Resolución 17/2015

Registro De Entidades - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Registro De Entidades - Creacion

Crease el registro de entidades interesadas en participar como integrantes del consejo federal de tecnologias de las telecomunicaciones y la digitalizacion.

Id norma: 246690 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33125

Fecha boletin: 08/05/2015 Fecha sancion: 07/05/2015 Numero de norma 17/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 17/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0091690/2015 del registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078y el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se reguló el desarrollo de las Tecnologías dela Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y susrecursos asociados, estableciendo y garantizando la completaneutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismodescentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 dispone que laAUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESiniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado elmencionado decreto.

Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES seráconducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7)miembros, UNO (1) de los cuales será designado por el PODER EJECUTIVONACIONAL a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJOFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES.

Que la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES requiere la conformación del CONSEJOFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que conforme el artículo 86 de la Ley N° 27.078, el CONSEJO FEDERAL DETECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estaráintegrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha representación secorresponderá con la máxima autoridad política provincial en lamateria; DOS (2) representantes por las entidades que agrupen a losprestadores de telefonía fija y móvil; UN (1) representante por lasentidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro detelecomunicaciones; UN (1) representante de las entidades prestadorasde conectividad, servicios de banda ancha o Internet; UN (1)representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; TRES (3)representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de losServicios de TIC; UN (1) representante de las empresas o entidadesproveedoras de Servicios de TIC; y UN (1) representante de lasasociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en elámbito de las TIC.

Que con el objeto de conformar y poner en funcionamiento la AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el PODEREJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.

Que el precitado decreto dispuso invitar a los Señores Gobernadores yal Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asícomo a las entidades que agrupan a los prestadores de telefonía fija ymóvil, a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones y alas prestadoras de conectividad para que propongan a sus representantesen el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LADIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 de la Ley N° 27.078.

Que también se invitó al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para queremita su propuesta para la designación de su representante en elcitado Consejo.

Que, asimismo, se dispuso invitar a las entidades que agrupen a lasentidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, paraque propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍASDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que por el precitado instrumento también se convocará a las empresas oentidades proveedoras de Servicios de TIC y a las asociaciones deusuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de lasTIC, para que propongan sus respectivos representantes en el organismoantes mencionado.

Que el artículo 31 del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015,instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creacióndel Registro de las entidades interesadas en participar comointegrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar larepresentatividad de las mismas.

Que para ello resulta necesario establecer los mecanismos departicipación para los casos en que exista más de una entidadrepresentativa del sector.

Que hasta tanto no medie acuerdo entre las entidades de representaciónsectorial se mantendrán vacantes los lugares correspondientes al sectoren la conformación del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que resulta adecuado establecer también los mecanismos para asegurarque los mandatos que se ejerzan, lo sean en nombre y representación delsector que designa al representante, estando éste obligado a actuarconforme se lo indiquen las entidades que representa.

Que con el objeto de garantizar la más amplia participación de lossectores que intervienen en el ámbito de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones (TIC), es necesario establecer que larepresentación sectorial de los prestadores privados de caráctercomercial, debe incorporar entre sus representantes titulares al menosuno de las pequeñas y medianas empresas de Servicios de TIC.

Que resulta pertinente establecer que con una anterioridad de TREINTA(30) días hábiles al vencimiento de los mandatos, deberán abrirse losregistros contemplados en esta resolución a los fines de actualizar lanómina de entidades de representación sectorial.

Que las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2)años desde su constitución, en oportunidad de solicitar su inscripciónen el Registro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participarcomo integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

El Registro comprende las áreas de:

1. Entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil;

2. Entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro detelecomunicaciones;

3. Entidades que agrupen a las prestadoras de conectividad, serviciosde banda ancha o Internet;

4. Entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadoresde los Servicios de TIC;

5. Empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC;

6. Asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación enel ámbito de las TIC.

ARTÍCULO 2° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las entidades que agrupen a los prestadores de telefoníafija y móvil, para que se inscriban en el Registro creado en elartículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines delucro de telecomunicaciones, para que se inscriban en el Registrocreado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las entidades que agrupen a las prestadoras deconectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que seinscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de lostrabajadores de los Servicios de TIC, para que se inscriban en elRegistro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC,para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de lapresente.

ARTÍCULO 7° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de lapresente, a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas conactuación en el ámbito de las TIC, para que se inscriban en el Registrocreado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8° — La inscripción en el Registro creado por el artículo 1°de la presente debe realizarse en Tucumán 744, Piso 5° de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9° — Las entidades que requieran su inscripción en el registrocreado en la presente, deberán realizar su presentación conforme la“Solicitud de Inscripción” que como Anexo forma parte de la presente,detallando la representación sectorial que invocan, acreditar supersonería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y últimaacta de designación de autoridades, debidamente certificados.

Asimismo deberán acreditar su constitución formal e inicio deactividades y registros respectivos, con DOS (2) años de anterioridad ala sanción de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 10. — Si existiera, en el registro creado en el artículo 1° dela presente resolución, más de un inscripto correspondiente a un mismosector, la propuesta de representantes deberá ser resuelta en formaconjunta por todos los allí inscriptos, quedando vacante el lugarrespectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.

Las entidades podrán acordar un régimen de alternancia en el ejerciciodel mandato correspondiente a su representación sectorial. Los términosy condiciones de los acuerdos de esta naturaleza deberán sercomunicados en oportunidad de ser propuesto el nombre de losrepresentantes sectoriales para su designación en el CONSEJO FEDERAL DETECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

La representación de las entidades que agrupen a los prestadoresprivados de carácter comercial deberá incluir, como mínimo, UN (1)miembro titular en representación de las entidades que nuclean pequeñasy medianas empresas del sector (PYMES).

ARTÍCULO 11. — Los mandatos de los representantes sectoriales seejercen en nombre y representación del sector que los designa, estandoestos obligados a actuar conforme se lo indiquen las entidades querepresentan.

En caso de incumplimiento, las entidades inscriptas que los designaronpodrán, con la expresión de voluntad de los DOS TERCIOS (2/3) de latotalidad de las entidades sectoriales respectivas, dejar sin efecto elmandato otorgado y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designaciónde un nuevo representante sectorial o la continuación del mandato porparte del suplente oportunamente propuesto.

ARTÍCULO 12. — El Registro creado en el artículo 1° de la presentedeberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento de losmandatos. En esa oportunidad se procederá a actualizar la nómina deentidades de representación sectorial que participan en la designaciónde representantes de su sector.

Las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2) añosdesde su constitución al momento de solicitar su inscripción en elregistro respectivo.

ARTÍCULO 13. — Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para queen el plazo de CINCO (5) días contados desde la publicación de lapresente, proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DETECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendosu propuesta a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin mástrámite, elevará la misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 14. — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que en el plazo deCINCO (5) días contados desde la publicación de la presente, proponga asu representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendo su propuesta a estaSECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará lamisma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 15. — Los sectores convocados remitirán sus propuestas derepresentantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN a esta SECRETARÍA DECOMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la misma al PODEREJECUTIVO NACIONAL. La propuesta deberá incluir un suplente por cadatitular.

ARTÍCULO 16. — En un plazo de SIETE (7) días desde la fecha depublicación de la presente o cumplido el mismo, dentro de los DOS (2)días de recibidas las propuestas de cada uno de los sectores de susrepresentantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, esta SECRETARÍA DECOMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS elevará las mismas al PODER EJECUTIVO NACIONAL afin de que se lleve a cabo su designación.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario deComunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios.

ANEXO


e. 08/05/2015 N° 37033/15 v. 08/05/2015

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