Resolución General 6/2015

Registro De Entidades Inactivas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Registro De Entidades Inactivas

Sin perjuicio de lo estipulado en el articulo 2° de la resolucion general igj n° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podran ser incluidas mediante resolucion debidamente fundada, en el registro de entidades inactivas —rei—.

Id norma: 246368 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33119

Fecha boletin: 29/04/2015 Fecha sancion: 28/04/2015 Numero de norma 6/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015 dela Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone quemantendrá su plena vigencia la presente Resolución General y toda otranormativa dictada por el Organismo con carácter general que no regulelas materias contenidas en las Normas que se aprueban por la ResoluciónGeneral de referencia)

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 6/2015

Registro de Entidades Inactivas.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del12 de diciembre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado elREGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, conformado por aquellaspersonas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada deactualización de datos prevista en la Resolución General I.G.J. N°1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive.

Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivoidentificar aquellas sociedades comerciales y entidades civiles ensituación de cumplimiento, consideradas activas, diferenciándolas deaquellas que presuntamente no realizan actividad.

Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de laLey 22.315 en relación a la fiscalización de las entidades allíindicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas tendientes adicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas enel Capítulo II del mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso,las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) de la Ley N°19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedadescomerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto delas entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) dela Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones decapitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315respecto de las entidades civiles.

Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualizaciónde datos, prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es elúnico hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivopor el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADESINACTIVAS —R.E.I.—, aquellas entidades de las que pueda presumirse suinactividad en virtud de los incumplimientos de las obligacionesestablecidas por la normativa vigente para con el organismo.

Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al díacon sus obligaciones legales ante este organismo, sin perjuicio de lassanciones que por normativa les pudieran corresponder, podrán serincluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro deEntidades Inactivas —R.E.I.— cuando de las circunstancias del casopueda inferirse su inactividad, con los mismos alcances establecidospor la Resolución General I.G.J. N° 4/2014.

Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014creó el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de posibilitar alas entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—cambiar su estado luego de presentar todos los trámites quecorresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General deJusticia.

Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos quedeberán seguir las entidades a fin de cumplir con el procedimientoindicado.

Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar elProcedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la InspecciónGeneral de Justicia el formulario de actuación correspondiente juntocon una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuyafirma deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberámanifestar dicha pretensión y denunciar sede social y últimasautoridades designadas.

Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la notamodelo estará disponible en la página web del sitio oficial delorganismo www.jus.gob.ar/igj.

Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar elfuncionamiento efectivo de la administración social en la sede social,se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se informarán lasobligaciones pendientes de la entidad ante el organismo.

Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificadoque acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte delRegistro de Entidades Inactivas —R.E.I.—.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADESCIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomadola intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidaspor los artículos 6 y 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sin perjuicio delo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014,aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligacionesante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse suinactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidasmediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADESINACTIVAS —REI—.

Art. 2° — Las entidadesincluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— conforme loestipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de laResolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento deCumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberánpresentar ante este organismo:

a) Formulario de actuación debidamente timbrado.

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firmacertificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual ylas últimas autoridades designadas.

Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).

Art. 3° — Iniciado el trámitede Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará elanálisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá eldetalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo enrelación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas,deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otraobligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para sucumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a finde verificar el funcionamiento real y efectivo de la administraciónsocial en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objetosocial.

La providencia será notificada en forma tácita y automática, ypublicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin quela entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas,podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Art. 4° — Cumplidas lasobligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondienterealizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditaráque la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido enla presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS—R.E.I.— disponiendo el archivo de las actuaciones.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego M.  Cormick.

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