Resolución 153/2015

Mosca De Los Frutos - Declaracion Emergencia Fitosanitaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Mosca De Los Frutos - Declaracion Emergencia Fitosanitaria

Mosca de los frutos. emergencia fitosanitaria. declaracion. se declara en emergencia fitosanitaria por captura multiple de mosca de los frutos (mosca del mediterraneo - ceratitis capitata wied.) a la superficie comprendida dentro del circulo de siete coma dos (7,2) kilometros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la deteccion de la plaga y que responde a las coordenadas geograficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de “la llave”, departamento san rafael, provincia de mendoza.

Id norma: 246578 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33123

Fecha boletin: 06/05/2015 Fecha sancion: 04/05/2015 Numero de norma 153/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 28/2016 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 03/02/2016, PAGINA 22.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 153/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0024692/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 deagosto de 1963, la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 delex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N°152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de laDirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacionalde Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan deEmergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la PlagaMosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) alos valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Surde la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado ProgramaNacional.

Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para eldesarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país(altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección delPROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales,incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.

Que con fecha 29 de abril de 2015 se detectaron en el área urbana de lalocalidad de “La Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA,DOS (2) machos jóvenes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata Wied.), por lo que corresponde declarar unaEmergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2 delAnexo de la citada Resolución N° 152/06.

Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual lasplantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados queingresen, egresen o transiten por la misma, están sujetas a laaplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a lasuperficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetrosde radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria.Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por capturamúltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitiscapitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETECOMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde seprodujo la detección de la plaga y que responde a las coordenadasgeográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de“La Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al áreageográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta alcumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas enla presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional deProtección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por elArtículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de lassiguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en elArtículo 1° de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén encondiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS(200) metros alrededor de cada detección y su posterior destrucción.

Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de losárboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincialvigente).

Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área reguladadefinida en el Artículo 1° de la presente resolución, salvoautorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidasfitosanitarias.

Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosisy frecuencia que el PROCEM determine, en proximidades del punto dedetección de la plaga.

Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.

Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen ycorroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA encentros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque eindustrias.

Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos.Se establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras deespecies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra(propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en lalocalidad de La Llave, deben efectuar el control cultural, realizandola recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingresodel personal del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realizaciónde tareas de control fitosanitario.

ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba laimplementación de empaques y frigoríficos burbujas, conforme a loestablecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación deindustrias burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo II que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte conproductos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca delMediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del árearegulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones deresguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte conlona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].

ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del árearegulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Seprohíbe la exportación de frutos hospederos originarios del árearegulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, aaquellos mercados con restricciones cuarentenarias por mosca de losfrutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaquey/o frigoríficos hasta el día 28 de abril de 2015 inclusive. Todos losproductos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca delMediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados alos establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 28 deabril de 2015 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria,siempre que cumplan con todas las condiciones de resguardo establecidaspor el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presenteresolución será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS

1. PRINCIPIOS GENERALES

Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutosse implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan deEmergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.

La producción que se destina a un mercado con restricciones para moscade los frutos proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del29 de abril de 2015 deberá cumplir sin excepción con el tratamientocuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lodeterminado en el presente anexo.

2. DEFINICIONES

2.1 Se entiende por Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitadofitosanitariamente por el SENASA para realizar el procesamiento defruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en elpresente anexo. El mismo podrá ser:

2.1.1 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libreen el Área Regulada, sin que la fruta pierda su condición de libre yque pueda ser exportada a países con restricciones para Mosca de losFrutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).

2.1.2 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del ÁreaRegulada en el Área Libre, preservando las Arcas Libres de la Provinciade MENDOZA.

2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimientohabilitado fitosanitariamente por el SENASA para realizar tratamientode frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o brindarservicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sinque la misma pierda su condición fitosanitaria.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico burbuja son las que se detallan a continuación:

3.1 Empaque y/o Frigorífico burbuja es aquel que se acondicionamediante distintos elementos (malla antiáfida o similar, doblescortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurarla hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos haciaadentro o hacia afuera del mismo.

3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpóny/o frigorífico burbuja al Centro Regional del SENASA, el queverificará y aprobará los mismos y lo habilitará fitosanitariamente.

3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben serde una abertura mayor de 1,5 mm. Tomando en cuenta ese criterio sepodrá usar:

- Malla antiáfida

- Malla media sombra al 100%

- Doble malla media sombra al 80%

3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.

3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con doblescortinas plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un 30%aproximadamente.

3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica,más cortina de aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortinade aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada.

3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesosanteriormente descriptos debe ser sellada por algún material tipopoliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámarasfrigoríficas, etc.

