Resolución 1146/2015

Estatuto Provisorio De La Universidad De La Defensa Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Provisorio De La Universidad De La Defensa Nacional

Aprobar el estatuto provisorio de la universidad de la defensa nacional.

Id norma: 247309 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33137

Fecha boletin: 27/05/2015 Fecha sancion: 19/05/2015 Numero de norma 1146/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1146/2015

Bs. As., 19/5/2015

VISTO el Expediente N° 8301/15 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONALsolicita a este Ministerio la aprobación y publicación del proyecto deEstatuto Provisorio de dicha Universidad.

Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse encuenta que la institución universitaria creada, se encuentra enmarcadaen las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley N° 24.521,respondiendo a un modelo diferenciado de organización institucional ymetodología pedagógica, al que no le son aplicables las normas sobreautonomía y sobre gobierno de las instituciones universitariasnacionales previstas en la ley citada.

Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales queformular al proyecto de estatuto provisorio presentado, por lo queprocede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en laforma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LADEFENSA NACIONAL, que se acompaña como Anexo formando parte de lapresente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación delmismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Capítulo I. Del Gobierno de la Universidad

Capítulo II. Del Gobierno de las Facultades

TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Del Personal Docente

Capítulo II. De los Estudiantes

Capítulo III. De los Graduados

Capítulo IV. Del Personal Administrativo y de Servicios

TÍTULO IV. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Capítulo I. De las Facultades, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales.

Capítulo II. De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS ACADÉMICOS

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

TÍTULO VII. CLÁUSULAS TRANSITORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1: La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es unapersona jurídica de derecho público, creada por el Congreso de laNación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de 2014. Tiene susede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2: La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicciónnacional como territorio para el desarrollo de sus actividadesacadémicas, de investigación y de extensión, en las modalidadespresenciales y a distancia.

Artículo 3: La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio deDefensa de la Nación y tiene a su cargo la formación militar y laformación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentesáreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 4: Desarrolla su actividad dentro del régimen institucionalestablecido por su ley de creación y en el marco de la normativavigente en materia de Educación Nacional y Defensa Nacional. Susórganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a losreglamentos internos que se dicten dentro de su marco.

Artículo 5: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y susreglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone yadministra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide sobre losestudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso,permanencia y promoción del personal docente y del personal deadministración y servicios.

TÍTULO I.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 6: La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivofundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia conlos objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la DefensaNacional. Para ello se propone la formación de profesionales conconocimientos científicos, humanísticos y técnicos avanzados yfacultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo ycontinuo.

Artículo 7: Los objetivos de la formación, los perfiles de losegresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad dela formación práctica, estarán en consonancia con las políticas que elEstado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de DefensaNacional y la Ley de Educación Superior.

Artículo 8: La Universidad goza de autonomía académica e institucional,en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley decreación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Loslímites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en suscaracterísticas particulares, vinculadas con la función de formacióndel personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido yla normativa en materia de Defensa Nacional.

Artículo 9: La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social,comprometida con la educación como bien público, como derecho humano ycomo obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas coninclusión, pertinencia y calidad.

Artículo 10: La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integradode la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión,articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto de su creación,se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en laconstrucción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo,ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del puebloargentino, en un contexto de integración regional latinoamericana ycaribeña.

Artículo 11: La Universidad educa en el respeto y la defensa de laConstitución Nacional, la soberanía nacional, la voluntad popular, ladefensa de los derechos humanos, la confraternidad y la paz entre lospueblos. Es su función promover, desarrollar y difundir la cultura y laciencia, orientándola de acuerdo a las necesidades estratégicasnacionales. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podránejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados pordelitos de lesa humanidad o por actos de fuerza contra el ordenconstitucional y el sistema democrático.

Artículo 12: La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar lacapacidad de investigación, producción y desarrollo de nuevastecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivosnacionales en materia de desarrollo económico y social y progresotecnológico.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 13: El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Consejo Consultivo de Gestión.

c) Rectorado.

d) Consejo Consultivo.

CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 14: El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobiernode la UNDEF y está presidido por el Ministro de Defensa de la Nación,quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de los integrantes.

