Resolución 4/2015

Especie Merluza Negra - Captura Maxima Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Especie Merluza Negra - Captura Maxima Permisible

Establecer la captura maxima permisible para el año 2015 de la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) en tres mil setecientas (3.700) toneladas.

Id norma: 246876 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33129

Fecha boletin: 14/05/2015 Fecha sancion: 23/04/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO lo dispuesto en el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, afin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largoplazo.

Que en el Acta CFP N° 52/2014 se estableció la CMP de merluza negra(Dissostichus eleginoides) para el año 2015, de manera precautoria, enTRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas, hasta que se contara con elinforme final de evaluación y estado de explotación de la especie.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 55/2015, de fecha 16 de abril de2015, con una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable de laespecie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el corriente año,que permite fijar de manera definitiva la CMP establecida de maneraprecautoria.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MILSETECIENTAS (3.700) toneladas.

ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del RegistroOficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia deChubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTIN CONTRERAS,Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. —EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCARA. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo FederalPesquero. — FERNANDO C. MARCOS, Representante, Provincia de Santa Cruz,Consejo Federal Pesquero. — CARLOS ALFREDO CANTU, Representante, PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN,Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

e. 14/05/2015 N° 66038/15 v. 14/05/2015

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