se han dado ciertas circunstancias que hacennecesarias adecuaciones de la Reglamentación y determinaciones precisasen cuanto a la vigencia de la misma.

QUE, el INYM ha sido notificado recientemente del listado de sujetosalcanzados y la tarifa a ser retenida, lo que ha generado que sepusiera en conocimiento de la autoridad de aplicación un nuevo listadoactualizado, necesario para la correcta puesta en marcha del convenio.

QUE, por otra parte se ha considerado conveniente que el inicio de laaplicación plena del Convenio se efectúe al comienzo de un periodomensual teniendo en cuenta que el régimen de presentación dedeclaraciones juradas ante el INYM es mensual, todo a efectos de uncorrecto manejo del stock inicial de yerba mate canchada, a lo que debeagregarse que la disponibilidad de emisión de los comprobantes ycertificados debe ser uniforme para todos los operadores.

QUE, dicha conveniencia asimismo se sustenta en que las declaracionesjuradas determinativas de los aportes y contribuciones también sonmensuales, y deben ser coherentes en la determinación respecto a sí unempleado se encuentra sujeto al régimen general o al particular y deexcepción como lo constituye el C.C.G.

QUE, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y la publicaciónde la Resolución 03/2015 de la Secretaría de Seguridad Social de laNación, homologatoria del Convenio de Corresponsabilidad Gremial enfecha 12 de Marzo de 2015, corresponde dejar sin efecto la Resolución25/2015, y aprobar la Reglamentación corregida que se agrega como anexo.

QUE, asimismo, habiendo sido homologado el Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera medianteResolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se tornanecesaria la aprobación del procedimiento para la puesta enfuncionamiento del mismo en plenitud y el consecuente ingreso de laspercepciones contempladas, todo con la intervención de la citadaSecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, desde elINYM se han analizado los distintos aspectos referidos a la puesta enmarcha del mismo, elaborándose una norma que contiene la reglamentaciónde los supuestos alcanzados tanto respecto a hoja verde como a yerbamate canchada.

QUE, particularmente las cuestiones tratadas en la reglamentaciónrefieren a las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse,certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar lospagos, adecuación de situaciones preexistentes a la entrada en vigenciadel Convenio, todo teniendo en cuenta que la tarifa sustitutiva debeser depositada por los operadores inscriptos como molineros,molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerbamate canchada en sus declaraciones juradas.

QUE, los tiempos acotados para la puesta en marcha en plenitud delConvenio de Corresponsabilidad Gremial hace imperiosa la necesidad dedictar la reglamentación de las situaciones alcanzadas teniendo encuenta la homologación ya practicada.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DEROGASE la Resolución 25/2015 del INYM por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º — APRUEBASE la REGLAMENTACION del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera homologado porResolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LANACION, que se agrega a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes deretención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicaciónde tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto comocorrespondientes al Convenio de Corresponsabilidad, deberán serrealizados por los siguientes operadores: productores, secadores,prestadores del servicio de cosecha y flete, intermediarios ocorredores, acopiadores, molineros, molineros-fraccionadores,exportadores y los prestadores del servicio de estacionamientoacelerado. Para el caso de productores que operen con yerba matecanchada, los mismos deberán emitir comprobante de retención en formaobligatoria y para todas las actividades comprendidas. De formaopcional podrán hacerlo aquellos productores que contraten serviciosvinculados con hoja verde de yerba mate de forma exclusiva.

ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes deretención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicaciónde tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto comocorrespondientes al Convenio de Corresponsabilidad, únicamente podráser efectuada a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM(www.inym.org.ar).

ARTÍCULO 5° — ESTABLECESE que aquellos productores que debieran uoptaren por emitir comprobantes de retención de la tarifa sustitutivaen los casos en que ello se pudiere, deberán peticionar su “Clave deAcceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE mediante el formulario establecido a tal efecto en la Resolución58/2014.

ARTÍCULO 6° — ESTABLECESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nac.de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGUIER, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la YerbaMate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDEMANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIOPABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

Anexo I

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA

Reglamentación.

