Resolución Conjunta 2/2015 2/2015

Especie Pescadilla - Fijar Una Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Especie Pescadilla - Fijar Una Captura Total Permisible

Fijar una captura total permisible (ctp) de la especie pescadilla (cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2015.

Id norma: 247473 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33140

Fecha boletin: 01/06/2015 Fecha sancion: 21/05/2015 Numero de norma 2/2015 2/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2015

Norma estableciendo la Captura TotalPermisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año2015 en el área del Tratado.

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros latarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año encurso en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado porla CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivode mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito, que pudieran impactar sobreel desarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la especiepescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el áreageográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para elaño 2015.

Artículo 2°) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTPestablecida, de la cual podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial dela República Argentina y en el Diario Oficial de la República Orientaldel Uruguay.

Montevideo, 21 de mayo de 2015

Embajador HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPEMICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,Vicepresidente, CTMFM.

e. 01/06/2015 N° 104526/15 v. 01/06/2015

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