Disposición 4/2015

Asignacion De Numero De Identificacion Del Buque, Compañia Y Propietario Inscripto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Asignacion De Numero De Identificacion Del Buque, Compañia Y Propietario Inscripto

Apruebase la “asignacion de numero de identificacion del buque, de la compañia y del propietario inscripto”, que corre como agregado n° 1 a la presente.

Id norma: 247267 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33136

Fecha boletin: 26/05/2015 Fecha sancion: 20/05/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 4/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que como medida para acrecentar la protección y la seguridad laOrganización Marítima Internacional estableció mediante ResoluciónA.1078(28) un sistema de asignación de un número permanente deidentificación de la OMI a cada buque.

Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad conla Regla XI-1/3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar, 1974 enmendado, para los buques comprendidos en suámbito de aplicación así como los dispuestos por dicha regla.

Que respecto de las compañías y los propietarios inscriptos, el sistemade asignación de un número de identificación se introdujo mediante laadopción de la Resolución MSC.160(78), como medida para acrecentar laseguridad marítima y la prevención de la contaminación y del fraudemarítimo.

Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad con la Regla XI-1/3-1 del mencionado convenio.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyectoaludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vistaestrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de laNavegación está facultada para dictar el correspondiente actoadministrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, incisoa), Apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura NavalArgentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DELBUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO”, que corre comoAgregado N° 1 a la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigencia TREINTA (30)días después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, PrefectoNacional Naval.

Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 1-15 (DPSN)

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO

1. Finalidad:

El sistema de asignación de un número de identificación a los buques,compañías y propietarios inscriptos pretende mejorar la seguridad y laprotección marítima así como la prevención de la contaminación y elfraude marítimo.

2. Definiciones:

2.1. Arqueo bruto: el calculado conforme el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.

2.2. Buque: a los efectos de la presente, este término incluye a los artefactos navales.

2.3. Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización opersona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo,que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación delbuque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas enel Código Internacional de Gestión de la Seguridad.

2.4. Número de identificación: es un número que se ajusta al sistema deasignación de números de la Organización Marítima Internacional deconformidad con las directrices de esa Organización. También denominado“número IMO”.

2.5. Propietario inscripto: el propietario especificado en elCertificado de Matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina.

3. Ámbito de aplicación:

El presente Agregado se aplica a los buques de la matrícula mercante,tanto nuevos como existentes, con arqueo bruto igual o superior a CIEN(100) que hagan navegación marítima.

4. Exenciones:

4.1. La presente Ordenanza no se aplicará a:

4.1.1. Buques sin medios mecánicos de propulsión;

4.1.2. Buques dedicados a servicios especiales;

4.1.3. Gánguiles;

4.1.4. Hidroalas, aerodeslizadores;

4.1.5. Diques flotantes y estructuras clasificadas de manera similar;

4.1.6. Buques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales;

4.1.7. Buques de madera en general;

4.1.8. Buques que realicen un viaje ocasional por mar.

5. Procedimiento de solicitud:

5.1. El número de identificación podrá ser solicitado por elpropietario, el astillero o la sociedad de clasificación del buque. Noobstante, la Prefectura podrá requerirlo en los casos en que loconsidere necesario.

5.2. La obtención de cualquiera de los números de identificación serealizará en forma gratuita a través del sitio www.imonumbers.ihs.com omediante solicitud a:

IHS Maritime

(Part of IHS Global Limited) Sentinel House

163 Brighton Road

Coulsdon, Surrey CR5 2YH

Reino Unido

Correo electrónico: ship.imo@ihs.com

Teléfono: +44 (0) 203 253 2404

Facsímil: +44 (0) 203 253 2102

5.3. La División Historial y Elenco de la Prefectura conservará unregistro que vincule el número de identificación con el número dematrícula del buque.

6. Número de identificación del buque:

6.1. En el caso de buques que inicien un trámite de construcción antela Prefectura con posterioridad a la entrada en vigor de la presente,la asignación del número de identificación se efectuará en base a lasorientaciones de la Organización Marítima Internacional1, preferentemente al inicio de la construcción o más tardar al momento de su matriculación.

6.2. En el caso de buques ya construidos al momento de entrada en vigorde la presente, la asignación del número de identificación se efectuará:

6.2.1. al momento de solicitar la incorporación en la Matrícula, en el caso de buques provenientes de otra bandera; y

6.2.2. a más tardar en la fecha de renovación del Certificado deSeguridad de la Navegación, en el caso de buques ya matriculados en elregistro nacional.