COMPROBANTE DE RETENCION:

La retención de la tarifa sustitutiva conforme el Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera por ingresos demateria prima, será acreditada por parte de los operadores mediante lossiguientes comprobantes:

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE HOJA VERDE DE YERBA MATE.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre hoja verde, enadelante “CR TS HV” es el documento generado a través del sistemadisponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba laretención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutivacorrespondiente a la hoja verde de yerba mate imputable al operador deque se trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre yerba matecanchada, en adelante “CR TS YMC” es el documento generado a través delsistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se pruebala retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutivacorrespondiente a la yerba mate canchada imputable al operador de quese trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva por prestación delservicio de secanza, en adelante “CR TS SEC” es el documento generado através del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cualse prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifasustitutiva correspondiente, imputable al operador de que se trate quehubiere prestado el servicio de secanza de yerba mate.

OPORTUNIDAD DE EMISION DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION:

Los comprobantes de retención solamente podrán ser emitidos desde elmomento de ingreso de la hoja verde o yerba mate canchada según elcaso, y hasta el vencimiento de la presentación de declaracionesjuradas de que se trate.

EXCLUSIONES DEL CALCULO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los movimientos de hoja verde y yerba mate canchada entre operadores deuna misma categoría (tipo de operador conforme el Registro Unificado deOperadores) quedan excluidos del cálculo de la tarifa sustitutiva porhaber sido abonada por el primero en recibir la materia prima de que setrate.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR REINGRESOS DE YERBA MATE CANCHADA.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por reingresos deyerba mate canchada, en adelante “CNA TS RE YMC” es el documentogenerado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYMmediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifasustitutiva por reingreso de materia prima sobre la que ya se hubierepracticado retención imputable al operador de que se trate.

Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador efectúe unasalida de yerba mate canchada por la cual ya se hubiese generado laboleta de pago de tarifa sustitutiva, y a los fines de no ser abonadanuevamente, deberá declarar la salida como “servicio” al operador quesea receptor de la yerba mate, al cual se le generará un cupo para queemita el “CNA TS RE YMC”. Dicho certificado deberá ser validado por elmolinero, molinero-fraccionador o exportador en la página Web del INYM,al momento del reingreso de la yerba mate canchada.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA:

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por stock inicialde yerba mate canchada, en adelante “CNA TS ST YMC” es el documentogenerado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYMmediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifasustitutiva respecto a un stock de yerba mate canchada sobre el quecorresponde el pago de aportes y contribuciones conforme régimengeneral.

La existencia de yerba mate canchada en poder de los operadores antesde la entrada en vigencia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, alos efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa sustitutiva,deberá ser acreditada mediante un certificado “CNA TS ST YMC” emitidodesde el sistema disponible en el sitio Web del INYM.

El mismo deberá ser emitido por los secadores, acopiadores yprestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock deyerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio devigencia del Convenio.

Este certificado deberá estar validado por el molinero,molinero-fraccionador o exportador a efectos de la reducción del montode la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifasustitutiva correspondiente.

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores.

La emisión del presente Certificadosolamente quedará habilitada a los operadores que no tuviereninconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 delINYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION,CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.

Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio enel valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por losSECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediatoanterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFASUSTITUTIVA. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVAPOR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará uncrédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICARel STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DETARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por losoperadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVASOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBAMATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBAMATE CANCHADA “vigente”. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DETARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMCcorrespondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operacionescon productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerbamate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATECANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de laDDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), porla DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DESECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DESECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATECANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTERPREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFASUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”),el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponibleen el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadoresde servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba matecanchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de lanueva tarifa. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

Este certificado deberá estar validado por el molinero,molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda aefectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida porel INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a losoperadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidasen la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMENCOMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DEDECLARACIONES JURADAS. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFASUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el ELSECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALDE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFASUSTITUTIVA).

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA DEBIDO AL CARÁCTER DE PRODUCTOR INSCRIPTO EN RENAF.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva debido alcarácter de productor inscripto en el RENAF, en adelante “CNA TS HVRENAF” es el documento generado a través del sistema disponible en elsitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculode la tarifa sustitutiva de hoja verde por aplicación del régimen legaldel RENAF imputable al operador de que se trate.

Los operadores que movilicen de su stock yerba mate canchada producidacon hoja verde proveniente de productores inscriptos en el RENAF que nohubieren optado por el régimen del Convenio de CorresponsabilidadGremial, a los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifasustitutiva, deberán emitir un certificado de no aplicación de tarifasustitutiva RENAF “CNA TS HV RENAF”, el cual deberá ser validado por elreceptor de la yerba mate canchada.

