Resolución 269/2015

Resolucion Gmc N° 43/14 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Gmc N° 43/14 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Incorporase al ordenamiento juridico nacional resolucion gmc n° 43/14 “procedimientos minimos para el control sanitario en la preparacion, acondicionamiento, almacenamiento y distribucion de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del mercosur y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan” que se adjunta como anexo i y forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 246448 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33120

Fecha boletin: 30/04/2015 Fecha sancion: 22/04/2015 Numero de norma 269/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 269/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO expediente N° 2002-418/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUDDE LA NACIÓN, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobadopor la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembrede 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolode Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADOCOMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR,son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante losprocedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 delCONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas Mercosur que no requieran serincorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por víaadministrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normasMercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de losEstados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enfunción de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley deMinisterios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional ResoluciónGMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LAPREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAY DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOSMEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” que seadjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma quese incorpora por la presente Resolución, entrará en vigorsimultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de lafecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSURinformando que todos los Estados han incorporado la norma a susrespectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 43/14“PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ENPUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DEPASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOSDE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” será comunicada através de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro deSalud.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14

PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROLSANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO YDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALESINTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRESDEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE PORELLOS CIRCULAN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.

La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para elcontrol sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamientoy distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasosde frontera terrestres del MERCOSUR.

Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en mediosde transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales decarga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitarioen la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución dealimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargay de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para losmedios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constancomo Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución se entiende por:

- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre

Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ENPUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS,PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DETRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN

1. OBJETIVO

La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientosmínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de fronteraterrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional quepor ellos circulan.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se debenaplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMCN° 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislaciónvigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentosofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.

2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de estaResolución deberán atender a la legislación vigente en cada EstadoParte.

2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptarámedidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/ominimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para laprotección de la Salud Pública.

3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE

3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios detransporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad,inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo abordo.

3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humanodeben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen sucaracterística de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos defuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigentede cada Estado Parte.

3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, sermantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado dehigienización.

4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALESINTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES

4.1. Los establecimientos que realicen o presten servicio deproducción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentosinstalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionalesde carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumpliren sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas deingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitariavigente en cada Estado Parte.

4.2. Las personas que presten operaciones de preparado, transporte,almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de losalimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a lanaturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia delas buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.

4.3. Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estarlibres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidosa un adecuado proceso de higienización.

e. 30/04/2015 N° 30394/15 v. 30/04/2015

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