Resolución 778/1988

Registro Nacional De Personas Fisicas Y Juridicas - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud Y Accion Social
Registro Nacional De Personas Fisicas Y Juridicas - Creacion

Crease el registro nacional de personas fisicas y juridicas que tengan entre sus sus actividades la fumigacion de embarcaciones mediante el uso de anhidrido sulfuroso.

Id norma: 246277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26489

Fecha boletin: 19/10/1988 Fecha sancion: 20/09/1988 Numero de norma 778/1988

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Salud Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES NUMEROS 6/59 Y 11/59 DEL MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PUBLICA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 778/88 - SS

Créase el Registro Nacional dePersonas Físicas y Jurídicas que, tengan entre sus actividades lafumigación de embarcaciones mediante el uso del anhídrido sulfuroso.

Bs. As., 20/9/88

VISTO el expedeinte n° 2020-42.881/87-2 del Registro de la Secretaria de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que desde que se han aprobado las normas técnicas para la aplicacióndel anhídrido sulfuroso, para fumigar pequeñas embarcaciones así comolas referidas a obligaciones para habilitar empresas que se dediquen aestos fines, han transcurridos varios decenios.

Que por ello se hace necesario actualizar tanto la reglamentacióntécnica, como las exigencias legales para la habilitación de lasempresas dedicadas a fumigar con anhídrido sulfuroso

Que resulte por lo tanto imperioso proceder a reglamentar, fiscalizar yEvaluar la inscripción y reinscripción de todas las Personas Físicas yJurídicas dedicadas profesionalmente a efectuar fumigaciones deembarcaciones mediante el uso del anhídrido sulfuroso, estableciendorecaudos y requisitos que garanticen una operativa ténicamenteeficiente y ecológico se mantenga dentro de los límites permisibles,así como resguardando en forma amplia la facultad de contralorexhaustivo y permanente de parte de esta Secretaría

Que los servicios permanente de asesoramiento jurídico han tomado la intervención correspondiente.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°,inciso c) de la Resolución Ministerial N° 198/85 y Decreto N° 4744/68.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DEFRONTERAS Y TRANSPORTES, dependiente de la Subsecretaría de Regulacióny Control, el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que,tengan entre sus actividades la fumigación de embarcaciones mediante eluso del anhídrido sulfuroso.

Art. 2° - Para cumplimentar debidamente el trámite de Inscripción oReinscripción se deberá presentar lo indicado en el Anexo I que formaparte de la presente Resolución.

Art. 3°- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren a la fechahabilitadas conforme a las normas vigentes, tendrán un plazo de cientoochenta (180) días para proceder a su pertinente Reinscripción,procediendo a actualizar y ajustar su estructura y funcionamiento enforma integral a la presente Resolución.

Art. 4°- Apruébanse las normas técnicas para fumigar embarcaciones como figura en el Anexo II

Art. 5° - Deróganse las Resoluciones Números: 6/59 y 11/59 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese;dése a la Direc. Nac. del Registro Oficial. Cumplido ARCHIVESE.(Permanente). - Rodolfo H. Rodríguez.

ANEXO I

1.- DATOS GENERALES

1.1. Nombre o razón social.

1.2. El objeto de todas las empresas que solicitan su inscripción oreinscripción será la prestación del servicio de control de plagas,debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su Contrato oEstatuto Societario.

1.3. Fotocopia autenticada del estatuto o contrato societario.

1.4. Fecha y número de inscripción de los mismos.

1.5. Domicilio legal.

1.6. Dirección de las oficinas comerciales.

1.7. Dirección de los depósitos.

1.8. Teléfonos.

1.9. Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y depósitos.

1.10. Número de inscripción en:

a) Impuesto a las ganancias.

b) Impuesto a los ingresos brutos.

c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.

d) En la Obra Social que corresponda según las leyes vigentes.

1.11. En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior, además de lo previsto precedentemente.

1.12. Toda empresa que gestiona su autorización deberá abonar enconcepto de arancel por su habilitación y/o reinscripción la cantidadequivalente a tres mil (3.000) galones que ingresarrá a la cuenta fondonacional de la Salud.

