Resolución 639/2015

Concurso Publico - Llamese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Concurso Publico - Llamese

Llamar a concurso publico de antecedentes y evaluacion a fin de cubrir diez (10) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades detalladas.

Id norma: 246256 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33116

Fecha boletin: 24/04/2015 Fecha sancion: 14/04/2015 Numero de norma 639/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 639/2015

Expte. n° 6015/14

Bs. As., 14/4/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó elCuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados enCasos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, cuyoscargos resulta necesario cubrir para proveer a su adecuadofuncionamiento,

SE RESUELVE:

1) Llamar a concurso público de antecedentes y evaluación a fin decubrir diez (10) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones yespecialidades que se detallan a continuación:

-tres (3) peritos ingenieros civiles, uno (1) de los cuales deberá poseer especialización y práctica en vías de comunicación;

-dos (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informática;

-dos (2) peritos contadores, conespecialización y práctica en administración pública, administraciónfinanciera del sector público o administración y contabilidad pública.

-un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales.

-un (1) perito contador, con especialización y práctica en contabilidad internacional.

-un (1) perito abogado, con especialización en derecho penal económico,criminología o criminalidad económica y con dedicación comprobablerespecto del delito de blanqueo de capitales y otros delitos económicosy financieros.

2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituirá con tres (3) miembros del siguiente modo:

a.- para la selección de peritos ingenieros, con dos (2) Funcionariosdel Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de laUniversidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y

b.- para la evaluación de peritos contadores y perito abogado, con dos(2) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad deCiencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por suDecano.

Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de losintegrantes de las Comisiones Asesoras, el Tribunal designará a susreemplazantes cualquiera sea la etapa en que se encuentre elprocedimiento.

Ambas comisiones contarán con la colaboración de la Secretaría Generaly de Gestión del Tribunal, a los fines de la supervisión y tramitaciónadministrativa de los concursos.

3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursaren quince (15) días hábiles a partir de la publicación de estaconvocatoria en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán hacerseen la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administracióndel Tribunal, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13:30 horas.

La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curricularesdebidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdoal ordenamiento establecido en el punto 5 de la presente convocatoria,no pudiendo incorporar posteriormente documentación faltante.

Los postulantes deberán constituir domicilio en la ciudad de BuenosAires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de lascorrespondientes notificaciones.

4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:

a) Poseer ciudadanía argentina.

b) Tener título de ingeniero, contador público o abogado, según elconcurso que se trate, expedido por universidad nacional o privadadebidamente reconocida.

c) Tener título debidamente certificado por la entidad habilitante, de la especialidad para la cual se concurse.

d) Acreditar un mínimo de diez años de ejercicio activo de la profesión de ingeniero o contador público, según el caso.

e) Tener práctica activa en pericias de incumbencia de esasprofesiones, desarrolladas en el ámbito de la justicia de cualquierjurisdicción o en instituciones públicas, debiendo acreditarlo mediantecertificaciones expedidas por las autoridades jurisdiccionalespertinentes.

No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha decierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de losrequisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen losimpedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para laJusticia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes hayan sido excluidos por conductascontrarias a la buena fe o a la ética, cometidas en el marco de unproceso de selección para ocupar cargos públicos en cualquierjurisdicción o quienes registren sanciones ante los tribunales dondehubieran ejercido como perito designado de oficio, de parte o consultortécnico, en ambos casos durante los cinco años anteriores; ni loscondenados en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hastadespués de cumplida la condena.

5) La inscripción se realizará mediante una solicitud de inscripciónnumerada, que será entregada al postulante en la Dirección de Despachode la Secretaría General de Administración del Tribunal.

