Resolución 16/2015

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros

Fijase la tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y diversas entidades representativas de la produccion de yerba mate de las provincias de misiones y corrientes, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

Id norma: 246942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33130

Fecha boletin: 15/05/2015 Fecha sancion: 08/05/2015 Numero de norma 16/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución dela COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 23 de abril de 2014 yla Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.150 de fecha5 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 defecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de laproducción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 17de fecha 23 de abril de 2014, se fijaron las remuneraciones mínimaspara el personal ocupado en tareas culturales de cosecha eimplementación de yerba mate.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO N° 981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N°39.150, de fecha 5 de mayo de 2015, en orden a lo establecido en elartículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado unaalícuota de referencia para la cobertura del subsistema de riesgos deltrabajo del ONCE POR CIENTO (11%).

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes ycontribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede lahomologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidadesrepresentativas de la producción de yerba mate de las Provincias deMISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexoforma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg:por art. 1° de la Resolución N° 20/2015 de la Secretaría de SeguridadSocial B.O. 26/6/2015 se suspende a partir del 1 de julio de 2015, lavigenciade la presente Resolución, por las razones expuestas en losconsiderandos de la norma de referencia. A partir de esa fecha, ymientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifahomologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3de fecha 12 de febrero de 2015)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

Anexo II

Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes

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