Resolución 23/2015

Asamblea Extraordinaria - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Asamblea Extraordinaria - Convocase

Convocase a asamblea extraordinaria del comite asesor de la comision nacional asesora la integracion de las personas con discapacidad, para el dia jueves 27 de agosto de 2015, a las 14 horas, en su sede sita en la avenida julio a. roca n° 782 piso 4° de la ciudad autonoma de buenos aires, con el objeto de proceder a la eleccion de miembros activos, un (1) titular y cuatro (4) suplentes.

Id norma: 246689 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33125

Fecha boletin: 08/05/2015 Fecha sancion: 14/04/2015 Numero de norma 23/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional Asesora Para La Integracion De P Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 23/2015

Bs. As., 14/4/2015

VISTO: el Expediente N° 35.757/2012 del Registro de la SecretaríaGeneral de la Presidencia de la Nación, las Leyes Nros. 26.378 del 06de junio de 2008 y 27.044 del 11 de diciembre de 2014; los DecretosNros. 984 del 18 de junio de 1992 y 806 del 14 de junio de 2011; lasResoluciones CNAIPD N° 103 de fecha 23 de junio de 2010, N° 25 de fecha13 de abril de 2011, N° 17 de fecha 23 de abril de 2012, N° 40 de fecha18 de julio de 2012, N° 07 del 26 de noviembre de 2012, N° 31 del 25 dejulio de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD N° 103/2010 sesustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD N° 195/2007 por la cualse estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembrosdel Comité Asesor.

Que dicho Comité está integrado por Organizaciones No Gubernamentalesque revisten el carácter de Miembros Fundadores y Miembros Activos.

Que, en la precitada norma, se estableció la obligatoriedad de celebraruna Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones noGubernamentales sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado(entendiendo por tales a las federaciones y confederaciones, según losartículos 11, 32 y 33 de la ley 23.551, de los cuales se toma dichaterminología) que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin deque los respectivos electores definan a través de su voto, quienes lasrepresentarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años,renovables por mitades, cada dos (2) años.

Que, las designaciones deben hacerse conforme al procedimiento fijadoen los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la referidaResolución CNAIPD N° 103/2010.

Que, en ese sentido, en la reunión del Comité Asesor de fecha 19 defebrero de 2015, instrumentada mediante el Acta N° 189 que se adjunta ala presente, el Comité antes nombrado solicitó “a la Presidencia seinstruyan los pasos para realizar la elección de nuevos miembrosactivos del Comité Asesor, de acuerdo a la Resolución 103/10 y demáslegislación concordante”, a los fines de cubrir los cargos que seencuentran vacantes.

Que los cargos que actualmente están vacantes, luego de la eleccióncelebrada el 11 de julio de 2013 y plasmada en la Resolución N° 31 del25 de julio de 2013, son un (1) miembro activo titular y cuatro (4)suplentes.

Que, en consecuencia, a partir de lo decidido en el Acta N° 189 del 19de febrero de 2015 y el procedimiento previsto en la Resolución N°103/2010, y reconociendo el interés demostrado por diversas entidadesde todo el país que trabajan la temática de la discapacidad, enparticipar del futuro acto electoral, corresponde disponer el llamado aelección con un margen lo suficientemente amplio como para garantizarla plena difusión de la presente convocatoria, garantizando la difusiónde los actos de gobierno, así como el acceso a la información pública,el debido proceso administrativo, y la preservación del derecho de loseventuales candidatos a integrar el Comité Asesor, tal como lo imponela propia Convención.

Que, la necesidad y el deber de difundir debidamente esta convocatoriaes coherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesorapara la Integración de las Personas con Discapacidad, le impone lapropia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,la cual fuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378, yque posee jerarquía constitucional conferida por la Ley N° 27.044.

Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, quelas personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participaractivamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas yprogramas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando“o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad alentorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educacióny a la información para que las personas con discapacidad puedan gozarplenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales(Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que laspersonas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a lacomunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar,por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechosreconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos”(considerando w).

Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus PrincipiosGenerales (artículo 3) “c) La participación e inclusión plenas yefectivas en la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de losEstados Partes (artículo 4) “(...) asegurar y promover el plenoejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentalesde las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivosde discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a)Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otraíndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechosreconocidos en la presente Convención; y c) Tener en cuenta, en todaslas políticas y todos los programas, la protección y promoción de losderechos humanos de las personas con discapacidad”.

Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derechode las personas con discapacidad a la “Participación en la vidapolítica y pública” (artículo 29).

Que, el Decreto 806/2011, designó a la Comisión Nacional Asesora parala Integración de las Personas con Discapacidad como organismogubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación dela Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(artículo 2).

Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, serecuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o detercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptastanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a sudomicilio, como en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales deesta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad, observando todos los requisitos establecidos en laResolución CNAIPD N° 103 del 23 de junio de 2010.

Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos depublicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a estaconvocatoria, para formalizar su postulación.

Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en plenoresguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras derespetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, enuso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 984/92 y susmodificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor dela Comisión Nacional Asesora la Integración de las Personas conDiscapacidad, para el día jueves 27 de agosto de 2015, a las 14 horas,en su sede sita en la Avenida Julio A. Roca N° 782 piso 4° de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la elección demiembros activos, un (1) titular y cuatro (4) suplentes.

ARTICULO 2° — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercergrado que deseen postularse como candidatas, contaran con un plazo detreinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el BoletínOficial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir losrequisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD N°103/2010.

ARTICULO 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primeraconvocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridostreinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunidodicho quórum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera seasu número.

ARTICULO 4° — La elección se determinará por mayoría absoluta de votos.En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión NacionalAsesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 5° — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio decarta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábilsiguiente al dictado de la resolución donde se establezcan lasorganizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hastasetenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinariafijada.

ARTICULO 6° — Establécese que los Representantes de las OrganizacionesNo Gubernamentales vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el“Libro de Registro de Postulantes”, en la sede de la Comisión NacionalAsesora, a los fines de una eventual impugnación de los precandidatos,a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el BoletínOficial de la nómina de las organizaciones que se encuentran encondiciones de ser elegidas, las cuales contarán con un plazo de diez(10) días corridos para formalizar por escrito la pertinenteimpugnación, en los términos del artículo 15 del Anexo I de laResolución CNAIPD N° 103/2010.

ARTICULO 7° — Incorpórese la presente resolución, a la página web deesta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y, archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta,Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 08/05/2015 N° 32091/15 v. 08/05/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica