Resolución 339/2015

Pumas - Autorizase La Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Pumas - Autorizase La Exportacion

Autorizase la exportacion de catorce (14) ejemplares de puma (puma concolor) provenientes de la estacion de fauna autoctona (efa) dependiente de la secretaria de ambiente del ministerio de ambiente y produccion sustentable de la provincia de salta.

Id norma: 247420 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33139

Fecha boletin: 29/05/2015 Fecha sancion: 07/05/2015 Numero de norma 339/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 339/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.344 y 22.421 y los DecretosNros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 06 de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓNDE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL YCONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN YPOLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se informó acerca de la gravesituación en la que, por problemas de superpoblación, se encuentran losVEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma concolor) que la ESTACION DEFAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE dela Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado, lo que acarreacomo consecuencia que los mismos se encuentren en graves condiciones dehacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella debrindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorizaciónpara su exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado delos Estados Unidos de Norteamérica.

Que asimismo y en base a lo expuesto, las áreas técnicas competentes deesta Secretaría han realizado UNA (1) inspección, constatándose lacantidad de ejemplares de la especie mencionada.

Que, según lo solicitado por la Autoridad Provincial mencionada, dichosejemplares serán enviados a un santuario de felinos, no pudiendoreproducirse, dado que se encuentran castrados.

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley de Protección yConservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, las autoridades debenrespetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la faunasilvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debidaimportancia a su conservación como criterio rector de los actos que seotorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilizaciónsustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas lasmedidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 dejulio de 1997, designa como autoridad de aplicación de la ley a la exSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actualSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA N° 63 del año 1988, prohibió la comercializacióninterna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportaciónde ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a laespecie mencionada.

Que al momento de la publicación de la Resolución mencionada en elconsiderando precedente, la situación del puma y de la tenencia dentrode las Estaciones de Fauna Autóctonas no estaban contempladas.

Que en la actualidad el establecimiento está inscripto ante laDIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTOAMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,denominado Estaciones de Fauna Autóctonas.

Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES(CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DELA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAAMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de laConvención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DEFAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), siendo la especie incluida en elapéndice II de dicha Convención.

Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS esAutoridad Científica de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONALDE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar la exportación,conforme lo solicitado por el Ministerio de Ambiente y ProducciónSustentable de la provincia de Salta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto ReglamentarioN° 666 del 18 de julio de 1997, la ley 22.344 y su DecretoReglamentario 522 del 11 de junio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la exportación de CATORCE (14) ejemplares depuma (Puma concolor) provenientes de la Estación de Fauna Autóctona(EFA) dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE del MINISTERIO DEAMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — La autorización dispuesta por el Artículo 1° de lapresente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año apartir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/05/2015 N° 103432/15 v. 29/05/2015

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