Resolución 2206/2015

Republica De Sudan

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Republica De Sudan

Conflicto entre el gobierno de la republica de sudan del sur y las fuerzas de la oposicion desde diciembre de 2013, causado por disputas politicas internas entre los dirigentes politicos y militares del pais

Id norma: 247339 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33138

Fecha boletin: 28/05/2015 Fecha sancion: 03/03/2015 Numero de norma 2206/2015

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Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2206 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7396a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones ydeclaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular lasresoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014) y 2187(2014),

Expresando grave alarma ypreocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de laRepública de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desdediciembre de 2013, causado por disputas políticas internas entre losdirigentes políticos y militares del país,

Profundamente preocupadoporque el conflicto ha ocasionado grandes sufrimientos humanos,incluidas considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento dedos millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo yperjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,

Condenando enérgicamente lasviolaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones delderecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzasdeliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias,ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas deviolencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización deniños en conflictos armados, secuestros, desapariciones forzadas,arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar elterror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares deculto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz ylos bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que hanperpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los gruposarmados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación acometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamientoy los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personalhumanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que losresponsables de las violaciones del derecho internacional humanitario ylas violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendircuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsablede proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, ladepuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Expresando profundapreocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por laintensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas laspartes en el conflicto son responsables del sufrimiento del pueblo deSudán del Sur y que es necesario velar por que se atiendan lasnecesidades básicas de la población, encomiando a los organismoshumanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzosque realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población,exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan yfaciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derechointernacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria delas Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal,el equipo y los suministros de socorro a todas las personasnecesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, enparticular a los desplazados internos y los refugiados, condenandotodos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistenciahumanitaria y recordando que atentar contra ese personal y privar a losciviles de los objetos indispensables para su supervivencia puedeconstituir una violación del derecho internacional humanitario,

Encomiando la iniciativaemprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamentalpara el Desarrollo (IGAD), con apoyo de las Naciones Unidas y la UniónAfricana, para establecer un foro de diálogo político y sobreseguridad, y esperando que todas las partes participen en ese proceso yrespeten las decisiones adoptadas por la Asamblea de Jefes de Estado yde Gobierno de la IGAD el 13 de marzo de 2014,

Acogiendo con beneplácito loscompromisos alcanzados con la mediación de la IGAD para resolver lacrisis en Sudán del Sur, en particular el Acuerdo sobre el Cese de lasHostilidades, de 23 de enero de 2014, el Acuerdo para Resolver laCrisis en Sudán del Sur, de 9 de mayo de 2014, y los Puntos de Acuerdosobre el Establecimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacionalen la República de Sudán del Sur, de 1 de febrero de 2015,

Acogiendo con beneplácito ladeterminación expresada en los comunicados de la Asamblea de Jefes deEstado y de Gobierno de la IGAD de 10 de junio de 2014 y 25 de agostode 2014 en el sentido de que los Estados miembros de la IGAD adoptaríannuevas medidas colectivas, incluida la imposición de medidas punitivas,para presionar a cualquier parte que no cumpliera sus compromisoscontraídos hasta la fecha o realizara actos contrarios a esoscomunicados,

Acogiendo con beneplácito elcomunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 dejunio de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró sudisposición, previa recomendación de la IGAD, a adoptar inmediatamentesanciones selectivas y otras medidas contra cualquier parte quesiguiera socavando los esfuerzos por lograr una solución al conflicto eincumpliera sus compromisos,

Acogiendo con beneplácitoademás el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la UniónAfricana de 17 de septiembre de 2014, en el que éste, entre otrascosas, reiteró su determinación, en coordinación con la IGAD, deadoptar las medidas necesarias contra cualquier parte que incumplierasus compromisos y siguiera socavando los esfuerzos por lograr unasolución negociada a la crisis actual,

Condenando enérgicamente alGobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento de Liberacióndel Pueblo del Sudán (MLPS) en la Oposición por no llegar a un acuerdopara formar un gobierno de transición en el plazo de 60 díasestablecido en el 26° comunicado de 10 de junio de 2014,

Tomando nota del comunicadodel 27° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes deEstado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 25 deagosto de 2014, en el que, entre otras cosas, se deploraron lasnumerosas violaciones de los acuerdos firmados por las partes hasta lafecha, se reiteró la necesidad de aplicar un enfoque inclusivo y debase amplia a las negociaciones, se expresó grave preocupación por elempeoramiento de la situación humanitaria en Sudán del Sur, y seexhortó a las partes interesadas a que negociaran y concluyeran elacuerdo sobre un gobierno de transición de unidad nacional en un plazode 45 días,

Tomando nota del comunicadodel 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes deEstado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 7 denoviembre de 2014, en el que, entre otras cosas, se instó al Gobiernode Sudán del Sur y a las fuerzas de la oposición a que secomprometieran a poner fin a todas las hostilidades de formaincondicional, completa e inmediata, se invitó a los Estados de laregión de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas consistentes en lacongelación de activos, la prohibición de viajar en la región y lanegativa a suministrar armas y municiones y cualquier otro material quepudiera utilizarse en la guerra si el Gobierno de Sudán del Sur y lasfuerzas de la oposición violaban el cese de las hostilidades, y se hizoun llamamiento al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, alConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la comunidadinternacional para que, en caso necesario, prestaran toda la asistenciaposible en la aplicación de esas medidas,

Tomando nota del Acuerdo deReunificación del MLPS, alcanzado el 21 de enero de 2015 bajo losauspicios del Gobierno de la República Unida de Tanzanía, y delcomunicado de la reunión del Comité Tripartito del MLPS, sobre laaplicación de la fase I del Acuerdo de Reunificación del MLPS deArusha, de 16 de febrero de 2015,

Tomando nota de loscomunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 5 dediciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en los que, entre otras cosas,se destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes quesiguieran obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdosobre el Cese de las Hostilidades de 23 de enero de 2014,

Acogiendo con beneplácito el“Plan de Cinco Puntos” acordado, con la mediación de China, por losrepresentantes del Gobierno de la República de Sudán del Sur y delEjército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (E/MLPS) en laOposición durante la consulta especial en apoyo al proceso de paz enSudán del Sur dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero en Jartum,a saber: i) comprometerse sinceramente a cumplir plenamente todos losacuerdos firmados; ii) acelerar el ritmo de las negociaciones paraformar cuanto antes un gobierno de transición; iii) adoptar medidasconcretas para aliviar la situación humanitaria en las zonas afectadaspor el conflicto y facilitar el acceso de la asistencia humanitariainternacional; iv) garantizar la seguridad de todo el personal y losbienes de todos los países y entidades internacionales que operan enSudán del Sur; y v) prestar un firme apoyo a los esfuerzos de mediacióndirigidos por la IGAD y participar activamente en ellos, y, a esterespecto, instando enérgicamente a ambas partes a que apliquen deinmediato el Plan de Cinco Puntos,

Expresando su profundoreconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la Misión delas Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y a los países queaportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadaspara proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que seencuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar lascondiciones de seguridad,

Reconociendo la importancia deuna vigilancia independiente y pública de los derechos humanos, y de lainvestigación y presentación de informes al respecto, por su utilidadpara sentar las bases para la justicia, la rendición de cuentas, lareconciliación y la cicatrización de las heridas en todas lascomunidades de Sudán del Sur,

Tomando nota con interés delinforme provisional de la UNMISS de 21 de febrero de 2014 sobre losderechos humanos, el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado“Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, elinforme de la UNMISS de 19 de diciembre de 2014 titulado “Informeespecial: ataque en Bentiu (estado de Unidad), 29 de octubre de 2014”,el informe de la UNMISS de 29 de octubre de 2014 titulado “Informeespecial: ataque en Bentiu (estado de Unidad)”, y el informe de laUNMISS de 9 de enero de 2015 titulado “Ataques contra civiles en Bentiuy Bor” ,

Expresando grave preocupaciónporque, según el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado“Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, haymotivos razonables para creer que tanto el Gobierno como las fuerzas dela oposición han cometido crímenes de lesa humanidad, incluidasejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otros actos deviolencia sexual, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, yque se han cometido crímenes de guerra, y destacando la urgente eimperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur yhacer comparecer ante la justicia a los autores de esos crímenes,

Destacando la importancia dela rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de lasheridas como elementos destacados de un programa de transición, ytomando nota al mismo tiempo de la importante función que puedendesempeñar las investigaciones internacionales y, cuando proceda, losenjuiciamientos para que los responsables de crímenes de guerra ycrímenes de lesa humanidad rindan cuentas,

Reconociendo la laborrealizada por la Comisión de Investigación de la Unión Africana en lainvestigación y documentación de las violaciones y los abusos delderecho internacional de los derechos humanos y el derechointernacional humanitario en Sudán del Sur, aguardando con interés susconclusiones y recomendaciones, alentando a que publique su informefinal lo antes posible, y acogiendo con beneplácito la mayorimplicación de la Unión Africana para asegurar la justicia y larendición de cuentas, así como la cicatrización de las heridas y lareconciliación, en Sudán del Sur,

Condenando enérgicamente eluso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitaciónal odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contraun grupo étnico concreto, lo cual puede contribuir significativamente apromover la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando alGobierno de la República de Sudán del Sur a que adopte medidasapropiadas para hacer frente a esas actividades, e instando además atodas las partes a que desistan de tales acciones y contribuyan encambio a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades,

Reconociendo el importantepapel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil, losdirigentes religiosos, las mujeres y los jóvenes en Sudán del Sur,recalcando la importancia de su participación, junto con los antiguosdetenidos del MLPS y otros partidos políticos, para lograr una soluciónsostenible a la crisis en el país, y preocupado por los intentos delGobierno por limitar esa participación, entre otras cosas impidiendoque las personas se desplacen para sumarse a las conversaciones yaumentando las restricciones a la libertad de expresión,

Reafirmando todas susresoluciones pertinentes sobre las mujeres, la paz y la seguridad,sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de losciviles en los conflictos armados, así como la resolución 1502 (2003),relativa a la protección del personal humanitario y el personal de lasNaciones Unidas, la resolución 2150 (2014), relativa a la prevención ylucha contra el genocidio, y la resolución 2151 (2014), relativa a lareforma del sector de la seguridad,

Recordando sus resoluciones1209 (1998) y 2117 (2013) y expresando grave preocupación por laamenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur latransferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulacióndesestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve laimportancia de intensificar los esfuerzos para luchar contra lacirculación ilícita de esas armas,

Expresando profundapreocupación por las persistentes restricciones impuestas a lacirculación y las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamentelos ataques del Gobierno y las fuerzas de la oposición y otros gruposcontra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de laIGAD, así como las detenciones y secuestros de personal de las NacionesUnidas y personal asociado, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur aque concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida yexhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas,

Habiendo determinado que lasituación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la pazy la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Hace suyos los Acuerdossobre el Cese de las Hostilidades aceptados y firmados por el Gobiernode la República de Sudán del Sur y el MLPS en la Oposición los días 23de enero de 2014, 6 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014;

2. Expresa profundapreocupación porque las partes no han cumplido sus compromisos hasta lafecha, no han colaborado de manera significativa en el proceso de pazpara lograr una solución política de la crisis y no han puesto fin a laviolencia y, en particular, condena las continuas y flagrantesviolaciones de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidadesdocumentadas por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD;

3. Exige que las partesrespeten todos los aspectos de los Acuerdos sobre el Cese de lasHostilidades y apliquen de inmediato las modalidades necesarias deconformidad con el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 y otros acuerdospertinentes, incluida la retirada progresiva de las fuerzas extranjerasdesplegadas en Sudán del Sur desde el 15 de diciembre de 2013, exhortaa todas las partes en el conflicto armado de Sudán del Sur a darórdenes claras de prohibición de todas las violaciones del derechointernacional humanitario y las violaciones y abusos contra losderechos humanos, recalca la necesidad de que todas las partesgaranticen el acceso inmediato de los organismos humanitarios, y exigeademás que las partes se comprometan a alcanzar un acuerdo general sinmás demora;

4. Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar;

Criterios de designación para las sanciones

5. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;

6. Decide que lasdisposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán alas personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presenteresolución se aplicarán a las personas y entidades, designadas para esetipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 dela presente resolución (el “Comité”) de conformidad con lo dispuesto enlos párrafos 16 c) y 16 d), respectivamente, como responsables ocómplices directa o indirectamente de actos o políticas que suponganuna amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán delSur, o por haber participado en ellos;

7. Recalca que los actos opolíticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presenteresolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:

a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar oprolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos olas conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas lasviolaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades;

b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos detransición o socaven el proceso político en Sudán del Sur;

c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen lasdisposiciones aplicables del derecho internacional de los derechoshumanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusoscontra los derechos humanos en Sudán del Sur;

d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños,mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, lamutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas deviolencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamientoforzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto olugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas queconstituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos oviolaciones del derecho internacional humanitario;

e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados ofuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur;

f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionalesdiplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán delSur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de lalGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o elacceso a ésta;

g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presenciasinternacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de lapaz, o contra personal humanitario; o

h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité;

8. Decide que lasdisposiciones de los párrafos 9 y 12 de la presente resolución seaplicarán a las personas designadas para ese tipo de medidas por elComité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquiergobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos,que haya participado en alguna de las actividades descritas en lospárrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayanhecho;Prohibición de viajar

9. Decide que, por un períodoinicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidasnecesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito porellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia deque nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado adenegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

10. Observa que las personasdesignadas pueden tener múltiples nacionalidades o pasaportes, expresasu preocupación porque los viajes entre los dos Estados de los que unapersona designada tenga la nacionalidad o el pasaporte pueden socavarlos objetivos de la prohibición de viajar impuesta en el párrafo 9 dela presente resolución, y solicita que el Grupo de Expertos establecidoen el párrafo 18 de la presente resolución (el “Grupo de Expertos”)proporcione información al Comité sobre esos viajes;

11. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de quese trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas lasobligaciones religiosas;

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exenciónpromovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional enSudán del Sur y la estabilidad de la región;

Congelación de activos

12. Decide que, por un períodoinicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demoratodos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos quese encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo elcontrol directo o indirecto de las personas o entidades designadas porel Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo sudirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el controlde ellas, y decide también que, durante ese período inicial, todos losEstados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personasque se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otrofondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa oindirectamente, de esas personas;

13. Decide que las medidasestablecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicarána los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuandolos Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago dealimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, oexclusivamente para el pago de honorarios profesionales de montorazonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con laprestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidadcon la legislación nacional, por servicios de administración omantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursoseconómicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité dela intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,otros activos financieros o recursos económicos, y de no haber unadecisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables apartir de la notificación;

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición deque el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificadoesa determinación al Comité y éste la haya aprobado;

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo oarbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursoseconómicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen,a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución,no beneficie a una persona designada por el Comité y haya sidonotificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros quecorresponda;

14. Decide que los EstadosMiembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resoluciónlos intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos aque haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligacionesanteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a lasdisposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esosintereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esasdisposiciones y permanezcan congelados;

15. Decide que las medidasenunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán queuna persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud decontratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona enla lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayandeterminado que el pago no será recibido directa ni indirectamente poruna persona designada con arreglo al párrafo 12 de la presenteresolución, y después de que los Estados correspondientes hayannotificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos ode autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activosfinancieros o recursos económicos con ese fin diez días laborablesantes de la fecha de dicha autorización;

Comité de Sanciones/Grupo de Expertos

16. Decide establecer, deconformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comitédel Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (el “Comité”)para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y12 de la presente resolución, con miras a fortalecer, facilitar ymejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;

b) Recabar y examinar la información relativa a las personas yentidades que pudieran estar realizando los actos descritos en lospárrafos 6 y 7 de la presente resolución;

c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en elpárrafo 9 de la presente resolución y considerar las solicitudes deexención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presenteresolución;

d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestasen el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudesde exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de la presenteresolución;

e) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre sulabor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;

g) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembrosinteresados, en particular los de la región, incluso invitando a losrepresentantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinarla aplicación de las medidas;

h) Recabar de todos los Estados cualquier información que considereútil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectivalas medidas impuestas; e

i) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos deincumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución yadoptar disposiciones apropiadas al respecto;

17. Exhorta a todos losEstados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de laaprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptadopara aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de lapresente resolución;

18. Solicita al SecretarioGeneral que establezca, por un período inicial de 13 meses a partir dela aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, ungrupo de hasta cinco expertos (el “Grupo de Expertos”) que actuará bajola dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras yde seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos,expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a mástardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertosrealizará las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presenteresolución, entre otras cosas presentándole información pertinente parala posible designación de personas y entidades que pudieran estarrealizando las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de lapresente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar información relativa a la aplicación delas medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobrelos casos de incumplimiento, con especial atención a los parámetrosestablecidos en los párrafos 21 y 22 de la presente resolución;

c) Reunir, examinar y analizar información relativa al suministro, laventa o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militaro de otra índole conexa, incluso a través de las redes de tráficoilícito, a personas y entidades que socaven los procesos políticos paraalcanzar un acuerdo de paz definitivo o participen en actos que violenel derecho internacional de los derechos humanos o el derechointernacional humanitario, según proceda;

d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, uninforme provisional a más tardar el 1 de septiembre de 2015, un informefinal a más tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en queesos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; y

e) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre lalista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en lapresente resolución, en particular mediante el suministro deinformación que facilite su identificación y de información adicionalpara el resumen disponible públicamente de los motivos para lainclusión en la lista;

19. Insta a todas las partes ya todos los Estados Miembros, así como a las organizacionesinternacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con elGrupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembrosafectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo deExpertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos ylugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

20. Solicita a laRepresentante Especial del Secretario General para la Cuestión de losNiños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial delSecretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos quetransmitan información pertinente al Comité de conformidad con elpárrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución1998 (2011);

Examen

21. Expresa su intención deexaminar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenidacon la IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha previstapara el inicio del período previo a la transición, y, a partir deentonces, a intervalos de 60 días, o con más frecuencia si esnecesario, y expresa también su intención de imponer las sanciones quepuedan ser apropiadas entonces para responder a la situación, quepodrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionariossuperiores responsables de los actos o políticas que supongan unaamenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, afin de alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de laoposición a formar un gobierno de transición de unidad nacional,adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo sucontrol directo o indirecto a que pongan fin a las operacionesmilitares, los actos de violencia y las violaciones de los derechoshumanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria;

22. Afirma también que estarádispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución,incluido su reforzamiento mediante medidas adicionales, así como amodificar, suspender o levantar las medidas, según resulte necesario encualquier momento en función de los avances logrados en el proceso depaz, rendición de cuentas y reconciliación, y a la luz del cumplimientode los compromisos asumidos por las partes, incluido el Acuerdo sobreel Cese de las Hostilidades y otros compromisos mencionados en elpreámbulo de la presente resolución, y el cumplimiento de la presenteresolución;

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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