Disposición 38/2015

Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Organismo De Certificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Organismo De Certificacion

Reconocer al instituto nacional de tecnologia industrial, organismo descentralizado que se desenvuelve en la orbita del ministerio de industria, como organismo de certificacion de los componentes de seguridad de ascensores en aplicacion del regimen de certificacion obligatorio establecido por la resolucion n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria, del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos y por lo establecido en el articulo 4° de la resolucion n° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex secretaria de coordinacion tecnica del ex ministerio de economia y produccion.

Id norma: 246661 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33125

Fecha boletin: 08/05/2015 Fecha sancion: 24/04/2015 Numero de norma 38/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 38/2015

Bs. As., 24/4/2015

VISTO el expediente N° S01:0095072/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad dela certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales deseguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes deseguridad.

Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la exSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°, incorporó los cables detracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigenciade certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 defecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,establecen que para su participación en los Regímenes de CertificaciónObligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con elreconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de ComercioInterior.

Que mediante el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado que sedesenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó sureconocimiento a los efectos del desarrollo de tareas como Organismo deCertificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en elámbito de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Resolución N° 143, defecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓNTÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en su Acta de reunión de fecha 7 de julio de 2013 obrante a fojas209/210 del presente expediente, el subcomité de Evaluación deOrganismos de Certificación reunido al efecto ha evaluado dichapresentación y recomendado la presentación de documentación ampliatoriaa la entidad solicitante, y la solicitud al INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), como organismo normalizador, paraque informe sobre las normas técnicas aplicables a los componentes deseguridad de ascensores y su vigencia.

Que el INTI mediante expediente N° S01:0146091/2014 ha adjuntado copiade un informe de ensayos emitido por el Laboratorio INTI Mecánica,reconocido por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIOINTERIOR N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014.

Que el IRAM ha respondido a lo solicitado, según consta a fojas219/278, adjuntando copia de las Normas Técnicas aplicables en el marcode la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAN° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓNTÉCNICA N° 143/2004, confirmando la vigencia de la Norma IRAM3681-1:2000.

Que el INTI mediante la Nota NE N° 365/2014 —expediente N°S01:0231345/2014— ha presentado la documentación e informaciónrequerida oportunamente, advirtiendo respecto a su acreditación porparte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), que la misma sehalla en pleno proceso de evaluación, y como evidencia adjunta medianteexpediente N° S01:0231345/2014, copia del último informe de auditoría.

Que con fecha 7 de abril de 2015 los miembros del Subcomité deEvaluación de Organismos de Certificación y expertos técnicosconvocados al efecto, se constituyeron en las instalaciones del INTI,con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, procediendo averificar la información presentada a su requerimiento.

Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la mismafecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento delINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como Organismo deCertificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en elámbito de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DECOORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004.

Que el INTI ha presentado documentación que evidencia la Extensión deAlcance de la Acreditación por parte del Organismo Argentino deAcreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS,CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 deagosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación,entre otros, del régimen de certificación obligatoria de Componentes deSeguridad de Ascensores, dando cumplimiento así a lo requerido por laResolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS.

Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL laactividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentrarespaldada por el mismo, siendo este el que responde ante eventualesreclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicadospor el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.

Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, envirtud de tratarse de un organismo de certificación perteneciente a unorganismo público descentralizado, se halla eximido de la exigencia dela contratación del seguro de responsabilidad civil a que hacereferencia el artículo 2° inciso “e” de la Resolución EX-S.I.C. Y M. N°431/99.

Que resulta necesario comunicar formalmente a los administrados, conuna antelación suficiente a la fecha de entrada en vigencia de lasexigencias de certificación obligatoria de los Componentes de Seguridadde Ascensores, el modo de implementación dispuesto por las normasvigentes.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por elartículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 431/99, artículo 8° dela Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99 y por los Decretos N° 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 617 de fecha 12 demayo de 2014 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de losComponentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen decertificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ypor lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comunicar que la aplicación de la exigencia decertificación obligatoria en materia de Componentes de Seguridad deAscensores, dispuesta por el artículo 1° de la presente Disposición,conforme lo establecido por el artículo 10 de la Resolución de laEX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, será exigible a losNOVENTA (90) días corridos posteriores, contados a partir de la fechade publicación de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, DirectorNacional de Comercio Interior.

e. 08/05/2015 N° 33308/15 v. 08/05/2015

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