Artículo 15: Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales:

a) el Rector de la UNDEF,

b) los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación,

c) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,

d) los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Artículo 16: Son funciones del Consejo de Dirección:

a. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones.

b. Dictar su propio reglamento.

c. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.

d. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renunciasen el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.

e. Crear, disolver o fusionar Facultades.

f. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar.

g. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, al Rectory/o Vicerrector por incapacidad física para el ejercicio de susfunciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado,incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenadopor delito doloso.

h. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, a losDecanos y/o Vicedecanos por incapacidad física para el ejercicio de susfunciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado,incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenadopor delito doloso.

i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al ConsejoConsultivo a fin de que emitan Declaraciones en materias que son de sucompetencia.

j. Considerar el Plan Académico Anual y la Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.

k. Considerar el Informe Final de Gestión del Rector de la Universidad.

I. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le seansometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario.

CONSEJO CONSULTIVO DE GESTIÓN

Artículo 17: El Consejo Consultivo de Gestión es el órgano colegiadoque tiene como objetivo brindar asesoramiento al Rector en laproducción y modificación de las normas internas de la Universidad y entodos los asuntos concernientes a las actividades de docencia, deinvestigación y desarrollo, de extensión y transferencia, en lascuestiones disciplinarias, y en todos los asuntos que sean sometidospor el Rector a su consideración.

Artículo 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por:

a) los Vicerrectores, en representación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de cada una de las Fuerzas Armadas;

b) los Decanos;

c) los Secretarios del Rectorado;

d) tres (3) representantes del claustro docente;

e) un (1) representante del personal de apoyo académico.

Artículo 19: Son funciones del Consejo Consultivo de Gestión:

a. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

b. Elaborar propuestas y emitir opinión sobre:

1. La política general para el personal docente y de administración yservicio, que contemple su selección, incorporación, actualizaciónprofesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legalcorrespondiente.

2. Los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicacióngeneral para los alumnos de las diferentes carreras de las UnidadesAcadémicas.

3. El Régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.

4. Los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.

5. El Reglamento Electoral.

6. El Régimen general para los Investigadores y los programas y proyectos de investigación.

7. El Régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, designación y remoción de sus integrantes.

8. Los convenios celebrados con otras Universidades e instituciones.

9. El presupuesto anual de la Universidad, así como su distribución y modificaciones.

10. La disposición de los bienes de la Universidad conforme a lo expresado en el artículo 5° del presente Estatuto.

11. La modificación del presente Estatuto.

12. La creación, disolución o fusión de Unidades Académicas.

13. El proyecto de Desarrollo Institucional.

14. La creación o cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado.

15. La política educativa de la Universidad y el Plan Anual de Actividades.

16. La Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.

17. La articulación y complementariedad de las Unidades Académicas dela Universidad entre sí y con el Sistema Educativo Nacional.

RECTORADO

Artículo 20: El Rectorado es un órgano de gobierno unipersonal ejercidopor el Rector de la UNDEF. Para poder ser designado Rector oVicerrector de la UNDEF se requiere cumplir los requisitos del artículo54 de la Ley 24521.

Artículo 21: El Rector y Vicerrector son designados por el Ministro deDefensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo deDirección, duran cinco (5) años en sus funciones y pueden repetirmandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un períodoconsecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver aser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno.

Artículo 22: El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso defallecimiento, renuncia o separación del cargo de este último, hastacompletar el período. En caso de licencia, ausencia o suspensión en elcargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo,mientras dure la misma.

Artículo 23: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Rector yVicerrector, ejerce el Rectorado el Ministro de Defensa de la Nación,en su función de Presidente del Consejo de Dirección, quien dentro delos quince (15) días, deberá nombrar nuevos titulares para quecompleten el período, quienes podrán ser designados para un nuevomandato consecutivo.

Artículo 24: son funciones del Rector:

1. Presidir y conducir la gestión integral de la Universidad de acuerdocon lo que determinen este Estatuto y las normas internas que a talefecto se dicten.

2. Ejercer la representación de la Universidad y celebrar convenios con otras Universidades e instituciones.

3. Aprobar la creación, disolución o fusión de los Centros Regionales,Departamentos y Áreas, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

4. Aprobar la creación o el cierre de carreras de pregrado, grado yposgrado, con excepción de las mencionadas en el artículo 16 inciso f,previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

5. Establecer la organización administrativa de la Universidad ydesignar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a lareglamentación que a tal efecto se dicte.