Este certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores y ser previamente validado por elreceptor.

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas deingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifasustitutiva que disminuyan los ingresos oportunamente informados, elmonto a pagar que figure en la boleta de depósito no será modificado.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas deingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifasustitutiva que aumenten los ingresos oportunamente informados, seemitirá una boleta de depósito adicional por la diferencia con idénticafecha de vencimiento que la original.

Situaciones a que da lugar el CONVENIODE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA. Homologadopor Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DELA NACION.

OPERATORIA CON HOJA VERDE DE YERBA MATE:

A.- Productor que realiza la cosecha con personal dependiente y entrega hoja verde a un Secador:

Los secadores de hoja verde de yerba mate que declaren ingresos deproductores, retendrán el equivalente de la tarifa sustitutiva “TS HV”al productor emitiendo el comprobante correspondiente.

B.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal dependiente entregando hoja verde a Secador:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Webdel INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectosde no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado deproductores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente enbase a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido elloel secador declara el ingreso del productor, no debiendo en este casoretener la tarifa sustitutiva al mismo en virtud de lo dispuesto por elartículo 1° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Todas lasoperaciones realizadas por productores inscriptos en el RENAF que esténexentas del pago de la tarifa sustitutiva, y que generen certificadosde no aplicación por parte de los secadores, deberán estarcorrectamente respaldadas por la documentación legal y/o impositivacorrespondiente. Dicha documentación deberá estar disponible arequerimiento de la AFIP, el MTSS y/o cualquier Organismo competente.

A los efectos del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, el INYM considerará inscripto en el RENAF atodo aquel que fuere informado por el RENAF en tal carácter mediantenotificación fehaciente. El listado de inscriptos será publicado en lapágina del INYM y actualizado mensualmente.

C.- Productor inscripto en RENAF que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Webdel INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectosde no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado deproductores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente enbase a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello,el prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM elingreso de hoja verde del productor como “servicio” y la salida alsecador. El secador deberá declarar ante el INYM el ingreso de hojaverde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete y nodeberá retener la tarifa sustitutiva al productor.

Cuando el INYM verifique a través dela declaración jurada del prestador de servicio de cosecha y flete quedeclaró bajo la forma de “servicio” el ingreso de materia prima de unproductor inscripto en el RENAF, dará inmediato aviso de dichasituación a AFIP, MTSS y RENAF, conforme facultades de dichosOrganismos para expedirse sobre la procedencia de la operatoriaverificada.

D.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personaldependiente entregando hoja verde a Secador y que hubiere OPTADO porser SUJETO DEL CONVENIO:

Dicho productor DEBERÁ informar su voluntad de quedar incluido dentrodel Convenio de Corresponsabilidad al INYM mediante comunicaciónfehaciente ingresada por Mesa de Entradas. Consecuentemente el INYM,procederá a informar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el productor que haejercido la opción de inclusión dentro del régimen decorresponsabilidad gremial, debiendo incluirlo a partir del messiguiente al de la presentación de opción. En tal caso el secadordeclarará los ingresos del productor y efectuará la retención de latarifa sustitutiva “TS HV”, emitiendo el correspondiente comprobante deretención al Productor.

E.- Productor que comercializa su hoja verde en planta siendo eladquirente Prestador de Servicio de Cosecha y Flete que entrega lamateria prima al Secador:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Prestador deServicio de Cosecha y Flete. Por ello, en este supuesto deberá declararante el INYM el ingreso de hoja verde del productor como “compra”,informando la salida como “propia” al secador. Consecuentemente elsecador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre delprestador de servicio de cosecha y flete que adquirió esa hoja verde enplanta, procediendo a retenerle a este último la tarifa sustitutiva “TSHV”, emitiéndole el correspondiente comprobante de retención.

F.- Productor que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha yflete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” almomento del pago del servicio. En consecuencia el secador emitirá elcomprobante de retención a nombre del productor para que éste realicela retención al prestador del servicio de cosecha y flete. El prestadorde servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso dehoja verde del Productor como “servicio” y la salida al secador como“de terceros”. El secador declarará ante el INYM el ingreso de hojaverde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete. Enconsecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS HV”,emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo eloperador que entregó físicamente la yerba mate.