6.3. Una vez asignado el número de identificación, éste deberá marcarse de modo permanente según se indica a continuación:

6.3.1. En un lugar visible, bien en la popa del buque o en amboscostados del casco, en la central a babor y a estribor, por encima dela línea de máxima carga asignada o a ambos lados de lasuperestructura, a babor y a estribor, o en la parte frontal de lasuperestructura; o bien, en el caso de los buques de pasaje, en unasuperficie horizontal visible desde el aire; y

6.3.2. En un lugar fácilmente accesible, bien en uno de los mamparostransversales de extremo de los espacios de máquinas o en una de lasescotillas, o bien, en el caso de los buques tanque, en la cámara debombas o, en el caso de los buques con espacios de carga rodada, en unode los mamparos transversales de extremo de dichos espacios de cargarodada.

6.4. El marcado permanente estará bien separado de otras marcas delcasco y será de color blanco cuando se coloque sobre un fondo oscuro ynegro cuando se coloque sobre un fondo claro.

6.5. El marcado permanente indicado en el párrafo 6.3.1 tendrá unaaltura no inferior a DOSCIENTOS (200) mm. El marcado permanenteindicado en el párrafo 6.3.2 tendrá una altura no inferior a CIEN (100mm.) La anchura de las marcas será proporcional a su altura. El númeroserá precedido por la sigla “IMO”.

6.6. El marcado permanente del número de identificación del buque sepodrá efectuar mediante grabación en hueco o en relieve, o con punzón,o bien mediante cualquier otro método equivalente que garantice quedicho marcado no pueda borrarse con facilidad.

6.7. En los buques construidos con materiales que no sean acero ometal, la Prefectura Naval Argentina aprobará el método de marcado delnúmero de identificación del buque.

6.8. El número que se asigne no se modificará al cambiar de pabellón yse inscribirá en el Certificado de Matrícula del buque y en loscertificados internacionales expedidos en virtud de los convenios de laOrganización Marítima Internacional.

6.9. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificadosprevistos en los convenios internacionales, el número de identificacióndel buque se incluirá en el Certificado de Matrícula, el CertificadoNacional de Seguridad de la Navegación y el Certificado Nacional dePrevención de la Contaminación por Hidrocarburos.

7. Número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto:

7.1. A cada compañía y propietario inscripto se les asignará un númerode identificación con arreglo al sistema de asignación de un número deidentificación a las compañías y a los propietarios inscriptos,adoptado por la Organización Marítima Internacional2.

7.2. En los casos de las compañías o propietarios inscriptos nuevos, laasignación de un número de identificación de la compañía y delpropietario inscripto se realizará cuando uno de sus buques tengaderecho a enarbolar el pabellón. Con respecto a las compañías ypropietarios inscriptos existentes, la asignación de un número deidentificación de la OMI se realizará a más tardar al momento desolicitar la renovación de los certificados mencionados en 7.3.

7.3. El número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto se inscribirá en:

7.3.1. Documento de cumplimiento; Certificado de gestión de laseguridad; Documento provisional de cumplimiento y Certificadoprovisional de gestión de la seguridad, tal como se exige en el Códigointernacional de gestión de la seguridad (Código IGS);

7.3.2. Registro sinóptico continuo, tal como se exige en la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS; y

7.3.3. Certificado internacional de protección del buque y Certificadointernacional de protección del buque provisional, tal como se exige enel Código internacional para la protección de los buques y de lasinstalaciones portuarias (Código PBIP).

7.4. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificadosprevistos en los convenios internacionales, el número de identificaciónde la compañía y el propietario inscripto se incluirá en el Certificadode Gestión de la Seguridad y en el Certificado Demostrativo deCumplimiento.

7.5. El número permanecerá inalterado cuando el buque de una compañía ode un propietario inscripto se transfiera a otro pabellón. El númeroserá precedido por la sigla “IMO”.

7.6. El número permanecerá inalterado, aunque sin utilizar, en caso deque una compañía o un propietario inscripto venda o de cualquier otraforma se deshaga del buque y no proceda a la explotación de ningúnbuque.

1 Véase la Resolución A.1078(28) en su forma enmendada.

2 Véase la Resolución MSC.160(78) en su forma enmendada.

e. 26/05/2015 N° 69461/15 v. 26/05/2015

Páginas externas

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