6. Aprobar la política general para el personal docente y deadministración y servicio, que contemple su selección, incorporación,actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro delmarco legal correspondiente.

7. Aprobar los regímenes académico y de disciplina, que serán deaplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de lasUnidades Académicas.

8. Aprobar el régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.

9. Aprobar, los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.

10. Aprobar y modificar, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión, el Reglamento Electoral.

11. Aprobar el régimen general para los investigadores y los programas y proyectos de investigación.

12. Aprobar el régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, ladesignación y remoción de sus integrantes, y ejercer la jurisdiccióndisciplinaria universitaria.

13. Dictar los reglamentos de concursos docentes y del personal de administración y servicio.

14. Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad conlo establecido en el presente Estatuto y las reglamentacionespertinentes.

15. Resolver las cuestiones urgentes, debiendo informar de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Consultivo de Gestión.

16. Designar a los Secretarios del Rectorado y los Directores de los Departamentos y Áreas.

17. Implementar y supervisar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

18. Elaborar el Plan Académico y la Memoria de Actividades de cada año,y el Informe Final de Gestión de la Universidad a fin de someterlo aconsideración del Consejo de Dirección y del Consejo Directivo.

19. Administrar los bienes de la Universidad. La disposición de losmismos y la aceptación de las donaciones, herencias y legados sin cargorequerirán la consulta previa al Consejo Consultivo de Gestión.

20. Reglamentar lo referente al patrimonio y a la administración de losrecursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

21. Aprobar el presupuesto de la Universidad, así como su distribucióny modificaciones, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

Artículo 25: El Rector podrá en uso de sus facultades delegar en elConsejo Consultivo de Gestión la aprobación de normas internas para elfuncionamiento de la Universidad. En todos los casos el Rectordispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o encualquiera de las partes del texto aprobado.

VICERRECTORADOS

Artículo 26: Se establecen cuatro (4) Vicerrectorados bajo ladependencia del Rectorado, con el fin de lograr una eficientearticulación con las Unidades Académicas que desarrollan la formacióndel personal de las Fuerzas Armadas:

a) Vicerrectorado de Educación Militar Conjunta.

b) Vicerrectorado de Educación del Ejército.

c) Vicerrectorado de Educación de la Armada.

d) Vicerrectorado de Educación de la Fuerza Aérea.

Artículo 27. El cargo de Vicerrector de Educación Militar Conjunta seráejercido por un oficial superior responsable del área educativa delEstado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los cargos deVicerrectores de cada una de las Fuerzas serán ejercidos por susrespectivos Directores Generales de Educación.

En todos los casos deberán poseer título de grado universitario yacreditar desempeño previo en el sistema de formación de la Fuerza queintegra en funciones docentes y/o de gestión y/o gobierno.

Artículo 28: Son funciones de cada Vicerrector con relación al organismo que representa:

a) Asesorar al Rector de la Universidad respecto de las políticas yacciones necesarias para asegurar la articulación de los trayectosacadémicos que se dictan en la Unidad Académica, con los entornosformativos anteriores y posteriores de otras instituciones educativasintegrantes del sistema de formación respectivo.

b) Resolver los asuntos concernientes a la disciplina del personalmilitar y estudiantes militares en el marco de las normas vigentes paratal fin.

c) Incorporar los recursos humanos del cuadro permanente y temporariodel personal militar, de modo acorde con las políticas institucionalesy procedimientos de incorporación establecidos por instanciassuperiores.

d) Proponer la creación y cierre de carreras de cursos y otros dispositivos de formación para la profesión militar.

e) Proponer el dictado de cursos, talleres y otros dispositivospedagógicos y didácticos para la formación docente general y específicadel personal docente con estado militar.

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 29: El Consejo Consultivo estará integrado por once (11)miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de lossiguientes organismos:

a) tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional;

b) uno (1) por el Ministerio de Defensa;

c) uno (1) por el Ministerio de Educación;

d) uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

e) uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de laHonorable Cámara de Diputados de La Nación y de la Honorable Cámara deSenadores de la Nación respectivamente.

