Resolución 29/2015

Asignacion Automatica De Sala Y Elevacion Directa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Camara Federal De La Seguridad Social
Asignacion Automatica De Sala Y Elevacion Directa

Implementar en forma obligatoria para todos los juzgados federales de primera instancia de la seguridad social la asignacion automatica de sala y elevacion directa, con la impresion y anexion de la caratula para la causa, suprimiendose la agregacion de la planilla de elevacion.

Id norma: 247472 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33140

Fecha boletin: 01/06/2015 Fecha sancion: 08/05/2015 Numero de norma 29/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA GENERAL

Resolución de Cámara 29/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013,38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, laimplementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incorporación deeste Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de unareglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particularescaracterísticas del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividaden su aplicación y puesta en marcha;

1.- Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100y lo dispuesto en la Acordada Nº 13/2015 de la C.S.J.N. los Juzgados dePrimera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a laimpresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, almomento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales sehayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamentecargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático,razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla deelevación en soporte papel;

2.- Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de lascausas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que yaingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabeaclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 “Reajustes Varios”debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo 1, queforma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía deexcepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a laJusticia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para susorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiereimposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditaráfehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. Encaso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, elfuncionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa alinteresado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentaciónque así se desestime no quedará registrada en el soporte informático,con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar laseventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo derecepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expedientefísico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de lasplanillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en elámbito de la Secretaría General de la Cámara;

Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas víaweb obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadasal ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de laley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), lasque hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;

3.- Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en materiade obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico (AcordadasNros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015) y respecto del domicilioelectrónico universal dispuesto en la Ac. Nº 13/2015 de la C.S.J.N.,corresponde realizar una interpretación armónica que no desvirtúe elfin perseguido en dichas disposiciones. Ello así, pues interpretacionesaisladas conllevarían a la presentación inminente de escritosconstituyendo domicilio electrónico para cada una de las causas dondelos letrados ejercen su representación, que alcanzaría un total de casi100.000 causas iniciadas en Primera Instancia desde el primer día deabril de 2014 más una cantidad similar de recursos ante la Alzada desdeel 18 de noviembre de 2013, que implicaría un total de 400.000escritos. Semejante impacto había sido previsto por esta Cámara en lapetición que dio origen a la Acordada referida. Por ello, para evitarlos perjuicios señalados precedentemente, resulta necesario diferir laentrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el1º de septiembre de 2015 en concordancia con lo dispuesto en lasAcordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.;

Que, es de señalar que los convenios de notificación electrónica quelos letrados suscribieran ante la C.F.S.S. han quedado sin efecto apartir del ingreso de este Fuero al Sistema de Gestión Lex 100(conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 14/2013 de la C.S.J.N.). Sinperjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, estaCámara considera que resulta conveniente abrir la opción para queaquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónicovoluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas ofuturas en este Fuero, en los términos de la Acordada Nº 31/2011 de laC.S.J.N., mediante la suscripción de un documento electrónico estándarque estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de lapresente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento deconstituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros.38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., para todas las causas dondeintervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo sefacilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirsela presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúeel letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría lametodología tradicional;

4.- Asimismo, la Acordada Nº 3/2015 del Alto Tribunal dispone que laspersonas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de lasnotificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adoptenautomáticamente la figura de autorizado de los letrados que losrepresentan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos.

Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por elFuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Supremade Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, yorganismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron enla necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permitaacceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas delsistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debidarespuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechosprocesales.

Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizarlas notificaciones de sus representantes automáticamente comoautorizados, no está disponible actualmente, por lo que correspondepostergar la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de laC.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta elcumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;

5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema deconsultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y serecuerda que el proceso de registración y posterior acceso a losdistintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página webdel Poder Judicial de la Nación.

6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal quedeberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder darcumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la C.S.J.N.;

Por ello,

LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º): Implementar en forma obligatoria para todos los JuzgadosFederales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignaciónautomática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión dela carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planillade elevación.

Art. 2º): Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causasiniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo lasingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sidomodificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrárecibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que elsistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que seacreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnicorespectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos deexcepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver lacausa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sinregistro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno.La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitaciónde la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión yenvío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la SecretaríaGeneral de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber ala Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11“Reajustes varios” deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, deacuerdo al Anexo I que se adjunta.

Art. 3º): Que con miras a la completa implementación del ingreso decausas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivasvinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts.49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando comohasta la fecha.

Art. 4º): La notificación electrónica será obligatoria para el FueroFederal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil desetiembre del 2015 (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015,12/2015, 13/2015 de la C.S.J.N.).

Art. 5º): Otorgar carácter universal a la constitución del domicilioelectrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, ydiferir la entrada en vigencia de la Acordada Nª 38/2013 de la C.S.J.N.respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta lamisma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12y 13/2015 de la C.S.J.N.

Art. 6º): Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nros. 38/2013y 3/2015 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituirdomicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado (Ac.3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N.) hasta el primer día hábil deseptiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en elsistema referido.

Art. 7º): Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por losletrados ante la C.F.S.S. en materia de notificaciones electrónicasaprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 385/05(Acordada Nº 14/2013 CSJN). Sin perjuicio de ello, autorizar laconstitución de domicilio electrónico en los términos del considerandotercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, sedará por satisfecho el requisito de constitución electrónica dedomicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.

Art. 8º): El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.

Art. 9º): Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y ala Dirección General de Tecnología para su implementación.

Art. 10º): Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicaciónen el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, enel Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a laFederación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público deAbogados de la Capital Federal, a la Asociación de AbogadosPrevisionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y víamail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de estaCámara.

Art. 11º): La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.

Art. 12º): Protocolícese y hágase saber.

MAFFEI DE BORGHI. — CHIRINOS. — PEREZ TOGNOLA. — DORADO. — FASCIOLO. — POCLAVA LAFUENTE. — LACLAU.

e. 01/06/2015 N° 104483/15 v. 05/06/2015

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