Disposición 4/2015

Aranceles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fuerza Aerea Argentina
Aranceles

Establecer los aranceles correspondientes a los servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en el “anexo i”.

Id norma: 247306 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33137

Fecha boletin: 27/05/2015 Fecha sancion: 01/04/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Control De Transito Aereo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FUERZA AÉREA ARGENTINA

ESTADO MAYOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

Disposición 4/2015

Buenos Aires, Abr-2015

DISPOSICIÓN PERMANENTE

VISTO, lo informado por el Director de Comunicaciones, Navegación,Vigilancia, Automatización y Tecnología de la Información y por elDirector Económico Financiero mediante el Expediente (FAA) N° 5.887.566.

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Aérea Argentina a través de la Dirección General deControl de Tránsito Aéreo (DGCTA) es quien presta los Servicios detránsito aéreo (ATS) en la República Argentina, según se establece enel Decreto N° 1840/2011.

Que para poder brindar los servicios de Tránsito Aéreo es de vitalimportancia la utilización de diferentes sistemas radioeléctricos loscuales conforman los Servicios de Telecomunicaciones, los Servicios deRadionavegación Aeronáutica y los Servicios de Vigilancia.

Que la instalación, puesta en servicio, habilitación y mantenimiento delos sistemas radioeléctricos aludidos es responsabilidad de la DGCTA.

Que los antes mencionados sistemas radioeléctricos para su habilitacióny puesta en servicio están sujetos a verificaciones de sufuncionamiento tanto en tierra como en vuelo, y que esta tarea estambién responsabilidad de la DGCTA, la cual lleva a cabo encoordinación con medios de la Fuerza Aérea Argentina.

Que además la actividad de Verificación Aérea incluye la verificación de sistemas de Ayudas Visuales para la navegación.

Que algunos de los sistemas que requieren Verificación Aérea para suhabilitación pertenecen al Estado Nacional, Provinciales, Municipales yPrivados, y su mantenimiento no es responsabilidad de la DGCTA.

Que la incorporación de nuevos sistemas de Ayudas a la Navegaciónmejora los servicios de ayudas a la navegación aérea, y por lo tantocontribuyen a la seguridad de la aviación en general.

Que la tarea de verificación aérea es una actividad que concurre a mejorar la Seguridad Operacional.

Que esta actividad se desarrolla conforme lo previsto en un cronogramade tareas de verificación aérea, el cual se establece en función alPlan Anual de Verificación Aérea de Radioayudas y Ayudas Visuales, quecontempla la disponibilidad de los medios operativos, y el sosténlogístico y técnico.

Que además de las tareas llevadas a cabo en función del citadocronograma, existen verificaciones aéreas extraordinarias, producto dela necesidad de habilitar radioayudas y ayudas visuales porcircunstancias no previstas.

Que los costos insumidos en esta tarea sobre aquellos sistemasradioeléctricos y visuales que no están bajo la jurisdicción de laDGCTA deben ser afrontados por los beneficiarios, por lo que resultanecesario establecer su monto.

Que para la determinación de dicho monto se tuvo en cuenta el costo dela hora de vuelo derivado del contrato de mantenimiento existente parael mantenimiento de las aeronaves destinadas al efecto.

Que a fin de economizar esta tarea se establece un plan de tareas porzonas geográficas, de manera periódica, el cual no depende de lacantidad de sistemas a verificar, por lo tanto no se ha tenido encuenta en la determinación del costo del arancel, el tiempo de vuelo detraslado desde y hacia los lugares donde se encuentran los citadossistemas.

Que el Director General de Control de Tránsito Aéreo es competente parael dictado de la presente medida de conformidad con lo establecidomediante el Decreto N° 1840/2011, Anexo II.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

DISPONE:

1°) Establecer los aranceles correspondientes a los servicios prestadosconforme a los conceptos y valores consignados en el “ANEXO I”.

2°) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados al Estado MayorGeneral de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - Dirección General de Control deTránsito Aéreo - Programa 18 - Fuente de Financiamiento 13.

3°) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — BrigadierJOSE ALBERTO PALERMO, Director General de Control de Tránsito Aéreo.

ANEXO I


Modalidad de Pago

Los aranceles podrán cancelarse mediante CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA Y/O EFECTIVO.

En aquellos casos que se opte por Transferencia Bancaria se deberáinformar mediante correo electrónico dicha transacción arecaudaciones_dgcta@faa.mil.ar, a fin de remitir el Recibo Oficial dePago.

El tipo de cambio a aplicar será el vigente al cierre de lasoperaciones del último día hábil anterior a la fecha de pago, DólarVendedor del B.N.A. Decreto 1910/02.

Denominación de Cuenta: FAA-4523/381 - DGCTA.FDO.ROTAT.

Cuenta Corriente N°: 5383825

C.B.U.: 01105995-20000053838252

Orden del Beneficiario: los cheques deberán ser emitidos con cargo alBanco de la Nación Argentina con la cláusula “NO A AL ORDEN” y en eldorso con la leyenda “ÚNICAMENTE PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTAFAA-4523/381-DGCTA. FDO.ROTAT.- N° 5383825.

Lugar de pago: Junín 1060 - 2° Piso - C.A.B.A.

e. 27/05/2015 N° 69929/15 v. 28/05/2015

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