Resolución 1494/2015

Licenciatarias - Presentacion De Informacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Comunicaciones
Licenciatarias - Presentacion De Informacion

Establecese que, a partir de la publicacion de la presente resolucion, las licenciatarias tendran obligacion de presentar la informacion vinculada al despliegue de infraestructura para la prestacion de los servicios de comunicaciones moviles avanzadas (scma), con caracter de declaracion jurada, con periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, a traves de la plataforma de servicios web disponible en internet dentro de la pagina institucional de esta comision nacional de comunicaciones, de acuerdo a los parametros, contenidos y apertura fijados en la misma y/o que en el futuro se determinen.

Id norma: 246659 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33125

Fecha boletin: 08/05/2015 Fecha sancion: 07/05/2015 Numero de norma 1494/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1494/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° 4818/2015 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución SC N° 38/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto N° 1185/1990 contempla dentro de lasfacultades de este Organismo aplicar, interpretar y hacer cumplir lasleyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia detelecomunicaciones, como la potestad de controlar y fiscalizar laprestación de servicios en régimen de competencia, con la finalidad deasegurar su mantenimiento, como así también la observancia de lasrestricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativosrespectivos.

Que es deber y política del Estado Nacional garantizar la provisión demedios necesarios, tendientes a lograr un mejor desarrollo de losservicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Telecomunicaciones y sus recursos asociados; procurando el mayorbeneficio y acceso universal para los usuarios de esos servicios, entanto derecho básico.

Que a fin de salvaguardar ese derecho de los usuarios, el EstadoNacional establecerá las condiciones de los servicios, las prestacionesesenciales y los lineamientos tecnológicos mínimos que garanticen lacalidad y la eficiencia en la prestación de los mismos.

Que bajo ese principio rector, y a instancias del Reglamento sobreAdministración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobadocomo ANEXO IV del Decreto N° 764/2000, la Secretaría de Comunicaciones,dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, con criterio objetivo, transparente y no discriminatorio;conforme la instrucción del Decreto N° 671/2014, propició las medidastendientes a la adjudicación de las bandas de frecuencias destinadas ala prestación de distintos servicios de comunicaciones móviles.

Que por Resolución SC N° 38/2014, se llamó a Concurso Público, para laadjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Serviciosde Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de RadiocomunicacionesMóvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas(SCMA); habiéndose aprobado en el mismo acto el PLIEGO DE BASES YCONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LAADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DELSERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DERADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DECOMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA).

Que en Anexo III del mencionado Pliego, se dispusieron las obligacionesde los adjudicatarios con relación a la cobertura de servicio dentro deáreas y plazos determinados en diferentes Etapas.

Que resulta necesario, a los efectos de constatar el cumplimiento delas obligaciones, contar con información vinculada al despliegue deinfraestructura llevado a cabo por cada una de las Licenciatarias, entanto referencias precisas y actualizadas en forma periódica quepermitan determinar la observancia de las exigencias inherentes a sucalidad de adjudicatarias de las bandas de frecuencias subastadas.

Que, en forma genérica, el Reglamento de Licencias para Servicios deTelecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000,estableció que todos los Prestadores se encuentran obligados asuministrar la información que solicite la Autoridad de Control.

Que, sin soslayar la trascendencia y carácter estratégico de los datosrequeridos en Anexo III del Pliego aprobado por Resolución SC N°38/2014, su recopilación y administración debe ser articulada mediantemecanismos de digitalización que garanticen la inalterabilidad eintegridad de los datos a recabar.

Que este Organismo considera que la utilización de herramientastecnológicas favorece y propicia el modo de cumplimiento de lasobligaciones de entrega periódica de información por parte de losadministrados, además de enriquecer la transparencia de los actospúblicos y agilizar la respuesta a las necesidades y requerimientos dela población.

Que, en tal sentido, se entiende que la herramienta para el ingreso detal información es la Plataforma de Servicios Web, puesto que torna mástransparentes las comunicaciones de las Licenciatarias, a la vez quepromueve la eficacia y celeridad en los procesos de verificación ycontrol.

Que dicha herramienta constituye una aplicación en línea que mejora lacarga, recopilación, procesamiento y análisis de la información,mientras que reduce la ocurrencia de eventuales errores,inconsistencias y/o ausencias; además de promover la agilidad yeficiencia en los procedimientos administrativos, habida cuenta que laPlataforma ha alcanzado cierta madurez en cuanto a su gestión yutilización por parte de las Licenciatarias; quienes, desde la vigenciade la Resolución CNC N° 2616/2013, cuentan con usuarios administradoresdebidamente acreditados para operar y firmar las presentaciones enlínea.

Que en virtud de ello y a los fines específicos del seguimiento delcumplimiento de las obligaciones de cobertura impuestas en Anexo IIIdel Pliego aprobado por Resolución SC N° 38/2014, dentro de laPlataforma de Servicios Web y en oportunidad del despliegue de susdiferentes módulos o aplicaciones, se proveerán los formularios queresulten necesarios a tal efecto; pudiendo los mismos ser modificadosy/o adecuados según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas entendidas y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 15 del Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese que, a partir de la publicación de lapresente Resolución, las Licenciatarias tendrán obligación de presentarla información vinculada al despliegue de infraestructura para laprestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA),con carácter de Declaración Jurada, con periodicidad mensual y dentrode los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, a través de laPlataforma de Servicios Web disponible en Internet dentro de la páginainstitucional de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, de acuerdo alos parámetros, contenidos y apertura fijados en la misma y/o que en elfuturo se determinen.

ARTICULO 2° — Establécese que, en caso de, omisión, error o falsedad delos datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingresoen tiempo y forma de la información establecida en el artículo 1° de lapresente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar lassanciones previstas en el Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁSKARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/05/2015 N° 34963/15 v. 08/05/2015

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