Resolución General 3772/2015

Resolucion General N° 2.854 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Resolucion General N° 2.854 - Modificacion

Modificase el anexo ii de la resolucion general n° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: - incorporase al contribuyente que se indica a continuacion: “30-70790695-9 gustavo quiroga e. p. m. sa”

Id norma: 246788 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33128

Fecha boletin: 13/05/2015 Fecha sancion: 11/05/2015 Numero de norma 3772/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3772

Impuesto al Valor Agregado. Régimen deretención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por sunaturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-70790695-9    GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA”

Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2015, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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