Disposición 20/2015

Condiciones De Licitud Para La Recoleccion De Datos Personales A Traves De Vants O Drones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Condiciones De Licitud Para La Recoleccion De Datos Personales A Traves De Vants O Drones

Apruebanse las ‘‘condiciones de licitud para la recoleccion de datos personales a traves de vants o drones”.

Id norma: 247311 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33137

Fecha boletin: 27/05/2015 Fecha sancion: 20/05/2015 Numero de norma 20/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 20/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S04:0062746/2014 del registro de esteMinisterio, y la competencia atribuida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES por la Ley N° 25.326 y su reglamentaciónaprobada por Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional seencuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observaren el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326con el alcance dispuesto en sus artículos 1° y 24.

Que la Ley N° 25.326 define, en su artículo 2°, a los datos personalescomo información de cualquier tipo referida a personas físicas o deexistencia ideal, determinadas o determinables.

Que el mismo artículo define a las bases de datos como el conjuntoorganizado de datos personales que sean objeto de tratamiento oprocesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad desu formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye,a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, entanto se refiere a una persona determinada o determinable.

Que en razón de lo expuesto, el tratamiento de datos personalesreferidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personasconstituye una base de datos sujeta al régimen de la LEY DE PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES.

Que debe considerarse que el avance de la tecnología permite realizardichas actividades de tratamiento de datos personales a través denuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventualpeligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de laspersonas requieren una reglamentación particular.

Que los VANTs o drones realizan una peculiar recolección de datosfotográficos, fílmicos y sonoros de personas —en visión aérea y enalgunos casos normalmente no detectables— que podrían implicar unimportante riesgo para los derechos a la privacidad y a laautodeterminación informativa.

Que sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materiaaeronáutica determine y regule, el objeto de la presente es regular lacaptura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza porel aire sin una persona a bordo.

Que a diferencia de una cámara de videovigilancia que se encuentra enuna posición fija, estos dispositivos pueden desplazarse, lo queencierra una afectación particular a la privacidad.

Que las particularidades que implica una base de datos conformada pordatos obtenidos en las formas señaladas, hacen aconsejable que estaautoridad de aplicación de la Ley N° 25.326 se expida aclarando lascondiciones de licitud de este tratamiento de datos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las ‘‘Condiciones de Licitud para laRecolección de Datos Personales a través de VANTs o drones” que sedisponen en el Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Resultan alcanzadas por la presente disposición aquellasactividades de recolección de datos personales que contengan materialfotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formatodigital, realizadas mediante VANTs o drones, para su almacenamiento endispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los términos dela Ley N° 25.326.

ARTICULO 3° — Apruébanse las “Recomendaciones Relativas a la Privacidaden el Uso de VANTs o drones” que como Anexo II forma parte de lapresente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN CRUZ GONZALEZ ALLONCA,Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONDICIONES DE LICITUD PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DE VANTS O DRONES

ARTÍCULO 1° - Consentimiento previo.

La recolección de datos personales (fotográficos, fílmicos y sonoros ode cualquier otra naturaleza) a través de dispositivos montados enVANTs o drones será lícita en la medida que se realice con elconsentimiento del titular del dato según lo previsto en los artículos5° y 6° de la Ley N° 25.326.

En la medida que los medios tecnológicos utilizados para la recolecciónno impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad deltitular del dato, no se requerirá su consentimiento, en los siguientescasos:

a) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de unacto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de uninterés general para su conocimiento y difusión al público;

b) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de unevento privado (se realice o no en espacio público) en el que larecolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador oresponsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplocasamientos, fiestas, etc.);

c) Cuando la recolección de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus funciones;

d) Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;

e) Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio(ej. propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o superímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo enla medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir larecolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismosrazonables para que el público y/o los terceros se informen de unaeventual recolección de su información personal en talescircunstancias. En caso que se prevea el acceso de terceros de lapropiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberáinformar las medidas de recolección de datos previstas como condiciónde acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 2° - Condiciones de licitud - manual de tratamiento de datos.

Los medios técnicos previstos para la recolección de los datospersonales a través de los VANTs o drones deberán ser proporcionados,pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que motiva dicharecolección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de laLey N° 25.326, verificando que no afecten el derecho a la intimidad deltitular del dato. Asimismo deberá cumplirse con las restantescondiciones de licitud dispuestas por la Ley N° 25.326, en particular:la previsión de los mecanismos técnicos de seguridad contemplados porla Disposición DNPDP N° 11 del 19 de setiembre de 2006, el respeto delprincipio de confidencialidad y de las obligaciones derivadas de losderechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 dela Ley N° 25.326.

Los responsables del tratamiento de recolección de los datos personalesa través de los VANTs o drones deberán contar con un manual o políticade tratamiento de datos personales y privacidad. Éste deberá conteneral menos la siguiente información: finalidad de la recolección,referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé queoperarán los VANTs o drones, el plazo de conservación de los datos, ensu caso las tecnologías a utilizar para la disociación de los datosindicando si es reversible o no, los mecanismos técnicos de seguridad yconfidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimientode las obligaciones emergentes de los derechos del titular del datoprevistos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 3° - Inscripción.

Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOSdependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES, todas aquellas bases de datos en las que se almacenen datospersonales recabados mediante los VANTs o drones en los términosprevistos por las Disposiciones DNPDP Nros. 2 del 14 de febrero de2005, 3 del 4 de abril de 2005 y 10 del 18 de setiembre de 2006.

Asimismo, al inscribirse, deberán denunciar, respecto de los VANTs odrones, sus finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos derecolección de datos personales y adjuntar el manual de tratamiento dedatos personales previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4° - Fines científicos.

En aquellas recolecciones de datos a través de VANTs o drones quetengan por finalidad la realización de estudios científicos,cartográficos, sobre recursos naturales, medio ambiente o actividadesanálogas que no tengan por objeto la recolección de datos personales,pero que por razones técnicas, dicha recolección no pueda evitarse, sedeberá aplicar sobre dichos datos personales, en el más breve lapso quelas reglas del arte lo permitan, una técnica de disociación definitiva(por ejemplo difuminación de la imagen), de modo que no permitaidentificar a persona alguna mediante su tratamiento.

ARTÍCULO 5° - Fines recreativos.

No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuandose utilicen VANTs o drones con fines exclusivamente recreativos y sinla finalidad de capturar datos personales de terceros. En estos casosdeberán observarse las recomendaciones que se aprueban mediante elAnexo II de la presente Disposición.

ANEXO II

RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA PRIVACIDAD EN EL USO DE VANTs O DRONES

a) Un VANT o dron equipado con cámaras, micrófonos, gps, o cualquierotro tipo de sensor, tiene la capacidad para recolectar datos depersonas, como pueden ser imágenes, videos, conversaciones,geolocalización, entre otros. A ello se le suma su capacidad de vuelo,que le permite acceder a lugares a los que el ojo humano no llega; y laposibilidad de operar sin ser detectados. Todo ello apareja un riesgoserio a la privacidad de terceros y una responsabilidad para el titularo usuario del VANT o dron.

b) El uso recreativo de VANTs o drones deberá hacerse teniendo enconsideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad delas personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando laobservación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades deterceros.

c) No podrá considerarse uso recreativo si se utiliza el VANT o droncon la finalidad expresa de recolectar datos personales de terceros.

d) Si durante el uso recreativo del VANT o dron incidentalmente sepudiese recolectar información de carácter personal y el titular deldato se manifestare en contra, el operador del VANT o dron deberá tomarlos recaudos necesarios para evitar dicha recolección, y en caso dehaber ya recolectado los mismos, deberá proceder a su eliminación. Laspersonas mantienen el derecho a la privacidad y a su imagen aún enespacios públicos.

e) El operador de VANTs o drones deberá evitar acceder a lugares queimpliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como serventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedadprivada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado.

f) El operador de VANTs o drones deberá extremar las precauciones parano recolectar bajo ninguna circunstancia datos íntimos o de caráctersensible de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 25.326.

Se consideran datos sensibles aquellos que revelan origen racial yétnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas omorales, afiliación sindical e información referente a la salud o a lavida sexual.

Por esta razón, deberá evitarse la captura de información personalmediante el VANT o dron en establecimientos de la salud, lugares deculto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugaresdonde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas, entreotros.

g) La utilización de VANTs o drones en espacios públicos con altaconglomeración de personas tendrá mayores posibilidades de unarecolección incidental de datos personales, por lo que el operadordeberá extremar las precauciones para resguardar la privacidad deterceros.

e. 27/05/2015 N° 69648/15 v. 27/05/2015

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