3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan conlos parámetros arriba indicados, deben ser precintados por el SENASApara asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de emergencia,se deberán fajar para permitir su uso en caso necesario.

4.- PROCEDIMIENTO GENERAL

4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y trazadas.

4.2 En los frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de fríocuarentenario de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 472 del24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada yhabilitados por el SENASA, se podrá realizar el tratamiento de fríocuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N°472/14, a la fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar lasalida de la misma sin poner en riesgo al Área Libre.

4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éstedesigne, verificar la correcta aplicación del mencionado tratamiento.

4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando latrazabilidad) a cualquier empaque del Área Libre para ser procesada yenviada a cualquier destino, excepto a cualquier mercado conrestricciones cuarentenarias.

4.6 La fruta originaria de distintas áreas (Reguladas y Libres) debeestar separada en distintas cámaras y ser trabajadas de maneraseparadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán comomedida preventiva.

4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber sersolicitado de manera formal (nota, fax) al Centro Regional del SENASAcon 24 horas de anticipación. Se deberá informar origen, destino, fechay hora aproximada de carga/descarga de cada envío.

4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, enforma particular, con las medidas de resguardo correspondientes.

5.- DEL TRANSPORTE

El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:

5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o porquien éste designe, procediendo al precintado de la carga en origen y asu liberación en destino.

5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen ydestino de la fruta, especie y variedad, número de unidad mínima deinscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados, patente delvehículo y número/s de precinto/s.

5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:

Camión abierto: debe llevar la carga (fruta en bins, a granel oembalada) cubierta totalmente con lona o malla media sombra con 80% dedensidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrirla totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.

Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA

6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éstedesigne, verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo deltransporte y la documentación correspondiente, así como lainviolabilidad de los precintos.

6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Librecon fruta originaria de un Área Regulada. Se deberá limpiar la línea deempaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas dedistintos estatus.

6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de almacenamiento.

6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma separada.

6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del ÁreaRegulada debe ser la molienda inmediata, sin permanecer en elestablecimiento.

7.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA

7.1 Previo al ingreso de la fruta al Frigorífico burbuja, el SENASA oquien éste designe verificará el cumplimiento de las medidas deresguardo del transporte y la documentación correspondiente.

7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada encámaras separadas la fruta originaria del Área Libre y del ÁreaRegulada.

7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe limpiarse y desinfectarse.

ANEXO II

INDUSTRIAS BURBUJAS

1.- PRINCIPIOS GENERALES

Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de losFrutos, se implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en elPlan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.

La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del29 de abril de 2015 cuyo destino sea la industrialización en unestablecimiento ubicado en el Área Libre Mosca de los Frutos, deberácumplir con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, odar cumplimiento a lo determinado en el presente anexo, y/o a otrosprocedimientos que establezca la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.

2.- DEFINICIONES

2.1 Se entiende por Industria burbuja aquella empresa donde se procesala fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas,pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en elpresente anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por elSENASA, sin poner en riesgo la condición fitosanitaria del Área Librede Mosca de los Frutos.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Las características que debe cumplir una Industria burbuja son las que se detallan a continuación:

3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintoselementos (malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujolaminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitandocualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.

3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de laIndustria burbuja al Centro Regional del SENASA, el que verificará,aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.

3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben serde una abertura mayor de 1,5 mm. Tomando en cuenta ese criterio sepodrá usar:

- Malla antiáfida

- Malla media sombra al 100%

- Doble malla media sombra al 80%

3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar conun sistema de doble puerta, flujo laminar u otro autorizado por elSENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarseprecintada por el SENASA.

4.- PROCEDIMIENTO GENERAL

4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a su origen (campo o empaque).

4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, enforma particular, con las medidas de resguardo correspondientes. Dichotraslado deberá ser solicitado de manera formal (nota, fax) al CentroRegional del SENASA con 24 horas de anticipación.

4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar queestos establecimientos trabajen en forma apropiada a fin de garantizarel estatus del Área Libre.

5.- DEL TRANSPORTE

El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:

5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o porquien éste designe, procediendo al precintado de la carga en el árearegulada y a su liberación en la industria.

5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen ydestino de la fruta, especie, kilos aproximados, patente del vehículo ynúmero/s de precinto/s.

5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización demanera particular por el Centro Regional del SENASA de acuerdo a lascaracterísticas de la industria burbuja.

6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA

6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quienéste designe, verificará el cumplimiento de las medidas de resguardodel transporte y la documentación correspondiente, así como lainviolabilidad de los precintos.

6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización(descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a sueliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar elcorrespondiente tratamiento químico al descarte, y su posteriorenterramiento. Estas tareas deberán ser supervisadas por personal delCentro Regional del SENASA.

e. 06/05/2015 N| 32689/15 v. 06/05/2015

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