Disposición 16/2015

Letras Del Tesoro - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Letras Del Tesoro - Emision

Disponese la emision, con fecha 20 de abril de 2015, de letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 20 de julio de 2015 por un importe de dolares estadounidenses valor nominal trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y seis mil ciento nueve (u$s vn 376.996.109).

Id norma: 247194 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33135

Fecha boletin: 22/05/2015 Fecha sancion: 20/04/2015 Numero de norma 16/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 16/2015

Bs. As., 20/4/2015

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y susmodificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letrasdel Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el montoque fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónNacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión ycolocación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras delTesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivasmodificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión, con fecha 20 de Abril de 2015, deLetras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 deJulio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINALTRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILCIENTO NUEVE (U$S VN 376.996.109).

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión, con fecha 23 de Abril de 2015, deLetras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 23 deJulio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINALCIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y SEIS (U$S VN 125.581.696).

ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2°precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.

TASA DE INTERÉS: CUATRO CON CINCO DECIMOS (4,5%) Nominal Anual.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DEGARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirán certificados intransferibles que serándepositados en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOSY FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, TesoreroGeneral de la Nación.

e. 22/05/2015 N° 68165/15 v. 22/05/2015

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