Resolución 60/2015

Instrumentacion De Preventores Y De Formadores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Instrumentacion De Preventores Y De Formadores

Apruebese la instrumentacion de preventores (punto 5.2.2 de la resolucion 76/2014 de del 17 de febrero de 2014) y de formadores (punto vi.2.1 del anexo i de la resolucion 172/2014 del 14 de abril de 2014) mediante el sistema de ingreso estimulo para el acompañamiento de dispositivos preventivo-asistenciales territoriales de sedronar.

Id norma: 246381 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33119

Fecha boletin: 29/04/2015 Fecha sancion: 05/03/2015 Numero de norma 60/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 76/2014 DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIADE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 60/2015

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el expediente N° 436/2015 del Registro de esta Secretaría deEstado, las Leyes Nacionales N° 26.657 y 26.934, los Decretos N° 48 del17 de enero de 2014 y N° 518 del 9 de abril de 2014 y las ResolucionesSE.DRO.NAR. N° 76 del 17 de Febrero de 2014 y N° 172 del 14 de abril de2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 48/14 establece los objetivos de esta Secretaría deEstado, entre los cuales se incluye, la aplicación de políticas yestrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el usoindebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 76/14 se aprobó el CONVENIO MARCOpara la implementación del “PROGRAMA. RECUPERAR INCLUSIÓN” entre elMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, elMINISTERIO DE SALUD y esta SECRETARIA DE ESTADO.

Que el rol del Preventor ocupa un lugar estratégico en la red derespuestas a las personas que buscan o necesitan ayuda debido a lassituaciones ocasionadas por el consumo problemático de sustancias, comofacilitador para la integración e inclusión social, ya que lacapacitación le brinda herramientas para canalizar las necesidades conlas soluciones que existen en la comunidad y con los servicios públicosde atención.

Que por Resolución N° 172/2014 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DEABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LASADICCIONES” cuyos objetivos prevén a la Integración social de aquellaspersonas que padecen o hayan padecido consumos problemáticos desustancias psicoactivas y/o alcohol o se encuentren en riesgo depadecerlo.

Que el rol del Formador tiene como objetivos fortalecer y multiplicaractores territoriales; optimizar y facilitar la articulación entre lacomunidad y los recursos comunitarios, a través de talleres, foros,jornadas, eventos, apoyo didáctico y distintas dinámicas.

Que a fin de dar cumplimiento con lo expuesto en la Ley N° 26.934resulta necesario fortalecer dispositivos con el fin de prevenir losconsumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante laactuación directa del Estado; Asegurar la asistencia sanitaria integralgratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático;Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumoproblemático.

Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaría envirtud de responder a la situaciones de riesgo de consumo de sustanciaspsicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente enpoblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar elavance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición denuevas modalidades.

Que la construcción del nuevo paradigma de abordaje territorial de losconsumos problemáticos, cuyo eje central se encuentre en el consumidorvisto como un sujeto de derecho, requiere de presencia y formaciónadecuada.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOShan tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por los Decretos N° 2013/13, 48/2014 y 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la instrumentación de Preventores (punto 5.2.2de la Resolución 76/2014 de del 17 de Febrero de 2014) y de Formadores(punto VI.2.1 del Anexo I de la Resolución 172/2014 del 14 de Abril de2014) mediante el Sistema de INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DEDISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR quecomo ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — La ejecución, cumplimiento y control de la presenteestará a cargo de la Subsecretaría de Prevención, Capacitación yAsistencia de las Adicciones.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presentePrograma será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio envigencia.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

SISTEMA DE INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOSPREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR

1. POBLACION OBJETO

Serán destinatarios del INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DEDISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR:profesionales, técnicos, líderes comunitarios, actores barriales yterritoriales, promotores comunitarios, cooperativistas, trabajadoresde la economía social, delegados sanitarios, referentes de comedores,trabajadores de la educación no formal, estudiantes y/o idóneos en latemática que estén en condiciones de acompañar procesos de contención,orientación, escucha y el desarrollo de actividades recreativas oculturales en cualquiera de los dispositivos territoriales de laSEDRONAR que sirvan como motivación en la búsqueda de un proyecto devida.

2. REQUISITOS DE ACCESO

- Ser mayor de 18 (DIECIOCHO) años

- Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1° y 2° hojao anverso y reverso, según corresponda)

- Presentar constancia de C.U.I.L.

- Presentar CV firmado

- Presentar el Formulario de Solicitud de INGRESO-ESTIMULO debidamentecumplimentado (Anexo I-A).

- Presentar certificado de aptitud para ser receptor del INGRESOESTIMULO, firmado por el responsable del dispositivo (ANEXO I-B)

3. APROBACION DE ALTA Y REGISTRO

La Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia recibirá porparte del dispositivo la documentación enumerada en los requisitos deacceso; realizará la evaluación de los mismos y dará el Alta medianteDisposición del Subsecretario.

4. DURACIÓN DEL INGRESO

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOSPREVENTIVO-ASISTENCIALES estará vigente durante el periodo delejercicio presupuestario en curso al momento del alta.

El responsable de cada dispositivo elevará mensualmente y por escritouna certificación de la asistencia y cumplimiento de los objetivosmensuales de cada participante. (ANEXO I-C)

La continuidad de la prestación estará sujeta a esta certificaciónmensual.5. BAJAS

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOSPREVENTIVO-ASISTENCIALES será dado de baja en los siguientes casos:

- Inasistencia injustificada que supere el 20 % (VEINTE POR CIENTO) delas jornadas de fortalecimiento territorial sin justificación.

- Incumplimiento de los objetivos mensuales, conforme a lacertificación mensual (ANEXO I-C)

- Renuncia del participante a la prestación.

- Deceso del participante.

6. MONTO

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOSPREVENTIVO-ASISTENCIALES será fijado en base a las siguiente CATEGORIAS:

1. CATEGORIA A: a esta categoría se le asignaran 13,75 (TRECE CONSETENTA Y CINCO) Unidades Estimulo (UE) por hora. A su vez estaCATEGORIA tendrá dos (2) GRADOS dados por la cantidad de horas.

• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40(CUARENTA) horas semanales

• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplancon 20 (VEINTE) horas semanales

2. CATEGORIA B: a esta categoría se le asignaran 26,25 (VEINTISEIS CONVEINTICINCO) UE por hora, a su vez esta CATEGORIA tendrá cuatro (4)GRADOS.

• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40(CUARENTA) horas semanales.

• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 24(VEINTICUATRO) horas semanales.

• GRADO 3: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 20(VEINTE) horas semanales.

• GRADO 4: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 16(DIECISEIS) horas semanales.

Elvalor de cada Unidad Estímulo es de $ 2,50 (PESOS DOS CON CINCUENTA). Alas personas comprendidas en la CATEGORIA A, cualquiera sea su GRADO, ycuyos lugares de residencia (Domicilios Reales) se encuentren en lasProvincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierradel Fuego, se les abonará un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) más del valorUnidad Estímulo general. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 163/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 1/6/2015)

- Se denomina “zona desfavorable” atento al despoblamiento de susgrandes extensiones, las distancias que se debe que recorrer entre unalocalidad y otra, y la rigurosidad del clima; todo ello repercute enlos costos de los productos esenciales, el traslado y la comunicación,entre otros aspectos.

ANEXO I-A

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INGRESO ESTIMULO

ANEXO I-B

CERTIFICADO DE APTITUD PARA LA RECEPCION DEL INGRESO ESTIMULO

ANEXO I -C

CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS MENSUALES

e. 29/04/2015 N° 30139/15 v. 29/04/2015

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