Resolución 44/2015

Procedimiento "Tratamiento De Reclamos De Usuarios De Las Terminales Portuarias"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado
Procedimiento "Tratamiento De Reclamos De Usuarios De Las Terminales Portuarias"

Apruebase el procedimiento agp-pro-001 denominado “tratamiento de reclamos de usuarios de las terminales portuarias”.

Id norma: 247110 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33134

Fecha boletin: 21/05/2015 Fecha sancion: 15/05/2015 Numero de norma 44/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓNGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución 44/2015

Bs. As., 15/5/2015

VISTO el Expediente Nro. 2.675-AGPSE-2013 del Registro de laADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nro. 36-AGPSE-2014, en su Artículo 1° y2° se aprueban el detalle de las Misiones y Funciones de la UNIDAD DECONTROL DE TERMINALES y el Régimen Sancionatorio y en el Artículo 3° seencomienda conjuntamente a la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES y a laGERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS la elaboración de losprocedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de lacitada UNIDAD.

Que la tarea encomendada es de vital importancia para el normalfuncionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES.

Que, de acuerdo a lo ordenado, la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMASen conjunto con la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES desarrollaron elProcedimiento AGP-PRO-001 “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de lasTerminales Portuarias” que regulará dicha actividad.

Que también es menester que la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMASdesarrolle los Documentos Operativos necesarios para el normalfuncionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES, cuya aprobaciónse delega en el SEÑOR GERENTE GENERAL.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA yla UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en el marco de su competencia y sinformular observaciones sobre el particular.

Que el suscripto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico aprobado por elDecreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre de 1987, el Decreto N° 19 defecha 3 de enero de 2003, y el Decreto N° 1.194 de fecha 17 de julio de2012, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Procedimiento AGP-PRO-001 denominado“Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las Terminales Portuarias” quecomo ANEXO I forma parte del presente.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS queen el plazo de treinta días proceda a la elaboración de los DocumentosOperativos necesarios para el normal funcionamiento de la UNIDAD DECONTROL DE TERMINALES, que deberán ser aprobados por la GERENCIAGENERAL.

ARTÍCULO 3° — Regístrese y por la SECRETARÍA GENERAL de laADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notifíquese atodas las Dependencias y a las Terminales Portuarias, publíquese por eltérmino de un (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese.— Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General dePuertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I

Procedimiento AGP-PRO-001 “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de lasTerminales Portuarias”.

ObjetivoRecepción tratamiento y derivación de los reclamos realizados a lasTerminales Portuarias por parte de los Usuarios.

Alcance

Desde que el usuario realiza la consulta de reclamo en la UCT, hasta laresolución del mismo por parte del Área correspondiente.

Definiciones

Mesa de Reclamos: Estará conformada por el personal de la UCT, cuyamisión es derivar el reclamo al Área Competente.

Modalidades de Consulta

• Atención personalizada.

• Telefónica / vía fax.

• Correo electrónico.

La Mesa de reclamos de la Unidad de Control de Terminales dispensarápor cualquiera de las tres modalidades la atención del reclamo en elhorario de lunes a sábados de 8 a 19 hs.

Fuera del horario descrito, el reclamo podrá ser recibido vía fax ocorreo electrónico, siendo atendido a la primera hora del día hábilsiguiente.

Desarrollo

Normativa Relacionada

• Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública 6-1993.

• Resolución N° 36-AGPSE-2014.

e. 21/05/2015 N° 68377/15 v. 21/05/2015

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