G.- Productor que optando emitir comprobante de retención de tarifasustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su hoja verde alSecador contratando servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha yflete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” almomento del pago del servicio emitiendo el comprobante de retención. Elprestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM elingreso de hoja verde del Productor como “servicio” y la salida alsecador como “de terceros”. El secador declarará ante el INYM elingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha yflete. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva“TS HV” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismoel operador que entregó físicamente la yerba mate.

H.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerbamate canchada con molinero, molinero-fraccionador o exportador,contratando el servicio de secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba matecanchada a nombre del secador, siendo el productor el propietario de layerba. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva“TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismoel operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo tanto elmolinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifasustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° delConvenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la boleta de depósitoemitida por el INYM.

I.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, opera con yerba matecanchada con acopiador, prestador de servicio de estacionamientoacelerado, secador o intermediario, contratando el servicio de secanza:El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el acopiador, prestadorde servicio de estacionamiento acelerado, secador, intermediariodeclara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secadorcorrespondiente, siendo el productor el propietario de la yerba. Enconsecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC”,emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo eloperador que entregó físicamente la yerba mate.

J.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención detarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerbamate canchada con el secador, habiéndole el mismo prestado el serviciode secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo elcomprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. En consecuencia el secadoradquierente de la yerba mate canchada retendrá al productor la tarifasustitutiva “TS YMC”. El secador deberá reflejar esta operación con ladisminución del stock de terceros.

K.- Productor que vende su hoja verde a Intermediarios:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Productor. Eneste caso el intermediario declara el ingreso de hoja verde delproductor al que adquirió la misma y le realiza la retención de latarifa sustitutiva “TS HV” por la hoja verde, emitiendo elcorrespondiente comprobante. El receptor de la materia prima (HV)declara el ingreso a nombre del intermediario y le realiza la retenciónde la tarifa sustitutiva “TS HV” emitiendo asimismo el comprobantecorrespondiente.

L.- Intermediario que contrata servicio de secanza con un operadorsecador y comercializa la yerba mate canchada con molinero,molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendoel comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba matecanchada a nombre del secador, siendo el intermediario el adquirente dela yerba mate. En consecuencia se le retiene al intermediario la tarifasustitutiva “TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informandoen el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lotanto, el molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositarla tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en elartículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante laboleta de depósito emitida por el INYM.

OPERATORIA CON YERBA MATE CANCHADA:

A.- Secador que entrega yerba mate canchada a molinero, molinero-fraccionador o exportador:

El operador inscripto como molinero, molinero-fraccionador o exportadordeclarará ante el INYM el ingreso de yerba mate canchada del secador,le retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC” y emitirá el correspondientecomprobante de retención al secador. El molinero, molinero-fraccionadoro exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conformeel plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de CorresponsabilidadGremial, en función de la boleta de depósito emitida por el INYM.

B.- Secador que entrega yerba mate canchada a intermediario o acopiadoro prestador de servicio de estacionamiento acelerado y estos entregan amolinero, molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario, acopiador o prestador de servicio de estacionamientoacelerado declara el ingreso del secador, efectuando la retencióncorrespondiente a dicho secador respecto a la tarifa sustitutiva “TSYMC”. Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara elingreso de yerba mate canchada proveniente del intermediario, elacopiador o el prestador de servicio de estacionamiento acelerado segúncorresponda, retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC”, debiendodepositar la tarifa sustitutiva correspondiente conforme el plazoconvenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremialmediante la Boleta de Depósito emitida por el INYM.

En los casos que corresponda, se considerará el Certificado de No Aplicación de la tarifa sustitutiva.

PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

OBLIGADOS AL PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

El pago de la tarifa sustitutiva originada por aplicación del Conveniode Corresponsabilidad Gremial, deberá efectuarse por parte de losmolineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncieningresos de yerba mate canchada en las declaraciones juradaspresentadas al INYM, dentro de los NOVENTA (90) días corridos devencido el plazo general para la presentación de las mismas.

El pago de estas obligaciones podráser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina,en la Cuenta: CONVENIO DE RECAUDACION CCG - N° 8584 - CTA/CTE N°27204070127663.

