Resolución 35/2015

Modelo De Adenda Del Contrato De Fideicomiso - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Modelo De Adenda Del Contrato De Fideicomiso - Aprobacion

Apruebanse el modelo de “adenda del contrato de fideicomiso suscripto entre el estado nacional y foncap sociedad anonima (decreto n° 675/97)” y el “texto ordenado del contrato de fideicomiso suscripto entre el estado nacional y foncap sociedad anonima (decreto n° 675/97)”.

Id norma: 246218 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33115

Fecha boletin: 23/04/2015 Fecha sancion: 21/04/2015 Numero de norma 35/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 35/2015

Bs. As., 21/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0279078/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.117, los Decretos Nros. 675
de fecha 21 de julio de 1997 y 1.951 de fecha 7 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 675 de fecha 21 de julio de 1997 se
constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL con el objeto, entre
otras finalidades, de facilitar el desarrollo del sector de la
microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial
atención a las particularidades de cada región, y de promover la
constitución, capacitación, fortalecimiento, expansión y
especialización de prestadores de servicios al sector de la
microempresa de menores recursos.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 675/97 designó a la entonces
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándola por su Artículo
4° a constituir una sociedad fiduciaria que sería administradora del
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que con sustento en el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, se
constituyó la sociedad FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el estatuto
aprobado como Anexo I del Decreto N° 675/97.

Que, posteriormente, FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió un Contrato de
Fideicomiso con el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fue aprobado por el
Anexo II del Decreto N° 675/97, a través del cual se constituyó en
fiduciaria del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que el 17 de julio de 2006 fue promulgada la Ley N° 26.117 de Promoción
del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social que tiene
como objetivo la promoción y regulación del microcrédito, a fin de
estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no
lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las
políticas sociales, y de crear, en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo que impactó directamente en la
esfera del Decreto N° 675/97 y en el concepto que tal norma tenía en lo
que respecta al rol de la microempresa.

Que, considerando este cambio hacia un nuevo modelo productivo, el
Decreto N° 1.951 de fecha 7 de diciembre de 2007 modificó el Decreto N°
675/97, disponiendo la transferencia de las acciones Clase A de FONCAP
SOCIEDAD ANÓNIMA al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
estableciendo a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA,
actualmente SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, como autoridad de aplicación, con competencia para dictar
las normas que resulten necesarias en el marco del FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITAL SOCIAL, incluyendo las atinentes a la modificación del Contrato
de Fideicomiso.

Que FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA ha modificado en reiteradas oportunidades
su estatuto social impactando en el objeto de la sociedad y la
estructura de toma de decisiones internas quedando desarmonizados
respecto del Contrato de Fideicomiso.

Que la estructura organizacional que tiene el Contrato de Fideicomiso
en la práctica se ha tornado inadecuada a nivel funcional, lo que obsta
a la agilidad y dinámica en la toma de decisiones que exigen los
objetivos del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que la Ley N° 26.117 estableció un cambio de paradigma sobre el rol que
deben cumplir las organizaciones no lucrativas que colaboren con el
cumplimiento de políticas sociales, correspondiendo adecuar el FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL a las nuevas circunstancias.

Que las definiciones y objetivos de la mencionada ley amplían y
fortalecen la figura de las instituciones de microcrédito, lo cual
optimiza el mandato que deben cumplir como dinamizadoras de la economía
social.

Que en el marco de este nuevo contexto político y social y la
experiencia acumulada luego de DIECISIETE (17) años de ejecución del
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, es necesario que el Contrato de
Fideicomiso no sólo se focalice únicamente en la inducción al
desarrollo y la utilización de instituciones financieras para atender
las circunstancias de la microempresa de menores recursos, sino que
también ponga el eje en la promoción de las capacidades sociales y
económicas de la población en situación de vulnerabilidad.

Que actualmente el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL promueve la
expansión de la microempresa desde un lugar financiero y focalizándose
en las instituciones, sin hacer suficiente hincapié en la capacitación
y especialización de los beneficiarios de los microcréditos, lo cual
implica que tales mecanismos de capacitación y especialización deban
reforzarse a través del Contrato de Fideicomiso para garantizar su
cumplimiento.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
tiene como objetivo el diseño, la elaboración y la propuesta de
lineamientos estratégicos para la programación de la política económica
y la planificación del desarrollo, dentro de las cuales se incluye la
mejora de las condiciones de vida de la población y la creación del
empleo.

Que, en consecuencia, corresponde arbitrar los medios necesarios para
garantizar el desarrollo de la microempresa a través del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, adecuando los términos del Contrato de
Fideicomiso original a través de una adenda que tenga en consideración
los puntos expuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto N° 675/97, sustituido por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.951/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el modelo de “ADENDA DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD
ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD
ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, que como Anexos I y II forman parte
integrante de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica