Disposición 99/2015

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Bat Srl

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Bat Srl

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, por la parte sindical y la empresa bat sociedad de responsabilidad limitada, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del expediente n° 1.655.407/14, conforme lo establecido en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247433 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33139

Fecha boletin: 29/05/2015 Fecha sancion: 20/03/2015 Numero de norma 99/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 99/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.407/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL YGRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa BAT SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevascondiciones económicas para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 1409/14 “E”.

Que bajo el mismo texto convencional traído a marras, otorgan unagratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por únicavez, en virtud de lo establecido en el mismo.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que la Secretaría de Conciliación del Departamento N° 1, de estaCartera de Estado, manifiesta que las personerías de las partes seencuentran acreditadas en el Expediente N° 1.487.892/11.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con elobjeto de la representación empresaria signataria, como así con losámbitos de representación personal y actuación territorial de laEntidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOSAIRES, por la parte sindical y la Empresa BAT SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4del Expediente N° 1.655.407/14, conforme lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumentoobrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.407/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 1409/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.655.407/14

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 99/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 346/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del2014, se reúnen por una parte el señor Osvaldo Claudio Vázquez enrepresentación de la Empresa BAT S.R.L., en adelante denominada “LaEmpresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, PabloBlanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadoresde la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienesacuerdan la firma del presente en los términos que se exponenseguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% conefectos a partir del 1 de octubre del 2014 este porcentaje se calculaen forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que semuestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado alpersonal representado por la entidad sindical, sobre todos losconceptos convencionales.

Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viático se abonará el valor de $ 200.- por día a partir del 1 de octubre de 2014.

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incrementodeterminado en el punto Primero queda conformado en los siguientesvalores mensuales:

BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento4,92%Vigencia01/10/2014C18859C29303C39767C410255C510769Bon. Gas200Antigüedad31Cuarto: Asimismo las partes acuerdanel pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ paratodas las categorías de este convenio que se abonará en dos cuotas,2000.- $ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrerodel 2015.

Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “AsignaciónNo Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.-a abonarse durante el mes de Enero de 2015.

Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Octavo: las partes convienen en solicitar la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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