Resolución 900/2015

Protocolo - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Protocolo - Apruebase

Apruebase el protocolo para la medicion del valor de puesta a tierra y la verificacion de la continuidad de las masas en el ambiente laboral, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y que sera de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.

Id norma: 246348 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33118

Fecha boletin: 28/04/2015 Fecha sancion: 22/04/2015 Numero de norma 900/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 900/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 defecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N°1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos delTrabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales delSistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad através de la prevención de los riesgos laborales.

Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo seestablece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley deRiesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmenteprevistas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin,dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridaden el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que lanormativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende lasnormas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y decualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminaro aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedenteestablece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa leyse considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicaciónde los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagana los objetivos de la norma.

Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima comonecesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevenciónque resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y losdispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren encondiciones adecuadas, como así también la verificación de que cadamasa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra(continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección delos trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestasaccidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto).

Que para la mejora real y constante de la situación de lostrabajadores, es imprescindible que se cuente con medicionesconfiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria laincorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición yverificación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3°del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° delDecreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificacionesdispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición del valor depuesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en elAmbiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que debanmedir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de lasmasas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene ySeguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.

ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de la puesta atierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de lasmasas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en elprotocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendránuna validez de DOCE (12) meses.

ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valoresque no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICAARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas eninmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra dealguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de lasmasas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar elambiente de trabajo.

ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar periódicamente eladecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contracontactos indirectos por corte automático de la alimentación.

ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar la medición ala que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resoluciónpodrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página webde la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. amodificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos enla presente resolución, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución entrará envigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente desu publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO



INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR ELPROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA PUESTA A TIERRA Y CONTINUIDAD DE LAS MASAS

1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición (razón social completa).

2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo dondese realiza la medición.

4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

6) C.U.I.T. de la empresa o institución.

7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en lamedición.

8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado enla medición.

9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio llevemás de un día la fecha de la primera y de la última medición.

10) Hora de inicio de la primera medición.

11) Hora de finalización de la última medición.

12) Nombre de la metodología o método utilizado.

13) Espacio para agregar información adicional de importancia.

14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo, expedido por ellaboratorio (copia).

15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntosen los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). Elcroquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.

16) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición (razón social completa).

17) C.U.I.T. de la empresa o institución.

18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

21) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la toma atierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el delplano o croquis que se adjunta a la medición.

23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde serealiza la medición.

24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de lamedición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba,limo, pantanoso, etc.

25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del neutro detransformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protecciónde equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos,otros.

26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado en elestablecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.

27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de puesta atierra de las masas, expresado en Ohm.

28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo expresadoen la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas eninmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requeridolegalmente.

29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y permanente.

30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la capacidad decarga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.

31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el establecimientocontra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), interruptorautomático (IA), fusible (Fus).

32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la proteccióncontra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar enforma automática el circuito, dentro de los tiempos máximosestablecidos por la Reglamentación de la Asociación ElectrotécnicaArgentina.

33) Espacio para agregar información adicional de importancia.

34) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social completa).

35) C.U.I.T. de la empresa o institución.

36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajodonde se realiza la medición.

39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizadoslos resultados obtenidos en las mediciones.

41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.

e. 28/04/2015 N° 30198/15 v. 28/04/2015

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