Decreto 760

Adoptanse Disposiciones Decision N° 35/14 - Modificacion Decreto 509/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Adoptanse Disposiciones Decision N° 35/14 - Modificacion Decreto 509/2007

Adoptanse las disposiciones de la decision n° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del consejo del mercado comun, que en copia se reproduce en las cinco (5) planillas que, como anexo, forman parte integrante de la presente medida. modificanse en el anexo l del decreto n° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alicuotas correspondientes al arancel externo comun (a.e.c.) y al derecho de importacion extrazona (d.i.e.).

Id norma: 246771 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33128

Fecha boletin: 13/05/2015 Fecha sancion: 06/05/2015 Numero de norma 760

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 760/2015

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 defecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó alordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de juniode 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel ExternoComún (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías.

Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 delConsejo del Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitoriascon vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.

Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo11 de la Decisión N° 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejodel Mercado Común, referida a “Acciones Puntuales en el ÁmbitoArancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de lacoyuntura económica internacional” y facultar a los Estados Parte amantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del MercadoComún se resolvió modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común(A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citadaDecisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintasal mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como AnexoIII en la misma norma.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídiconacional las antedichas disposiciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 99,inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 11, apartado 2, y12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse lasdisposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 delConsejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5)planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presentemedida.

Art. 2° — Modifícanse en elAnexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común(A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cadacaso se indica para las posiciones arancelarias de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

Art. 3° — Lo establecido en elArtículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 dejunio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse unanorma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por laDecisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo1° del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso seindica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador dela Sección Nacional del Grupo Mercado Común (G.M.C.).Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.Fernández. — Axel Kicillof.ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones N° 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10,58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere dela adopción de Instrumentos de política comercial e industrial quefavorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive lacompetitividad externa del MERCOSUR.EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidosen el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en elÁmbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivadosde la coyuntura económica Internacional”.Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener losregímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmentevigentes.La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha,con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentesdel AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM) como bienes de capital.Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus arancelesnacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presenteDecisión.Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo II de la presente Decisión.Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes aaplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en laOrganización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan enel Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo III de la presente Decisión.Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015,debiendo los Estados Partes asegurar su Incorporación a sus respectivosordenamientos Jurídicos nacionales antes de esa fecha.La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuestoen esta Decisión será definida en función de los términos y plazos delcronograma definido por la normativa vigente. Esta Incorporación noafectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demásEstados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014

ANEXO I


ANEXO II

ANEXO III

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