Resolución General 3775/2015

Cotizaciones Previsionales Fijas - Importes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Cotizaciones Previsionales Fijas - Importes

Regimen simplificado para pequeños contribuyentes. anexo de la ley n° 24.977, sus modificaciones y complementarias. articulo 39 incisos b) y c). cotizaciones previsionales fijas con destino al sistema nacional del seguro de salud y al regimen nacional de obras sociales. fijanse importes.

Id norma: 247463 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33140

Fecha boletin: 01/06/2015 Fecha sancion: 30/05/2015 Numero de norma 3775/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3775

Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizacionesprevisionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Saludy al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.

Bs. As., 30/5/2015

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidopor el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del citado Anexo se facultó a estaAdministración Federal a modificar los importes de las cotizacionesprevisionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índicede movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener eldebido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y delRégimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de lascotizaciones previsionales fijas respectivas —previstas en los incisosb) y c) del Artículo 39 del aludido Anexo—, a fin de garantizar el gocede las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellasen razón de la política de inclusión social que lleva adelante elGobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de losRecursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de losRecursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursosde la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valorde la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Segurode Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la LeyN° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma deTRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de lacotización previsional con destino al Régimen Nacional de ObrasSociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la LeyN° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma deTRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).

Art. 3° — Las disposiciones deesta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de lascotizaciones previsionales fijas correspondientes al período julio de2015 y los siguientes.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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