Artículo 30: Los miembros del Consejo Interuniversitario Nacional, delMinisterio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio deCiencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Estado Mayor Conjuntodurarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamentesolo por otro período consecutivo.

Artículo 31: El Consejo Consultivo tendrá como función principalsupervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en losplanes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas ydiversidad de criterios en el diseño e implementación de las funcionessustantivas de la Universidad, la pertinencia y relevancia en laformación militar y en la formación de civiles para la defensa.

Artículo 32: Serán atribuciones del Consejo en el marco de sus funciones principales:

a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

b) Emitir opinión en relación a los proyectos para la reforma del Estatuto.

c) Considerar las propuestas de creación de nuevas Facultades y de lascarreras que integren la oferta académica en los diferentes niveles.

d) Formular opinión en relación a las propuestas de los planes de estudio de las diferentes carreras.

e) Emitir opinión sobre el Régimen de alumnos.

f) Formular opinión sobre el Régimen Electoral.

g) Emitir opinión en relación al Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 33: Será convocado a reuniones ordinarias y extraordinariaspor el Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del ConsejoDirectivo. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y emiteDeclaraciones que recogen las opiniones de la mayoría y las minorías.

Artículo 34: Se realizarán al menos dos reuniones ordinarias delConsejo Consultivo por año, una para emitir Declaración sobre el PlanAcadémico y la segunda para emitir Declaración sobre la Memoria deActividades Anuales.

Artículo 35: Las reuniones extraordinarias serán convocadas con quincedías de anticipación, haciéndose conocer su temario y girándose ladocumentación correspondiente.

Artículo 36: El Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministro deDefensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección,convocatorias extraordinarias con el aval manifiesto de dos terceraspartes de sus miembros. En tal caso los puntos a tratar deberánanticiparse documentadamente.

CAPÍTULO II

GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Artículo 37: El Gobierno de las Facultades se conforman a partir de los siguientes órganos:

• Decanato

• Consejo Consultivo Académico

• DE LAS FACULTADES PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES CIVILES:

• Decanato

Artículo 38: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades y sus funciones son ejercidas por el Decano.

Artículo 39: Para poder ser designado Decano o Vicedecano se requiereser ciudadano argentino, nativo o por opción, reunir las condicionesrequeridas para ser funcionario público, ser o haber sido profesorconcursado de una Universidad Nacional o de un Instituto Universitarioestatal.

Artículo 40: El Decano y el Vicedecano de las Facultades son designadospor el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidentedel Consejo de Dirección, duran cuatro (4) años en su función y solopueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo porun período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, nopodrán volver a ser designados sino con el intervalo de un períodocompleto de gobierno.

Artículo 41: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso delicencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure suausencia. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción del Decano, elVicedecano asumirá las funciones del mismo hasta completar el período.

Artículo 42: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano yVicedecano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de losquince (15) días deberá designarse nuevos titulares para que completenel período, quienes podrán ser designados para un nuevo mandatoconsecutivo.

Artículo 43: son funciones del Decano:

a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.

b. Representar a la Facultad.

c. Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales y la normativade la Universidad, en el marco de la misión institucional de la UnidadAcadémica.

d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de laUniversidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.

e. Conducir la Unidad Académica de acuerdo con lo establecido en esteEstatuto y las normas internas de la Universidad y de la UnidadAcadémica.

f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativasestablecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la UnidadAcadémica y supervisar su cumplimiento.

g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica,acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado ysupervisar su cumplimiento.

h. Proponer al Rectorado para su análisis y aprobación los planes deestudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la UnidadAcadémica.

i. Asesorar al Rector respecto de la creación de nuevas carreras ycursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de laUnidad Académica.

j. Asesorar al Rector en las convocatorias a concursos docentes y delpersonal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo sudirección.

k. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.

• Consejo Consultivo Académico

Artículo 44: El Consejo Consultivo Académico de las Facultades deFormación en Profesiones Civiles está integrado por el Decano, quien lopreside, los Directores de Carrera, tres representantes del claustrodocente de la Facultad, dos representantes del claustro de estudiantesde la Facultad y un representante del personal de apoyo académico.