Obligatoriamente, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que continuación se detalla:

a) Original y copia del documento nacional de identidad;

b) Título original y copia;

c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedidocon una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio delperíodo de inscripción;

d) Declaración jurada en la que conste que conoce y acepta lasdisposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y la presenteconvocatoria;

e) Documentación que acredite fehacientemente el requisito señalado enel punto 4.e) de la presente y cada uno de los antecedentes invocados,incluidas las publicaciones, las que para su consideración deberánacompañarse en copia de la que surja claramente la editorial;

f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias seencuentren confeccionadas en idioma extranjero; solo serán consideradascuando acompañe una traducción realizada por traductor público nacional;

g) Certificación de la matrícula correspondiente.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) delpresente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia.

Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, asícomo el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácterde declaración jurada.

6) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo deinscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y atodos los inscriptos la nómina de estos últimos a los efectos previstosen el punto siguiente.

7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente, sus suplentesdeberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas porlos artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación y podrán ser recusados por los postulantes si concurriera algunade las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente porescrito dentro de los cinco días de notificado el listado de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8) Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones oresueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedarádefinitivamente constituida y dentro de los diez días siguientesexaminará las inscripciones y emitirá una resolución que las declararáadmisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciadosen los puntos 4 y 5. Las inscripciones que fueran declaradasinadmisibles serán apartadas del proceso de selección.

9) Evaluación de antecedentes (hasta un máximo de 60 puntos).

Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes con arreglo a las siguientes pautas:

I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):

a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cargos auxiliares de la función pericial desempeñados en organismospericiales oficiales: 1 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico: 1 puntos por pericia presentada, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Ejercicio de la profesión que se concursa en otros establecimientospúblicos o privados o de manera independiente: 1 puntos por año, hastaun máximo de 8 puntos.

II) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):

Los cargos que darán puntaje serán los que se ejerzan a la fecha de lainscripción y que hayan sido obtenidos por concurso público.

a) Profesor regular titular: 8 puntos.

b) Profesor regular adjunto, a cargo de cátedra: 2 puntos por año hasta un máximo de 8 puntos.

c) Profesor regular adjunto: 2 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

d) Otros cargos: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

III) Actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):

a) Premios y otras distinciones: 0,2 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

b) Trabajos publicados: 0,2 puntos hasta un máximo de 3.

c) Participación como disertante o expositor en congresos y otrasreuniones científicas: 0,1 puntos por cada uno hasta un máximo de 1puntos. La concurrencia como asistente a congresos y otras reunionescientíficas no otorgará puntaje.

d) Títulos universitarios de grado o título de especialista, magister odoctor, en carreras afines al cargo para el que se postula: 2 puntoshasta un máximo de 6 puntos.

10) En un plazo no mayor a treinta días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación lospostulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escritofundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La ComisiónAsesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores alvencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará sudecisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada.

11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.

12) Evaluación y entrevista personal (hasta un máximo de 40 puntos).

La Comisión Asesora realizará una entrevista personal, dentro de lostreinta días contados desde la notificación aludida en el artículoanterior, a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo 35 puntossumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes.

La evaluación y entrevista personal estará orientada a ponderar laaptitud técnica y la identificación del postulante con la funciónpropia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos.La calificación resultará del promedio de las que efectúe cadaintegrante de la Comisión Asesora y será notificada a los postulantes.

13) Dictamen de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora, en el términode diez días de concluida la etapa anterior, integrará lascalificaciones obtenidas por los postulantes. En caso de paridad depuntaje, dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en laevaluación y entrevista personal.

De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entreaquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual osuperior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.

14) La Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a laCorte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a efectuar lasdesignaciones correspondientes, entre los postulantes que considere conmayor aptitud e idoneidad para el cargo.

Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente.

El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dosaños contados desde la resolución que lo establezca y se aplicarádurante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.

16) Reglamento general de aplicación. En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.

17) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ.Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulaciónnacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a laFacultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad deBuenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional enlas que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía eingeniería y fíjense copias de la presente en los edificios en los quefuncionen tribunales judiciales.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 24/04/2015 N° 28338/15 v. 24/04/2015

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