Resolución 721/2015

Cronograma De Instalacion Del Sistema Unico De Boleto Electronico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Cronograma De Instalacion Del Sistema Unico De Boleto Electronico

Apruebase el cronograma de instalacion del sistema unico de boleto electronico (s.u.b.e.) para las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, destinatarias del regimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el articulo 4° del decreto n° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que como anexo forma parte de la presente.

Id norma: 246765 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33127

Fecha boletin: 12/05/2015 Fecha sancion: 06/05/2015 Numero de norma 721/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 721/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006216/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84, de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenóla implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad delos servicios de transporte público automotor, ferroviario desuperficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistemaSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DETRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente degestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismoautárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir elConvenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actoscomplementarios que resulten necesarios para la implementación y puestaen funcionamiento del mismo.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que laimplementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema decompensaciones al transporte público de pasajeros automotor yferroviario creado por el Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por elArtículo 1° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa a losservicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en laREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DETRANSPORTE N° 162, de fecha 22 de julio de 2010, se aprobó elCronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), en las líneas afectadas a servicios de transporte automotorurbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.

Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.535del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. de fecha 4 de diciembre de2014, se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuyajurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en elArtículo 3° del Decreto N° 98, de fecha 6 de febrero de 2007, quepresten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotorde pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellasciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberánadoptar las medidas necesarias a los Fines de que dichas empresasimplementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conformea lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, el Artículo 8°del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que laSECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicha cartera ministerial establezca alefecto.

Que asimismo, el Artículo 8° de la mentada resolución, estableció quelas empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajerosinterprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiariasdel sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N°652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativasestablecidas por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSN° 168, de fecha 7 de diciembre de 1995, en el marco de lo dispuestopor el Artículo 2° del Decreto N° 656, de fecha 29 de abril de 1994,deberán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)en las unidades afectadas al servicio, encomendando a la referidaSECRETARÍA DE TRANSPORTE la inclusión de las mismas en el Cronograma deInstalación N° 2 aludido en el considerando anterior.

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 296 del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 11 de marzo de 2015, se aprobó elCronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) referido precedentemente.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 386, de fecha 9 de marzo de2015, se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, ordenandoextender la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa, para el acceso alservicio de transporte público fluvial regular de pasajeros con tarifaregulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministrode gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del DecretoN° 159, de fecha 4 de febrero de 2004.

Que, por el Artículo 2° del mentado Decreto, se dispone que lasempresas aludidas en el considerando anterior deberán implementar elSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuestoen el Decreto N° 84/09, Decreto N° 1.479/09 y al Cronograma deInstalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular dePasajeros con Tarifa Regulada que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establezca alefecto.

Que en el Artículo 3° del Decreto en cuestión, se establece que dichaimplementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) porparte de las empresas alcanzadas será una condición necesaria para quelas mismas accedan y mantengan el beneficio del precio diferencial delgasoil previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159/04.

Que, en ese marco y en virtud de normativa señalada, corresponde enesta instancia aprobar el Cronograma de Instalación para las Empresasde Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada aludidasprecedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 84/09, el Decreto N° 1.479/09 y el Decreto N° 386/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de TransporteFluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias delrégimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en elArtículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el quecomo Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresasalcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE(C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO

CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADARAZON SOCIALRECORRIDOSERVICIOLINEAFRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A.DELTAFLUVIAL450HUGO A. PFLUGERDELTAFLUVIAL455LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L.DELTAFLUVIAL453EMPRESA EL LEON S.R.L.DELTAFLUVIAL454INTERISLEÑA S.A.C.I.DELTAFLUVIAL451 y 452Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016 se prorroga el plazo dispuesto en el Cronograma deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para lasEmpresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con TarifaRegulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a preciodiferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 defebrero de 2004, aprobado por la presente Resolución, disponiéndose como fecha límite de instalacióndel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de diciembrede 2016 para las empresas allí alcanzadas.)e. 12/05/2015 N° 33772/15 v. 12/05/2015

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