Decisión 35/2014

Prorroga Regimenes Especiales De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Prorroga Regimenes Especiales De Importacion

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el articulo 11 de la decision cmc n° 39/11 “acciones puntuales en el ambito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura economica internacional”.

Id norma: 246772 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33128

Fecha boletin: 13/05/2015 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 35/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 7/8/2015 - PAG. 155

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOMERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14

PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones Nº 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10,58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere dela adopción de instrumentos de política comercial e industrial quefavorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.

Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive lacompetitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidosen el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en elÁmbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivadosde la coyuntura económica internacional”.

Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener losregímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmentevigentes.

La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha,con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentesdel AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM) como bienes de capital.

Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus arancelesnacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presenteDecisión.

Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 lasalícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM queconsta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo II de la presente Decisión.

Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de junio de 2015 a los Estados Partes aaplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en laOrganización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan enel Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importaciónde los productos clasificados en los códigos arancelarios listados enel Anexo III de la presente Decisión.

Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015,debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuestoen esta Decisión será definida en función de los términos y plazos delcronograma definido por la normativa vigente. Esta incorporación noafectara la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demásEstados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014.

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