Resolución 15/2015

Addenda - Homologase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Addenda - Homologase

Homologase la addenda suscripta el 6 de febrero de 2015, al convenio de corresponsabilidad gremial celebrada entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva) y diversas entidades representativas de los productores vitivinicolas de la provincia de mendoza, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 6 de fecha 19 de marzo de 2012

Id norma: 246311 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33117

Fecha boletin: 27/04/2015 Fecha sancion: 22/04/2015 Numero de norma 15/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 6/2012 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 15/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.297/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre síConvenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del tercer ciclo devigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las parteshan propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar suoperatividad.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud dehomologación de la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015 alConvenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia deMENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 6/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015,al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACIONDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversasentidades representativas de los productores vitivinícolas de laProvincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexoforma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de los Regímenes dela Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACIONDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADESREPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA.

En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes FEBRERO del año 2015,los señores directivos de las siguientes entidades representativas delos productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber:ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor FedericoAdolfo NORTON (M.I. N° 17.021.841); BODEGAS DE ARGENTINA representadapor el Señor Juan José CANAY (M.I. N° 4.521.009); UNION VITIVINICOLAARGENTINA, representada por el Señor José Alberto ZUCCARDI (M.I. N°11.091.464); ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, representada porel Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. N° 10.350.329); CENTRO DE VIÑATEROSY BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. N°14.879.032), CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por elSeñor Hugo Esteban BIANCHI (M.I. N° 17.545.241), en adelante lasENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, elSecretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ(M.I. N° 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769),como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de estaAddenda que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presenteAddenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidadcon lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelvensuscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialsuscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 demarzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), cuyos términos fueronconsensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión deSeguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y suDecreto Reglamentario N° 1.370/08.

ARTICULO 1° — Sustitúyase los incisos 5 y 7 del artículo 10 delConvenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución dela SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012(T.O. Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:

“10.5 El productor que contrate una empresa prestadora del servicio decosecha, debidamente inscripta en el Registro de Prestadores deServicios de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),deberá informar al mencionado Instituto, en la forma que ésteestablezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicioa las actividades de cosecha, los datos de la empresa que prestarádicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en elRegistro antes mencionado, la ubicación de la finca, fecha estimada decosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que serácosechada mediante esta modalidad.

10.5.1 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá losplazos y requisitos para la inscripción anual de las empresas en elRegistro de Prestadores de Servicios de Cosecha acorde a la normativaslaborales, previsionales e impositivas vigentes. Dicha inscripcióndeberá ser renovada anualmente antes del inicio del período de cosecha,en las condiciones que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA (INV). Hasta tanto las empresas prestadoras delservicio de cosecha no cumplimenten los requisitos dispuestos por elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no podrán renovar oinscribirse en dicho Registro.

10.5.2 El INV deberá informar a la ADMINITRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP) antes del 15 de diciembre de cada año los CUITS de lasempresas prestadoras del servicio de cosecha inscriptas en el Registroantes mencionado. Asimismo, el INV asume la obligación de informar a laAFIP las altas y bajas que puedan producirse en dicho Registro.

10.5.3 Sin perjuicio de los requisitos que oportunamente establezca elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con relación a lodispuesto en el punto 10.5.1 del presente, para la renovación de lainscripción en el Registro, una vez finalizado el período de cosecha yantes del 31 de julio de cada año, las empresas prestadoras delservicio de cosecha deberán presentar, con carácter de DeclaraciónJurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) lasiguiente documentación: a) copia de los contratos celebrados con losproductores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad dequintales cosechados; datos de los viñedos y sus titulares; b) Contratode cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio delos cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas(Formulario 931) y de corresponder las constancias de pago de lasmismas; d) Facturas o documentación equivalentes emitidas por lasprestaciones de servicios realizadas; e) Identificación de cada uno delos trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados portrabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, díasy finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otraque disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificacionesque correspondan. En caso de que la documentación no sea presentada entiempo y forma serán dadas de baja del Registro del INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA (INV) hasta tanto regularicen su situación.

10.5.4 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744, el productor deberá acreditar elcumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma.Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productordeberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copiadel contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;extensión y cantidades de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de lasempresas subcontratistas; d) Factura o documentación equivalenteemitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de lostrabajadores contratados, detallando los quintales cosechados portrabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, díasy finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otraque disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificacionesque correspondan.

El monto correspondiente a tarifa sustitutiva a abonar por la empresaprestadora del servicio de cosecha será retenido, al momento del pagodel servicio, por el productor que la contrate, encontrándose esteúltimo obligado al pago de la tarifa sustitutiva ante el INV.

Asimismo, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio decosecha la realización de las altas tempranas y bajas de lostrabajadores que la misma contrate. Dicha empresa será la responsablede declarar a los trabajadores a través del sistema SICOSS (F931)mediante el código correspondiente al Convenio de CorresponsabilidadGremial vitivinícola de la provincia y entregar al productor que lacontrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas delpersonal que la misma afecte a cosecha.

10.7 En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimientoa la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresaprestadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentrefirme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registrodel INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta que regularice susituación.”

ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 12 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O.Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:

“12. En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas decosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto seanafectados en forma exclusiva a la cosecha y no sean vulnerados susderechos como trabajador, quedar comprendidos en el presente conveniopor el período de duración de la misma y siempre dentro del período decosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3)meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimengeneral vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas alpersonal permanente afectado a cosecha durante la misma, quedaránsustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.”

ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 20 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O.Disposición DNRSS N° 1), el siguiente texto:

“20. PAGOS FUERA DE TERMINO.

Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazoconvenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos,serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses quecorrespondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que sehubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.”

Subsanación

Otro sí digo: en representación de la CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL,comparezco representando a la misma en esta Addenda, Daniel B.Giordano, (D.N.I. n° 22.736.748), en mi carácter de Presidente de laentidad, acreditando la personería que invoco con copia certificada delacta de designación realizada el día 22 de Julio de 2014. Firmo yratifico.

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