Artículo 45: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano en los asuntos relativos a:

a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación con el medio y transferencia.

b. la celebración de convenios con otras instituciones.

c. la redacción y modificación de las normas internas de la Facultad en el marco del Estatuto.

d. la convocatoria de concursos docentes.

e. las cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.

f. las líneas de acción educativas para cada año de la Unidad Académica.

g. la aprobación los planes de estudio de las carreras y cursos.

h. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.

Artículo 46: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en elConsejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para elfuncionamiento de la Facultad. En todos los casos el Decano dispondráde facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o encualquiera de las partes del texto aprobado.

DE LAS FACULTADES PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES MILITARES:

• Decanato

Artículo 47: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades y sus funciones son ejercidas por el Decano.

Artículo 48: El Decano será un oficial superior que haya desempeñadofunciones de gobierno y/o gestión en el Sistema de Educativo de laFuerza a la que pertenece, y que sea o haya sido profesor concursado deuna Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Serádesignado por el Ministro de Defensa, en su carácter de presidente delConsejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de EstadoMayor respectivo y ejercerá sus funciones durante un período de tres(3) años.

Artículo 49: El Vicedecano será designado por el Ministro, en sucarácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuestapor el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza respectiva. Para serVicedecano se exige ser o haber sido profesor concursado de unaUniversidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Dura tres (3)años en sus funciones.

Artículo 50: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso delicencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia.

Artículo 51. En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano,ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15)días deberá designarse nuevo titular para que complete el período,quien podrá ser designado para un nuevo mandato consecutivo.

Artículo 52: Son funciones del Decano:

a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.

b. Representar a la Facultad.

c. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativasestablecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la UnidadAcadémica y supervisar su cumplimiento.

d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de laUniversidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.

e. Conducir la Facultad de acuerdo con lo establecido en este Estatutoy las normas internas de la Universidad y de la Unidad Académica.

f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad y supervisar su cumplimiento.

g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica,acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado ysupervisar su cumplimiento.

h. Proponer para su análisis y aprobación los planes de estudio detodas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica.

i. Proponer la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de lasfinalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica.

j. Asesorar en las convocatorias a concursos docentes y del personal deadministración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.

k. Asistir y asesorar en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.

I. Entender en los asuntos concernientes a la disciplina del personalmilitar y estudiantes militares que formen parte de la Facultad.

Artículo 53: El Vicedecano tendrá como función colaborar con el decano en la gestión integral de la Facultad.

• Consejo Consultivo Académico

Artículo 54: El Consejo Consultivo Académico estará integrado por elDecano, quien lo preside, los Directores de las Unidades Académicasque, integran cada Facultad, los Secretarios de la Facultad, tres (3)representantes del claustro docente de la Facultad y un (1)representante por el Personal de Apoyo Académico.

Artículo 55: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano mediante dictámenes, en los asuntos relativos a:

a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, de vinculación con el medio y transferencia.

b. la celebración de convenios con otras instituciones.

c. la redacción y modificación de las normas internas en el marco del Estatuto.

d. la convocatoria de concursos.

e. cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.

f. la articulación entre la carrera académica y la formación y carrera militar del personal de la respectiva Fuerza.

g. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.

Artículo 56: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en elConsejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para elfuncionamiento de la Universidad. En todos los casos el Decanodispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o encualquiera de las partes del texto aprobado.

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 57: La comunidad universitaria de la UNDEF está integrada pordocentes, estudiantes, graduados y personal de administración yservicios.

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 58: El Personal Docente de la UNDEF goza de libertad académicasin perjuicio de la necesaria coordinación, articulación y cooperaciónen las tareas docentes y de investigación establecida en el ProyectoInstitucional.

Artículo 59: La Universidad establece para los Docentes, la siguiente clasificación en cuanto al carácter:

a. ordinario

b. interino

c. suplente

d. extraordinario

Artículo 60: Los docentes ordinarios deben ser ciudadanos argentinos onaturalizados. Son designados por el Rector, previa sustanciación deconcurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición,conforme al reglamento de concursos docentes.

Artículo 61: Los Concursos Docentes deben asegurar la ausencia de todotipo de discriminación; la selección de jurados con jerarquía, por lomenos, equivalente y de autoridad científica indiscutible y/oreconocida idoneidad profesional.

Artículo 62: Los docentes interinos son aquellos cuya designación porel Rector cubre transitoriamente las necesidades de la planta básicadocente mientras se sustancia el respectivo concurso.

Artículo 63: Los docentes suplentes son aquellos que ocupan transitoriay presupuestariamente las funciones del titular del cargo. Sondesignados por el Decano ad referéndum del Rector al producirse lavacante.

Artículo 64: Son docentes extraordinarios aquellos que la Universidadcontrata temporalmente, en virtud de ser personas con reconocidacapacidad para tareas de docencia, investigación, desarrollotecnológico o asesoramiento del Rector.

Artículo 65: El desempeño de los docentes será evaluado periódicamente.

Artículo 66: El cuerpo docente ordinario, interino y suplentedesempeñará sus funciones en las siguientes categorías: profesores ydocentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientesgrados:

Profesores:

a) Profesor titular.

b) Profesor asociado.

c) Profesor adjunto

Docentes auxiliares:

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Ayudante de docencia.

Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial.

Artículo 67: El Profesor Titular constituye la más alta jerarquíaacadémica universitaria. El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, enese orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen al profesortitular.

Artículo 68: El Jefe de Trabajos Prácticos participa de las actividadesque se realizan en el sector académico que le corresponda. El Ayudantede docencia colabora con los profesores y los Jefes de TrabajosPrácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de losestudiantes y en las demás actividades programadas.

Artículo 69: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:

a) Profesor honorario.

b) Profesor emérito.

c) Profesor consulto.

d) Profesor visitante.

Artículo 70: los Profesores Honorarios son personalidades relevantesdel país o del extranjero a quienes la Universidad reconoce méritos deexcepción en su especialidad.

Artículo 71: Los Profesores Eméritos son aquellos profesores titularesordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse,poseen condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación.

Artículo 72: Los Profesores Consultos son aquellos profesoresordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, hanacreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación.

Artículo 73: Los Profesores Visitantes son aquellos profesores de otrasuniversidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocidacapacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollaractividades académicas de carácter temporario, con la retribución y porel lapso que en cada uno se estipule, el cual no podrá exceder de unaño.

Artículo 74: Todos los Profesores de la Universidad durarán cinco (5)años en el desempeño de sus funciones, los Jefes de Trabajos Prácticostres (3) años y los ayudantes de docencia dos (2) años.

Artículo 75: Al efectuarse los concursos y designarse al concursante demayores méritos, el Rectorado estará facultado para nombrar además ypor un nuevo período como docente de la Universidad a aquellos docentesordinarios que, habiéndose desempeñado satisfactoriamente en el períodoanterior, hubieran vuelto a presentarse a concurso e integraran elorden de mérito.

Artículo 76: Los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:

Son Derechos:

a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto.

c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.

d) Participar de la actividad gremial.

Son Deberes:

a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.

b) Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidadsu función docente, de investigación y de transferencia y vinculacióncon el medio.

c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

Artículo 77: El personal docente con estado militar, cualquiera fuesela categoría que le fuese asignada, deberá acreditar formación docentegeneral y específica.

El Rectorado de la Universidad, en concurrencia con las DireccionesGenerales de Educación de cada Fuerza Armada, establecerá cursos,talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos a tal fin.

Artículo 78: El personal militar que haya sido dado de baja por delitoso como consecuencia de faltas disciplinarias y el personal civil quehaya sido condenado por delitos dolosos, no podrá ejercer funciones deningún tipo en las Facultades.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 79: Son estudiantes de la Universidad todas las personasinscriptas en alguna de las carreras de pregrado, grado o posgrado yque observan las disposiciones específicas que ésta dicte y lodispuesto en la Ley 24.521 y sus modificatorias.

Artículo 80: Son condiciones de ingreso:

a) Para el nivel de pregrado: Haber aprobado las exigencias requeridas para la admisión establecidas para cada caso.

b) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel secundario o elciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidadesexistentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjeroreconocidos por autoridad competente o dar cumplimiento a loestablecido en el art. 7 de la Ley 24.521 y satisfacer las instanciasde admisión establecidas.

c) Para el nivel de Posgrado: Poseer título de grado expedido porUniversidad Nacional, Provincial o Privada o título de carrera no menora 4 años expedido por Instituciones de Educación Superior nacionales oextranjeras oficialmente reconocidas o dar cumplimiento a loestablecido en el art. 39 bis de la Ley 24.521 y satisfacer lasinstancias de admisión establecidas.

Artículo 81: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos decapacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes adeterminadas carreras.

Artículo 82: Los alumnos con estado militar estarán sujetos al régimendisciplinario del personal de las Fuerzas Armadas, y los alumnos nocomprendidos en esa categoría, le serán de aplicación el Reglamento deDisciplina que a tal efecto dictará el Rectorado.

Artículo 83: Son derechos de los estudiantes:

a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional.

b) El acceso y permanencia en la Universidad de acuerdo a las normasvigentes en cada Facultad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

c) Presentar a la dirección de carrera o de la Unidad Académica quecorresponda, mediante nota escrita, las peticiones que estimenpertinentes para el mejor desarrollo de las actividades de enseñanza yaprendizaje.

d) Participar como ayudante de docencia conforme lo establecido por la reglamentación que al respecto dicte el Rectorado.

Artículo 84: Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.

b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integralcumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera,aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cualse deben.

c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.

Artículo 85: Categorías de estudiantes:

a) Ordinarios: Son aquellos inscriptos según las condiciones deadmisión establecidas en este estatuto y en el Régimen de alumnos, encarreras que den lugar a títulos o grados académicos y poseen derecho aexámenes y títulos académicos.

b) Extraordinarios: Aquellos que son autorizados a cursar una carrera oa asistir a determinados cursos sin observar las exigencias de alumnoordinario. Les asiste derecho a exámenes y la certificacióncorrespondiente. La autorización de estos estudios se realizará deacuerdo a las condiciones establecidas en el Régimen de alumnos.

CAPÍTULO III

DE LOS GRADUADOS

Artículo 86: Es Graduado de la Universidad, el egresado de sus carrerasde grado y/o posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a talefecto dicte el Rectorado.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 87: El personal de administración y servicios es aquel quedesempeña las tareas de apoyo profesional, técnico, administrativo y deservicios que se requieren para el desarrollo de las actividades deenseñanza, investigación, extensión, prestación de servicios, y deadministración propias de la Universidad.

Artículo 88: El personal de administración y servicios puede revistaren Planta Permanente o Transitoria, conforme las normas vigentes.

Artículo 89: La cobertura de los cargos se realizará por concurso cuyareglamentación establecerá el Rector de la Universidad. Ningúnintegrante del personal de administración y servicios podrá serseparado de su cargo sin sumario previo.

Artículo 90: El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios tiene derecho a:

a) Recibir capacitación continua.

b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional paracubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafóncorrespondiente y poder ascender siempre y cuando existan vacantes.

Artículo 91: La contratación de personal de administración y serviciospara la Planta Transitoria estará a cargo del Rector y no podrá excederel término de dos (2) años. Vencido dicho plazo si se requieracontinuar cubriendo la función, se deberá proveer necesariamente uncargo de carácter permanente.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES, ÁREAS, DEPARTAMENTOS, Y CENTROS REGIONALES.

Artículo 92: La UNDEF desarrolla sus funciones sustantivas a través deFacultades, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales, sin perjuiciode otras formas de organización académica que pudieran crearse. Estasunidades cumplen funciones diferenciadas pero concurrentes yarticuladas bajo principios de cooperación y coordinación académica yadministrativa.

Sus actividades deberán ser pertinentes a los problemas relacionadoscon los objetivos de la Defensa Nacional, estableciendo vínculosbasados en la articulación, complementariedad y asociación con lasinstituciones del Sistema de Educación Nacional.

Artículo 93: Las Facultades para la Formación de Profesiones Civilesson unidades académicas que se constituyen por afinidad disciplinaria,nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a un campode conocimiento en la formación de profesiones civiles.

Artículo 94: Las Facultades para la Formación de Profesiones Militaresson unidades académicas que se constituyen nucleando Carreras cuyosplanes de formación resultan afines a ámbitos operativos y campos deconocimientos asociados, particulares de cada Fuerza Armada.

Artículo 95: Las Áreas son unidades transversales a las Facultades, yse constituyen como agrupamiento de docentes afines a un campo deconocimiento. Proveen los docentes necesarios para el desarrollo de lasactividades de docencia requeridas por las Facultades.

Artículo 96: Los Departamentos son espacios en los que se realizanactividades de investigación básica y aplicada y el desarrollo deproductos y servicios para transferir a la sociedad.

Artículo 97: Los Centros Regionales se conforman como unidades para lagestión de Carreras, Proyectos y Programas de investigación, desarrollotecnológico, vinculación y transferencia, que la Universidad, lasFacultades y Departamentos desarrollan en localidades distintas a sussedes principales.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREUNIVERSITARIA.

Artículo 98: Los establecimientos de enseñanza preuniversitariadesarrollan sus funciones en el marco de la legislación educativavigente y deberán propender a la innovación en materia curricular ypedagógica.

Artículo 99: Corresponde al Rector:

a) Proyectar y proponer los reglamentos generales de organización yfuncionamiento, sus planes de estudio y su régimen disciplinario.

b) Presentar anualmente al Consejo de Dirección un informe sobre la tarea realizada y el plan de trabajo para el año siguiente.

Artículo 100: Todos los cargos docentes serán provistos por concurso, cuyo régimen establecerá el Rector de la Universidad.

Artículo 101: Ningún docente de los establecimientos de enseñanzasecundaria y superior no universitaria podrá ser privado de su cargosin sumario previo.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS

Artículo 102: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados conapercibimiento, suspensión o exclusión. El Rector dictará lareglamentación respectiva.

Artículo 103: El Rector reglamentará el régimen disciplinario para el personal y los estudiantes, el que establecerá:

a) los requisitos exigidos para promover la acusación.

b) la actuación de los miembros del Tribunal Universitario, una vezfirme su constitución, y las sanciones de las cuales se hará pasiblepor incumplimiento de sus deberes.

c) las normas procesales de sustanciación del juicio académico.

d) las sanciones aplicables.

e) los recursos correspondientes.

Artículo 104: Procede el juicio académico cuando los docentes einvestigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en sudesempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a laUniversidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de laAdministración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico ydeben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,con intervención de sumariante letrado.

Artículo 105: En los casos en que proceda el juicio académico, conformeal reglamento que al respecto dicte el Rector, entenderá un TribunalUniversitario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 24.521.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 106. La Universidad de la Defensa Nacional es autárquica en lo financiero y patrimonial.

Artículo 107: El sistema administrativo-financiero de la Universidadtiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector.

Artículo 108: Además de los fondos asignados por el presupuestonacional a la Universidad de la Defensa Nacional, la institución podrárealizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de los negociospúblicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso decualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.

Artículo 109: En conformidad con lo establecido en el artículo 5° delpresente Estatuto, el Rector, con asesoramiento del Consejo Consultivode Gestión, reglamentará lo referente al patrimonio y a laadministración de los recursos de la Universidad en el marco de lalegislación vigente.

TÍTULO VII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 110: El presente estatuto no podrá modificarse durante los seis (6) años posteriores a su aprobación.

Artículo 111: Durante los primeros ocho (8) años de vigencia delpresente estatuto el cargo de Decano y Vicedecano de las Facultadespara la Formación de Profesiones Militares podrá ser ejercido por unoficial superior con título universitario que, en caso de no cumplircon las condiciones establecidas en el artículo 48 y 49, hayadesempeñado funciones docentes, de gestión o de conducción eninstituciones educativas de nivel superior en su Fuerza.

Artículo 112: La integración de los órganos colegiados de gobierno serealizará transitoriamente sin los representantes de alumnos, docentesy personal de apoyo académico, hasta que se hayan realizado laselecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en esteEstatuto y las reglamentaciones que se dicten al efecto.

Artículo 113: Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia delpresente Estatuto el personal docente con estado militar podráexceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 primeraparte del presente estatuto.

e. 27/05/2015 N° 69723/15 v. 27/05/2015

Páginas externas

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