Resolución Conjunta 981/2015 39150/2015

Actividad Yerbatera - Fijese Alicuota Cobertura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Actividad Yerbatera - Fijese Alicuota Cobertura

Fijese como alicuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el convenio de corresponsabilidad gremial de la actividad yerbatera de las provincias de misiones y corrientes, que se encuentren declarados con el codigo de modalidad que la administracion federal de ingresos publicos (afip) oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 246621 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33124

Fecha boletin: 07/05/2015 Fecha sancion: 05/05/2015 Numero de norma 981/2015 39150/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 981/2015 y 39150/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO las Leyes N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 defecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución S.S.S. N° 3 de fecha 12 defebrero de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociacionesprofesionales de trabajadores con personería gremial, y de empresariossuficientemente representativas dentro de su ámbito de actuaciónpersonal y territorial, como así también a las asociaciones detrabajadores rurales, con personería gremial y a las actividadesempresariales de la actividad integrantes del Registro Nacional deTrabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a celebrar Convenios deCorresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley mencionada, establece quelos convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridadsocial deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales,contribuciones patronales, y demás cotizaciones destinadas a financiarlos beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, Riesgos delTrabajo.

Que el artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente,determina que los convenios de corresponsabilidad gremial deben serelevados formalmente por las partes intervinientes a la Secretaría deSeguridad Social, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, para suconsideración y posterior homologación, registro y protocolización.

Que asimismo, y con respecto a las tarifas, el artículo citado en elconsiderando anterior establece que la Secretaría de Seguridad Social,para su homologación, solicitará el apoyo técnico necesario de lasáreas competentes del Estado Nacional.

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 26.377 establece que latarifa sustitutiva deberá ser revisada de oficio por la Autoridad deAplicación o a propuesta de las partes signatarias, todos los años.

Que el último párrafo del artículo 13° de la Ley N° 26.773 faculta a laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la SRT en formaconjunta a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivocubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que la Secretaría de la Seguridad Social, como Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 26.377, ha solicitado la intervención de la SSN y de laSRT, a fin de que informen la alícuota de referencia para la coberturade riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por elConvenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera de lazona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los considerandosprecedentes, la SSN y la SRT, en forma conjunta, realizaron el estudiopertinente con el objeto de establecer la alícuota que será deaplicación, tomando en consideración la siniestralidad efectiva, lalitigiosidad y el nivel de remuneraciones de los trabajadores cubiertospor el mentado convenio.

Que las áreas técnicas y legales de ambas Superintendencias han tomadola intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 67° de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557,los artículos 3° y 8° de la Ley 26.377, el artículo 13° de la Ley N°26.773 y el artículo 9° del Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Fíjese como alícuota para la cobertura de los riesgos deltrabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las provinciasde MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren declarados con el código demodalidad que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el Anexo I de lapresente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que la alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución se aplicará sobre la Masa Salarial.

ARTICULO 3° — La alícuota definida en el Anexo I de la presenteResolución, será de aplicación para el Convenio de CorresponsabilidadGremial homologado mediante Resolución de Secretaría de la SeguridadSocial N° 3/2015.

ARTICULO 4° — Determínese que la vigencia de la alícuota definida en elartículo 1° será de UN (1) año a partir de la fecha de la entrada envigencia de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 39.270 y 1396/2015de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia deRiesgos del Trabajo respectivamente B.O. 16/7/215 se suspende a partirdel 1° de julio de 2015, la vigenciade la presente Resolución Conjunta, por las razones expuestas en losconsiderandos de la norma de referencia)

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic.GABRIEL WOLF, Vicesuperintendente A/C de la Superintendencia de Segurosde la Nación (Decreto N° 1513/2014).

ANEXO I

ActividadesAlcance geográficoAlícuotaYerba MateProvincias de Misiones y Corrientes11,00%

e. 07/05/2015 N° 33247/15 v. 07/05/2015

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