1. 13. Número de empleados.

a) Administrativos.

b) Profesionales.

c) Operarios.

1.14.- Director y7o Co-Directores Técnicos/s.

a) Nombre.

b) Profesión.

c) Matrícula.

2.- DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS:

2.1. Toda Empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberácontar con los siguientes locales y dependencias que, en cada caso,deberán contar con la habilitación otorgada por la autoridad competentea la jurisdicción que correspondiere.

2.2. Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración empresaria.

2.3. Dos depósitos (2) cuyas dimensiones mínimas serán de 9 m2 cadauno, que serán destinados exclusivamente para los fines que seespecífican a continuación:

2.3.1. Almacenamiento general.

2.3.2. Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al personal operativo.

2.3.3. Cada uno de los depósitps deberá ajustarse estrictamente a lascarecterísticasss por razones de seguridad industrial: estar separadoentre si en forma absoluta y completa, de mosaico granítico o similar;estar provisto de ventilacion directa al exterior y de extractores deaire con las mismas características; tener desagües apropiados y bocasde agua corriente.

2.4. Vestuario y Baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con ducha/s de agua caliente.

3.- DEL EQUIPAMIENTO:

El solicitante deberá especificar la cantidad, características ydetalles de todos los equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en laprestación de los servicios, quedando a decisión de la autoridad laaprobación definitiva del equipamiento.

4.- DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL:

Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementosde seguridad y protección industrial con que se equipe el cuerpo deoperarios. Al mismo tiempo se informará del tipo de vestimenta queusarán los  mismos.

5.- DEL DIRECTOR TECNICO Y CO-DIRECTOR TECNICO:

5.1. Idoneidad del Director Técnico.

5.1.1. El Médico o el Licenciado en Química que asuma la direccióntécnica deberá estar expresamente habilitado para tales fines por laSecrearía de Salud a través de la dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes de la Subsecretaría de Regulación y Controlpara lo cual estará obligado a rendir una prueba de competencia anteuna comisión exminadora designada al efecto.

5.1.2. Para presentearse la los exámenes de competencia del que sehabla en 4.1.1. es indispensable que el interesados obtenga de la"Dirección Nacional de Reconocimiento Médico" de la Secretaría deSalud, un certificado que atestigue que no padece ninguna afección quelo inhabilite para trabajar en las operaciones de desratización ydesinsectización por medio del anhídrido sulfuroso.

5.3. Serán sus funciones:

5.3.1. Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia específica

5.3.2. Seleccionar métodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.

5.3.3. controlar la eficiencia de los trabajos de campo.

5.3.4. Normatizar, supervizar y asumir la responsabilizar sobre elacopio, manipuleo, aplicación y transporte de los productos utilizados.

5.3.5. Instruir y adiestrar al personal operativo, asentado el temarioy la asitencia en un registro específico. Cada ciento ochenta (180)días deberá informar a la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras yTransportes acerca de la Instrucción impartida al personal y suasistencia.

5.3.6. Asesorar a la Empresa sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.

5.3.7. Controlar la aplicación de la Ley ncional N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

5.3.8. Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes.

5.3.9. Redactar la información ténca destibaa a los usuarios de los servicios de la empresa.

5.3.10. Responder a los requerimiento técnicos que se formulen a la Empresa.

5.3.11. Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.

5.3.12. Atender en forma exclusiva a una sola empresa encuadrada en la presente.

6.- DE LOS REGISTROS:

Será obligación de toda Empresa habilitada llevar en forma cronológicay detallada los siguientes libros que serán previamente rubricados porla autoridad de aplicación.

6.1.- Un Registro de Actividades Diarias donde se asentarán todos los servicios prestados aclarando el tipo de intervención.

6.2.- Un Libro de Inspecciones destinado a las intervenciones de las autoridades de contralor.

