Resolución 960/2015

Trabajos Que Requieran La Utilizacion De Vehiculos Autoelevadore

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Trabajos Que Requieran La Utilizacion De Vehiculos Autoelevadore

Establecese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilizacion de vehiculos autoelevadores, el empleador debera adoptar las condiciones de seguridad para la operacion de autoelevadores.

Id norma: 246619 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33124

Fecha boletin: 07/05/2015 Fecha sancion: 04/05/2015 Numero de norma 960/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 960/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 defecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobreRiesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los objetivosfundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a travésde la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece quelos empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos delTrabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas paraprevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partesdeberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposicionesse aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan ono fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de lasactividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de loscentros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que lanormativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende lasnormas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y decualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminaro aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedenteestablece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa leyse considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicaciónde los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagana los objetivos de la norma.

Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que lareglamentación debe considerar, las características de diseño deplantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos detrabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que elempleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas dehigiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de lostrabajadores.

Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.

Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico elartículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores,condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y susAnexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resoluciónfundada, y a dictar normas complementarias.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) esun Organismo no Gubernamental, de utilidad pública, constituidolegalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935,cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino deNormalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en losámbitos que abarquen.

Que la norma IRAM 8411 sobre vehículos industriales —Requisitos deseguridad para su fabricación y operación— y 8412-1 Autoelevadores—Placa de Identificación— sirvieron de referencias para la presenteresolución.

Que la practica en la materia ha demostrado que durante la manipulaciónde los autoelevadores surgen riesgos que pueden afectar la salud de lostrabajadores.

Que al respecto es necesario ampliar y actualizar la normativa vigenteen materia de vehículos autoelevadores, y los requisitos mínimos deseguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/omodificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en lapresente resolución, así como dictar normas complementarias, enconformidad con las misiones y funciones asignadas por la ResoluciónS.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo2° del Decreto N° 351/79, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 dejulio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°,4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y elartículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieranla utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptarlas condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, quese detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar ydeterminar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presenteresolución, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

“CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION DE AUTOELEVADORES”

ARTICULO 1°.- Se entenderá por autoelevador, a un vehículoautopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación ytransporte de cargas menores o iguales a TRES MIL QUINIENTOS (3.500)kilogramos, provisto de contrapesos integrados a la estructura,mástil/torre y cilindro de elevación, al cual se le adicionanaccesorios especialmente diseñados, según las tareas que se debanrealizar.

ARTICULO 2°.- Los autoelevadores deberán contener una placaidentificatoria para el equipo y otra para el accesorio, la cualdebería contener, en forma visible, indeleble, destacada y redactada enidioma español, la siguiente información:

a) La carga máxima admisible a transportar, conforme el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

b) La tabla de carga y/o curvas que permitan el cálculo de cargasmáximas admisibles para distintas condiciones de uso, en el sistemamétrico legal argentino.

c) La identificación interna del autoelevador.

Las placas deberán cumplir con lo establecido por la Norma IRAM 8412-1, o la que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTICULO 3°.- La cabina del autoelevador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estructura resistente que proteja al operador contra caídas, proyección de objetos o por desplazamiento de la carga.

b) El autoelevador que deba operar con lluvia, nieve, agua nieve, etc., deberá contar con

c) cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas.

d) El aire en el interior de las cabinas con cerramientos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 4°.- Los mandos de la puesta en marcha, aceleración, elevacióny freno, deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias paraevitar el accionamiento involuntario.

ARTICULO 5°.- El asiento del conductor deberá estar diseñadoergonómicamente, poseer soporte lumbar adecuado, ser cómodo, regulableen profundidad y tener la capacidad de neutralizar en medida suficientelas vibraciones.

ARTICULO 6°.- El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad:

a) Cinturón de seguridad.

b) Luces de giro, balizas, posición y freno.

c) Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera.

d) Bocina.

e) Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso.

f) Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo.

g) Arrestallamas, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran.

h) Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntoscalientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitandoposibles quemaduras o incendios.

i) Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible.

j) Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para susruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentredetenido.

k) Extintor acorde con el riesgo existente.

l) Medios seguros para el ascenso y descenso del operador.

m) Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.

ARTICULO 7°.- El manual del operador deberá estar redactado en idiomaespañol, en el Sistema métrico legal argentino y ser accesible aloperador.

ARTICULO 8°.- El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá:

a) Establecer las velocidades seguras de circulación, colocandocartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas dondecirculen estos vehículos.

b) Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, enaquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan alautoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficiesresbaladizas.

c) Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, concartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectosrelacionados con su circulación.

d) Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada.

e) Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras,con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con laaltura máxima de elevación de la torre.

ARTICULO 9°.- Las rampas de acceso a pasarelas, semirremolques o dársenas, deberán:

a) Ser seguras para la tarea que se realiza, debiendo soportar el pesodel vehículo más la carga máxima admisible por el autoelevador.Indicando además, de manera clara y permanente en cada lugar, el pesomáximo a soportar para cada rampa.

b) Contar con superficies antideslizantes y con medios que eviten el desplazamiento lateral fuera de las mismas.

c) Instalarse de modo tal que el ángulo de la rampa sea el admisiblepor el autoelevador y con medios efectivos que minimicen una operacióncon riesgos. Se asegurarán, de tal manera que el arribo del vehículo noprovocare movimientos que comprometan la estabilidad del mismo.

ARTICULO 10.- En locales con ambiente explosivo, solo se utilizaránvehículos que cuenten con instalaciones y dispositivos de seguridadadecuados.

ARTICULO 11.- El vehículo deberá contar con pictogramas y cartelería de prevención de riesgos sobre:

a) Uso del cinturón de seguridad.

b) Riesgo de atrapamiento.

c) Aplicación del freno de estacionamiento al salir del vehículo.

d) Presión de inflado de los neumáticos.

e) Velocidades de circulación autorizadas.

f) Prohibición de llevar, elevar o transportar personas.

g) Prohibición de circulación de personas por debajo de la carga.

h) Riesgos en la recarga de baterías y recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

ARTICULO 12.- Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.

Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-prácticono menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiereuna revalidación anual de DOS (2) horas de duración.

El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el casode incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes decomenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previaen el manejo de estos vehículos.

ARTICULO 13.- El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido.

a) Conocimientos técnicos del autoelevador.

b) Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación.

c) Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de cargas.

d) Reglas de seguridad y prevención de riesgos.

e) Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba.

f) Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación o chequeo).

g) Manual para la conducción segura de autoelevadores.

h) Velocidad de circulación.

i) Distancias mínimas respecto del peatón.

j) Carga de combustible.

k) Recambio de baterías.

l) Legislación vigente.

m) Interpretación y conocimiento del manual del operador.

n) Correcto uso del extintor.

o) Riesgo en el inflado de neumáticos.

p) Prevención de vuelcos.

ARTICULO 14.- El empleador será el responsable de expedir unacredencial para la operación del autoelevador dentro delestablecimiento, la que contendrá:

a) Nombre, Apellido y D.N.I.

b) Foto.

c) Apto médico.

d) Fecha de la última capacitación.

e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.

El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.

ARTICULO 15.- Al momento de la conducción de un autoelevador el operador deberá observar las siguientes medidas de seguridad:

a) Cuando se atraviese una rampa nunca deberá realizarse en diagonal, ni girar en ellas.

b) No se podrá trasladar personas, en ninguna parte del vehículo.

c) El operador deberá mantener sus manos y pies dentro del autoelevadory lejos de todas las piezas en movimiento tales como mástiles, cadenaso ruedas, con el fin de evitar atrapamientos.

d) Cuando se deban cruzar vías férreas, deberá realizarse en diagonal.

e) Cuando la carga que se transporte obstruya la visión del operador, deberá circular en reversa.

f) El operador no deberá dejar el autoelevador con la carga en posición elevada.

g) No podrá levantar, ni trasladar cargas entre dos o más autoelevadores al mismo tiempo.

h) El autoelevador no podrá ser utilizado para remolcar o empujar, salvo lo especificado por el fabricante.

i) Se prohíbe el uso de telefonía celular mientras se conduce el autoelevador.

ARTICULO 16.- El operador del autoelevador, deberá realizar un controldiario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante unlistado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo lossiguientes puntos:

a) Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.).

b) Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio.

c) Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones.

d) Niveles de aceites.

e) Mandos en servicio.

f) Bocina.

g) Luces.

h) Dispositivo de aviso de retroceso.

i) Frenos de pie y de mano.

j) Espejos.

k) Extintor.

l) Cinturón de seguridad.

m) Sistema de transmisión.

n) Estado del asiento.

ARTICULO 17.- El operador deberá informar alsupervisor/responsable/encargado, de las irregularidades detectadas enel chequeo previo, debiendo indicar este último al operador si elautoelevador puede ser operado o debe ir a reparaciones de manerainmediata.

ARTICULO 18.- Si el autoelevador se encontrare fuera de servicio,deberá quedar claramente señalizado con la prohibición de su manejo portrabajadores no encargados de su reparación.

ARTICULO 19.- Será responsabilidad del empleador mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento del autoelevador.

ARTICULO 20.- Trimestralmente un profesional con incumbencia deberá realizar una revisión general del autoelevador.

ARTICULO 21.- Se deberá registrar el programa interno de mantenimientopreventivo establecido por el fabricante, en caso de no contar conéste, se establecerá uno. Asimismo se deberá registrar el mantenimientocorrectivo que se le realice al vehículo.

ARTICULO 22.- El reaprovisionamiento de combustible, la carga debaterías y el recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), serealizará en lugares designados y equipados para tal propósito, los quedeberán cumplir con la normativa vigente.

El personal que realice esta tarea deberá utilizar los Elementos deProtección Personal seleccionados por el responsable de higiene yseguridad de la empresa con la participación del servicio de medicinadel trabajo, quien seguirá un procedimiento de trabajo seguro, para elcual será entrenado, capacitado y autorizado para realizarla.

ARTICULO 23.- Cuando se deba inflar el rodado neumático y este tengallantas con aro, esta operación deberá realizarse mediante el empleo deun dispositivo que impida la proyección de objetos.

ARTICULO 24.- En el caso de que el autoelevador se utilice en la víapública, se deberá cumplir con la legislación vigente del municipio oprovincia donde se encuentra radicado el establecimiento.

e. 07/05/2015 N° 32841/15 v. 07/05/2015

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