FORMA DE REALIZAR LOS PAGOS

La tarifa sustitutiva debe ser abonada en base a la boleta de depósitodel Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante pago en ventanillaen la Entidad Bancaria mencionada, o mediante las modalidades de pagoselectrónicos que se instrumenten. El pago correspondiente seráefectuado mediante las boletas de depósito que se confeccionen desde elINYM. Las mismas solamente podrán ser abonadas hasta la fecha devencimiento que figure en su texto, no pudiendo serlo aquellas que seencontraren vencidas.

Para abonar las mismas después del vencimiento se emitirá una nuevaBoleta de Depósito comprensiva del monto originario a ser oblado conmás los intereses y recargos que correspondan conforme determinacionesde la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la SeguridadSocial, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los operadores que estando obligados al depósito de la tarifasustitutiva en los tiempos y por los montos previstos en el Convenio,no la cancelaren en su totalidad al día 20 de cada mes, seráninhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate encualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan elpago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley N° 25.564, lo queserá informado en la Página Web del INYM.

Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado,con más los intereses y recargos que correspondan conformedeterminaciones de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes dela Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

Estos operadores serán informados a la AFIP con expreso detalle del monto incumplido.

TRAMITE. Vencido el término para el depósito de la tarifa sustitutiva yverificado su no pago los días 20 del mes de Noviembre de cada año porparte del INYM, éste procederá a informar la nómina de operadores queno han cumplido con la obligación a su cargo, a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo el INYM emitirá constancia dedeuda a los operadores correspondientes, la que dará inicio a unexpediente. En el mismo se confeccionará una NOTA DE IMPUTACION ANUAL,dirigida al operador incumplidor, en la que se detallarán todos lospagos obligatorios no cumplidos, concediéndose un plazo de diez (10)días hábiles administrativos a fin de que éste ejerza su derecho dedefensa conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 delDecreto 1240/02. Cumplido dicho plazo, el sumario será resuelto sin mástrámite conforme lo actuado y constancias del mismo, procediéndose aldictado de la Resolución que establezca la INHABILITACION del operadorhasta el pago total de la suma adeudada. Dicha inhabilitación importarála imposibilidad de compra de las Estampillas establecidas por la Ley25.564.

RECLAMOS: Los reclamos referidos a peticiones de devolución de laretención efectuada deberán ser realizados dentro del plazo devencimiento original de la boleta de depósito de que se trate.

Procedimiento: el interesado deberá solicitar la devolución mediantenota debidamente suscripta. La circunstancia contenida en la misma seráevaluada desde el INYM, decidiéndose respecto a su procedencia a travésdel Directorio.

Si la boleta de depósito objeto del reclamo ya hubiere sido pagada, seemitirá una nota de crédito, que será aplicada en la próxima boleta dedepósito que se emita de acuerdo al régimen vigente.Para el caso que el operador efectúe reclamo sin haber pagado la boletade depósito oportunamente generada, se emitirá una nueva boleta.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES INHABILITADOS. Los molineros,molineros-fraccionadores o exportadores que sean inhabilitados porfalta de pago de la tarifa sustitutiva no podrán ser dados de baja delINYM sin antes haber pagado el total adeudado. Dicha circunstancia seráverificada por el INYM, dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES.Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones originadasen la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, no podránser dados de baja del INYM hasta tanto ingresen el dinerocorrespondiente al sistema por la emisión de la boleta de depósito ohabilitación de pago electrónico correspondiente. Esta circunstanciaserá verificada por INYM previo al otorgamiento de la baja peticionada,dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósitode la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, éstacircunstancia los transformará en depositantes excepcionales de latarifa sustitutiva.

OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES Y SUFRAN SINIESTROS OMERMAS. Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retencionesoriginadas en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial,deberán ingresar al sistema la retención practicada por la emisión dela boleta de depósito o habilitación de pago electrónicocorrespondiente. Esta circunstancia será verificada por INYM. Todaconstatación de omisión a dicho deber será informada a la AFIP y alMTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósitode la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, éstacircunstancia los transformará en depositantes excepcionales de latarifa sustitutiva.

COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

Toda cuestión que surgiere referida a la marcha del Convenio deCorresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, deberá serinformada a la COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR prevista en el Art.11 del Convenio, considerando sus facultades de control delcumplimiento de sus cláusulas y detección de novedades o anormalidadesque aparezcan durante su aplicación.

e. 23/04/2015 N° 26098/15 v. 23/04/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica