Resolución 1156/2015

Solicitud De Reconocimiento Oficial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Solicitud De Reconocimiento Oficial

Toda solicitud de reconocimiento oficial para el dictado de una oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ambito del consejo regional de planificacion de la educacion superior (cpres) al que perteneciere la institucion universitaria, conforme lo previsto por el articulo 1° del decreto n° 1047/99, debera presentarse ante el consejo de universidades, de acuerdo al formulario que se incorpora como anexo de la presente.

Id norma: 247310 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33137

Fecha boletin: 27/05/2015 Fecha sancion: 20/05/2015 Numero de norma 1156/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1156/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO, el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de1999, y el Acuerdo Plenario N° 127 del CONSEJO DE UNIVERSIDADESaprobado en el Plenario del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertasacadémicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de lainstitución universitaria que las imparte, estableciendo para ello unmecanismo que permitiera la debida coordinación del sistemauniversitario mediante el control recíproco de sus miembros, a travésde su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órganoencargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidadde una futura oferta educativa alejada de la sede principal.

Que la aplicación práctica del citado Decreto fue materia de análisiscrítico por parte del pleno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, oportunidaden la cual se hizo referencia, en base a la experiencia acumulada, a lanecesidad de su reglamentación, sin perjuicio de una futura revisión.

Que a efectos de analizar y debatir la temática planteada, laSECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS elaboró una propuesta y laremitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su consideración.

Que en base a la mencionada propuesta y a las contribuciones realizadaspor el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por el CONSEJO DERECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también en base alos aportes de las Comisiones del Cuerpo que enriquecieron eldocumento, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N°127, mediante el cual aprueba el documento titulado “Aportes para unafutura reglamentación del Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de1999”, que lo integra como Anexo.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha manifestado sucoincidencia con los contenidos del documento de mención y propone supuesta en vigencia mediante el dictado de la norma ministerialrespectiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Toda solicitud de reconocimiento oficial para el dictadode una oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total oparcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DELA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la instituciónuniversitaria, conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N°1047/99, deberá presentarse ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, deacuerdo al formulario que se incorpora como Anexo de la presente.

ARTICULO 2° — A los fines del artículo precedente sólo se analizaránlas solicitudes correspondientes a carreras nuevas, entendiendo portales las que aún no han sido puestas en marcha ni cuentan con alumnos,sin perjuicio de lo que se consigna en la cláusula transitoria.

ARTICULO 3° — Se establecen los meses de Abril y Octubre de cada añopara la recepción de las solicitudes de reconocimiento oficial paralocalizaciones a que se refiere el artículo primero.

ARTICULO 4° — Presentada la solicitud, la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS realizará un análisis preliminar teniendo en cuenta lajustificación esgrimida en cuanto a: la conveniencia de la creación dela nueva oferta educativa, las posibilidades reales de instrumentar laoferta, lo relacionado con el interés público involucrado en elejercicio de la profesión de que se trate, así como también la eventualexistencia de un Convenio de Cooperación entre la instituciónuniversitaria solicitante y una Institución Educativa u OrganismoGubernamental ambos de la región, y de un Protocolo particular que serefiera a la cooperación de la oferta fuera del CPRES que se propone yemitirá un informe técnico que no tendrá carácter vinculante.

ARTICULO 5° — La solicitud y el informe técnico a que hace referenciael artículo anterior será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para suanálisis.

ARTICULO 6° — En caso de que el informe técnico recomiende no dar lugara la solicitud, y previo a que el Pleno del Cuerpo se expida, se darávista del informe a la institución universitaria solicitante por eltérmino perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles para quepresente el descargo que estime corresponder.

ARTICULO 7° — Cuando el CONSEJO DE UNIVERSIDADES estimara convenientecontar con la opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DELA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) donde se dictará la oferta, éstedispondrá de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos paraexpedirse. En caso de que así no lo hiciere, el CONSEJO DEUNIVERSIDADES resolverá prescindiendo de la misma.

ARTICULO 8° — Expedido el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la solicitud serágirada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para suintervención.

ARTICULO 9° — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos desdela entrada en vigencia de la presente Resolución para que todas lasinstituciones universitarias, Nacionales y Privadas, remitan a esteMinisterio las ofertas de las de carreras de grado y posgrado que sedicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓNSUPERIOR (CPRES) al que pertenecen con expresa indicación del año quecomenzaron a inscribir alumnos en cada oferta, y que no cuenten con elreconocimiento oficial especial previsto por el artículo 1° del DecretoN° 1047/99, a los efectos de regularizar su situación de acuerdo a loestablecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministrode Educación.

ANEXO



e. 27/05/2015 N° 69735/15 v. 27/05/2015

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