6.3.- Un Registro Sanitario en el que se volcarán todos los examenesmédicos efectuados al personal, consignando las fechas de realización yespecificando las diversas evaluaciones practicadas.

6.4.- Un Registro de Capacitacion de personal acorde a lo indicado en el punto 5.3.5.

6.5.- En el caso de que cualquiera de estas registraciones seconfeccionaran por el sistema de planillas, éstas deberán serinicialadas por el Director Técnico.

7.- DE LOS OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS:

7.1.- Toda Empresa habilitada deberá contar como mínimo con un plantelpermanente de tres (3) operarios con dedicación total y exclusiva a lastareas de control de plagas, exigencia extensiva al resto del plantel.

7.2.-Todo el personal deberá ontener de la "Dirección Nacional deReconocimientos Médicos", de la Secretaría de Salud, un certificado queatestigue que no adolece de ninguna afección que los inhabilite paratrabajar en las operaciones de desratización con anhídrido sulfuroso.

7.3.- La Subsecretaría de Regulación y Control determinará el tipo yperiodicidad de los controles de salud a efectuar al personal operativo.

7.4. El personal de operarios de las empresas fumigadoras deberán darun examen de competencia ante la Dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes.

7.5. las personas que hubieran sido aprobadas recibirán de laSecretaría de Salud un "Certificado de Idoneidad", el que podrá serretirado en cualquier momento cuando se cometan infracciones graves alos dispuesto en este reglamento.

8.- DEL CONTRALOR DE LAS OPERACIONES:

8.1. Todos los trabajos que las empresas realicen de fumigación deembarcaciones que requieran un certificado oficial, deberán contar conla presencia de un inspector sanitario para el contralor de los mismosa cuyos efectos, aquellas están obligadas a solicitar el envío delrepresentante de la Secretaría de Salud.

8.2. El o los funcionarios técnicos designados por la DirecciónNacional de Sanidad de Fronteras y Transportes, para el contralor delas operaciones, podrán tomar en cualquier momentos todas aquellasdisposiciones tendientes a asegurar o evitar daños a terceros, debiendoel Director Técnico de la Empresa prestar acatamiento a susindicaciones.

8.3. Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de laSecretaría de Transporte referidas a sustancias de la Clase 6,incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte desustancias plaguicidas tóxicas.

9.- DE LOS CERTIFICADOS:

La Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportesexpedirá, a requerimiento de los ineteresados, certificados defumigación y de acuerdo con la planilla de operaciones formuladas porel Director Técnico de la Empresa y previo informe de los funcionariosténicos que las hubieran controlado. estos certificados serán válidospor el término de tres (3) meses.

10.- DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE:

Toda empresa deberá cntar con vehículo/s destinado/s al transportede personal, equipos, maquinarias yplaguicidas debidamente inscripto enel Regsitro de la Propiedad del Automotor a nombre exclusivo delaEmpresa habilitada y que se ajustará a las siguentes características:

10.1. Ser del tipo Furg+on o Utilitario Cerrado.

10.2. Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de laSecretaría de Transportes, referida a sustancias de la Clase 6incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte desustancias plaguicidas tóxicas

10.3. Estar dotado de un botiquín comleto para promeros auxilios eintoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre usos yaplicaciones en casode emergencia: de acuerdo a los que indique lareglamentación correspondiente. Consignara además la dirección de losprincipales Centros Toxicológicos del área de actuación.

11.- DEL CONTROL SANITARIO DE LOS OPERARIOS:

La Empresa contratará en forma permanente para la atención de toda suplantel de operarios a un médico y/o clínica especializada en medicinalaboral.

Dicha función podrá ser desempeñada simultáneamente por el DirectorTécnico o Co-Director Técnico si poseyeran al mismo tiempo títulohabilitante descripto.

12.- DE LOS ARANCELES:

Todo trámite y habilitación implica el fiel cumplimiento en tiempo yforma de los aranceles establecidos en las resoluciones vigentes.

13. - DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

13.1 Quedan exceptuados de la exigencia indicada en el punto 1.2, lasempresas dedicadas a: fraccionamiento, venta o distribución deproductos plaguicidas y toda otra actividad que en cualquiera de susetapas se vincule con equipos o maquinarias de uso exclusivo en larealización de los citados servicios.

13.2 Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamientodentro del perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitado losdepósitos, conforme lo indicado en los puntos 2.1.2.2 y 2.3, de estaResolución, de toda otra actividad distinta de la exgida en el punto1.2, cualquiera fuere su naturaleza.

14.- VIGENCIA DE LA HABILITACION:

Toda habilitación caducará automáticamente a los dos (2) años de su otorgamiento.

15.- DE LAS PENALIDADES:

Toda infracción a la presente resolución será sancionada conforme a lasdisposiciones de la Ley N° 11.843 y las modificaciones introducidas porlas Leyes Nros. 14.156 y 22.577, sin perjuicio de las demás sancionesque pudieran corresponder dispuestos por la autoridad de contralor delámbito de su competencia.

16.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La Secretaría de Salud, a través de la Dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes dispondrá la habilitación de un "REGISTROESPECIAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS" donde se asentarán todas las denunciasrecibidas, estando legitimadas para formularlas los organismosoficiales y las personas físicas o jurídicas que tuvieran conocimientode transgresiones a los preceptos de las Leyes Nros. 11.843, 14.156 y22.577; a sus decretos reglamentario o a las disposiciones y/oresoluciones de cualquier tipo que, en su consecuencia se dictaran; y/onegligencia o riesgos en su desempeño.

17.- DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTROS:

Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medioimpreso de cualquier tipo que utilizare la Empresa, en su relación conterceros debe incluir en forma obligatoria el número de Registro deAurtorización impreso claramente.

ANEXO II

NORMAS TECNICAS PARA LA DESRATIZACION CON ANHIDRIDO SULFUROSO

1.- Podrán fumigarse con S02 las embarcaciones de menos de 1000 toneladas pertenecientes al cabotaje fluvial.

2.- Entiéndese por anhídrido sulfuroso a las combinaciones de S con 0al estado líquido envasado en garrafas de veinte (20) kilos decapacidad a la presión adecuada. 3.- Se inyectará a razón de 64 gramos por m3, el volumen necesario, de acuerdo al metraje cúbico de la embarcación a tratar.

4.- El tiempo de exposición al S02, será de cuatro (4) horas a partir de la finalización de la inyección

5.- A continuación se procederá a ventilar, que no debe ser inferior a doce (12) horas a partir del período de exposición.

6.- Pasando ese lapso, y comprobado, la existencia del gas en loscompartimientos de las embarcaciones se procederá a su habilitacióndando por terminada la operación.

7.- La fumigación debe ser total, es decir: todos los locales ycompartimientos de la embarcación serán sometidos a la acción del gas,excepto el de máquinas y aquellos que contengan objetos de metalpulidos, a fin de evitar su deterioro cuando ello sea necesario podránprotegerse con una capa de vaselina.

8.- Los locales que no se fumiguen deben ser aislados del resto de lasembarcaciones, obstruyendo todas las comunicaciones y orificios paraevitar la fuga del gas, y de los roedores.

9.- En la práctica corriente deben ser fumigados cuando esténdescargadas. Sólo en caso de excepción y con causa justificada podráfumigarse cuando tengan carga limitada, constituida ésta por efectos,que por su naturaleza bruta, por su envase hermético y en estibas nocompactas, no sean perjudicadas y permitan la libre circulación del gas.

10.- Posteriormente a la apertura y ventilación de los localestratados, es indispensable efectuar la búsqueda de ratas, su inspeccióny recuento a los efectos del contralor de la operación y de laestadística correspondiente.

11.- Al consignarse los diversos actos pertinentes a la operaciónefectuada debe mencionarse también si la embarcación presentaba rastroso vestigios de la presencia de roedores, etc., en las partesrespectivos que se remiten a la Dirección Nacional de Sanidad deFronteras y Transportes de esta Secretaría.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica