Disposición 100/2015

Union Tranviarios Automotor - Balut Hermanos Srl

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Balut Hermanos Srl

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union tranviarios automotor (u.t.a.) y la empresa balut hermanos sociedad de responsabilidad limitada, que luce a fojas 17/18 del expediente n° 1.635.122/14, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247430 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33139

Fecha boletin: 29/05/2015 Fecha sancion: 20/03/2015 Numero de norma 100/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 100/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.635.122/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14 obra el Acuerdocelebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresaBALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la modalidad de simpleconducción para el servicio que va de San Salvador de Jujuy (Provinciade Jujuy) a Salta Capital (Provincia de Salta), en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme a los términos ycontenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNTRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 17/18 del Expediente N°1.635.122/14, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.635.122/14

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 100/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18, 19 y 40 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 340/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes deseptiembre del año 2014 a las 13.30 horas, se reúnen por la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario deAsuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE yen representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señorFederico Gustavo VERA (DNI 20.479.982), apoderado.

I. ANTECEDENTES

I.1. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transportede pasajeros N° 14 por ómnibus en el corredor comprendido entre SanSalvador de Jujuy (Jujuy) - Salta CAPITAL (Salta), entre laslocalidades inicio San Salvador de Jujuy, Palpala, Perico, Guemes ySalta, como destino final con los siguientes horarios 07.00 horas,09.00 horas, 12.00 horas, 15.30 horas, 18.45 horas, 20.00 horas y 22.00horas. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y pormotivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer cientoveinte (120) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidadde simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas,actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simpleconducción.

II. FUNDAMENTOS

II.1. Que el presente encuentra viabilidad en la ausencia deimpedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que losservicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un soloconductor.

II.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a lasolicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de lamodalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otrasempresas) del mismo servicio y con un conductor.

II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada enmodo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de losservicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia deseguridad de los servicios afectados.

Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.

III. ACUERDO:

III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento aque los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en lamodalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuarun nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación deservicios por los conductores aplicable de igual forma a todas lasempresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esatraza o ruta en condiciones similares.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes dejornada de trabajo y descansos previstos en la Leyes 20.744, 11.544,Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo de Trabajo n°460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal,reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres deempresa aplicables al presente acuerdo.

III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa enmodo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedanalterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en laactividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada“doble conducción” o conducción compartida.

III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única yexclusivamente para los servicios que se indican en el acápite 1 y queincluyen los recorridos con punto de inicio y destino en laslocalidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajoningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación deotro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique lacontinuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que nofueren las que expresamente se indican en este escrito.

III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdoante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte oTrabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo enteu organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en elpresente.

En el lugar y fecha indicado en el presente, siendo las 14.00 horas sesuscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.635.122/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes deseptiembre del 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamenteen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; enrepresentación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio enMoreno N° 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor OscarMATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado delDoctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa BALUT HNOS.S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (MI 20.479.982), quienacredita copia de poder a autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede aconceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienesmanifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin deratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 03 de septiembredel 2014. El mismo consta de 2 fojas. Las partes reconocen las firmasallí insertas como propias y solicitan la registración del mismo.

Oído lo expuesto por las partes el funcionario interviniente comunicaque se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día 07/10/2014 alas 16.30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado elpresente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando loscomparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así loCERTIFICO.

Expte. N° 1.635.122/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 de febrero del 2015,siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Daniel COSTANTINO, ProsecretarioGremial, conjuntamente con el delegado Alejandro Fabián FERNANDEZ (DNI18.247.225) y en representación de la empresa BALUT HNOS. SRL lo haceel señor Federico Gustavo VERA, apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede eluso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: queratifica acuerdo arribado en forma privada de fecha 3 de septiembre del2014. El mismo consta de 2 fojas agregado a fojas 17/18 y se reitera elpedido de homologación.

No siendo para más, a las 14.30 horas, se da por finalizado el actofirmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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