Disposición 20/2015

Contratacion Directa - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Contratacion Directa - Autorizacion

Autorizase la contratacion directa por la causal de urgencia para la ejecucion de la obra “ampliacion del complejo penitenciario federal ii - construccion de pabellones colectivos - marcos paz - provincia de buenos aires”, bajo el regimen previsto en la ley n° 13.064.

Id norma: 246877 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33129

Fecha boletin: 14/05/2015 Fecha sancion: 04/05/2015 Numero de norma 20/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Obras Y Mantenimiento Penitenciario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO

Disposición 20/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente Nº S04:0019788/2015 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 13.064, el Decreto Nº 979 del 18 de junio de2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014 y laResolución M.J. y D.H. Nº 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificadapor su similar Nº 1380 del 28 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación S04:0022324/2015 el titular del Juzgado Federal enlo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría 8 del Departamento Judicialde Morón, Provincia de Buenos Aires, notificó lo resuelto en el marcode la causa FSM N° 8237/2014 caratulada “S/Habeas Corpus” en cuantohace saber lo oficiado al Jefe del Complejo Penitenciario Federal N° IIel que deberá hacer cesar con carácter de muy urgente los alojos en elsector denominado “reten” de la Unidad Residencial N° III de dichoComplejo.

Que a su vez la judicatura pone de resalto que en la actualidad hay1646 personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal II, lo quese contrapone con lo ordenado por dicha instancia y que fueraratificado por la Excelentísima Cámara de Casación Penal, debiendo demodo urgente hacer saber el modo y plazo en que se dará solución a laproblemática que se presenta en dicho establecimiento.

Que en idéntico sentido, el 9 de abril del corriente año, el titulardel Juzgado Federal referido, reitera lo resuelto en cuanto a lacapacidad de alojamiento fijada para el Complejo Penitenciario FederalII en 1472 internos, lo cual a su vez informa que dicha capacidadresulta ratificada por las Cámaras de San Martín como de la CasaciónPenal.

Que en este marco, el Juzgado Federal ha evidenciado una cantidad depersonas privadas de libertad superior a aquel número, resultando dichacircunstancia anómala y requiere se arbitren medidas tendientes a suremediación, informando que tales medidas serán monitoreadas por lajudicatura para que con ello se cumpla con las condiciones básicas dehabitabilidad.

Que en otro orden de ideas, reviste igual importancia lo informado porel Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal mediante laactuación S04:0027194/2015 por la cual se pone de resalto lapreocupante situación por la que atraviesan los establecimientosdependientes de la Dirección Nacional a su cargo, solicitando laintervención de este Ministerio a fin de instrumentar medidas urgentestendientes a paliar la situación de crisis ante el exponencial aumentode la población penitenciaria.

Que asimismo el informe alerta acerca de la inminencia de alcanzar ellímite de capacidad de alojamiento, con una tendencia en aumento lo quetendrá directo impacto en las condiciones cualitativas de habitabilidadde las personas privadas de libertad y que de persistir la situacióndescripta provocará un desborde incontrolado con riesgos concretos parapreservar la vida y salud de los alojados y del personal.

Que en este marco y teniendo en cuenta la proyección de ingreso deinternos se dificultará asegurar adecuadas condiciones de alojamiento alas personas que sean detenidas e incorporadas al sistema de aquí enadelante.

Que en atención a la gravedad de la situación y la premura con que sedebe brindar la solución a la situación actual, resulta necesariorecurrir a un procedimiento de contratación que permita dar respuestaoportuna a la acuciante situación planteada en el ComplejoPenitenciario Federal N° II, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 9°, inciso c) de la Ley N° 13.064, contempla laposibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa en la obrapública, “Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstanciasimprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a lostrámites de la licitación pública...”.

Que la presente obra permite ser contratada en forma directa toda vez que se presentan los extremos allí descriptos.

Que el costo estimado de los trabajos asciende a la suma de PESOSCUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA YUNO CON ONCE CENTAVOS ($ 40.652.671,11), calculado al mes de marzo de2015.

Que obra en autos la constancia del área pertinente, de la afectación preventiva para el presente gasto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lodispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 2532/13 modificada por susimilar 1380/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la leyN° 13.064 y el artículo 2 del decreto N° 979/08, modificado por susimilar N° 903/14.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase la Contratación Directa por la causal deurgencia para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DEL COMPLEJOPENITENCIARIO FEDERAL II - CONSTRUCCIÓN DE PABELLONES COLECTIVOS -MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen previsto en laLey N° 13.064.

ARTICULO 2° — Apruébanse el Pliego de Cláusulas Generales a fojas 5/44,el Pliego de Cláusulas Especiales, Anexos y Formularios varios yProyecto de Contrato obrantes a fojas 324/369, el Pliego deEspecificaciones Técnicas de fojas 90/223 y los Planos obrantes a fojas226/238, para la ejecución de la obra individualizada en el artículo 1ºque forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Apruébase el presupuesto para la presente obra calculadoal mes de marzo de 2015 cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUARENTAMILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CONONCE CENTAVOS ($ 40.652.671,11).

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente seimputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto Generalde Gastos para el Ejercicio 2015 y siguiente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, DirectorNacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 14/05/2015 N| 65864/15 v. 14/05/2015

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