Resolución 359/2015

Director Nacional De Control Ambiental - Representacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Director Nacional De Control Ambiental - Representacion

Establecese que el director nacional de control ambiental dependiente de la subsecretaria de control y fiscalizacion ambiental y prevencion de la contaminacion de esta secretaria, ejercera la representacion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros para actuar como enlace en la planificacion y ejecucion de las acciones acordadas en el marco del convenio de cooperacion tecnica suscripto entre la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros y la subsecretaria de transporte automotor de la secretaria de transporte con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la resolucion de la jefatura de gabinete de ministros n° 754 del 26 de octubre de 2010, conforme a lo establecido por su clausula quinta.

Id norma: 247481 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33140

Fecha boletin: 01/06/2015 Fecha sancion: 14/05/2015 Numero de norma 359/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 359/2015

Bs. As., 14/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009417/2010 (Expediente SAYDSN° 5381/2009) del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes deResiduos Peligrosos N° 24.051 y de Transporte Automotor de Cargas N°24.653, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y 1035 del 14 dejunio de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°754 del 26 de octubre de 2010, la Resolución de la ex SECRETARÍA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembrede 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE YPOLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 y la Resolución de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 del 26 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de transporte automotor de carga interjurisdiccional,entre otras, se encuentra regulada por la Ley N° 24.653 y sus normasreglamentarias y complementarias.

Que el artículo 6° de la Ley mencionada en el considerando precedente,establece que todo aquel que realice transporte o servicio detransporte, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, estánobligados a inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTORdependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 defecha 26 de julio de 2002 se reglamentaron los requisitos para lainscripción mencionada precedentemente.

Que el artículo 23 de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establecelos requisitos que deberán acreditar las personas físicas o jurídicasresponsables del transporte de residuos peligrosos para obtener suinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DERESIDUOS PELIGROSOS.

Que en el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍADE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° dediciembre de 1999 se establece la información solicitada para lainscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetosregulado entre los que se encuentran los transportistas de residuospeligrosos.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE YPOLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 establece elprocedimiento registral para la inscripción y renovación delCertificado Ambiental Anual de los sujetos regulados, entre los cualestambién se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.

Que el artículo 7° de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051establece, en su segunda parte, que la autoridad de aplicacióncorrespondiente podrá acordar con los organismos responsables de lahabilitación y control de la generación y transporte de residuospeligrosos, la unificación de los procedimientos que permitansimplificar las tramitaciones.

Que con fecha 8 de junio de 2010 se celebró UN (1) CONVENIO DECOOPERACIÓN TÉCNICA entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍADE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delactual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por la Resoluciónde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de2010.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula primera delreferido convenio, las partes se comprometieron a intercambiarinformación a fin de optimizar el control y la fiscalización deltransporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en todo elterritorio de la Nación.

Que dicho convenio establece, en su cláusula quinta, que cada partefirmante designará a los representantes que actuarán como enlace en laplanificación y ejecución de las acciones que allí se acuerdan.

Que en virtud de lo convenido, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá accesodirecto y permanente a la base de datos central del REGISTRO ÚNICO DELTRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de verificar el cumplimiento de losrequisitos solicitados previamente por ese Registro, con el objeto derenovar el Certificado Ambiental Anual a los transportistas de residuospeligrosos.

Que la aplicación de la operatoria a adoptar y el uso de lasherramientas informáticas, conllevará una optimización de los procesosde control y la simplificación de los trámites administrativos para lossujetos registrados e inscriptos en calidad de transportistas deresiduos peligrosos.

Que razones de buen orden administrativo obligan a disponer de medidasnecesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficaciaen los trámites administrativos, conforme al artículo 1°, inciso b, Ley19.549 (T.O. 1991).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo60, inciso h) de la Ley N° 24.051 y por el artículo 60, apartado 2° delDecreto N° 831/1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTALdependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL YPREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, ejercerá larepresentación de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para actuar como enlace en laplanificación y ejecución de las acciones acordadas en el marco delCONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍADE TRANSPORTE con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la Resoluciónde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de2010, conforme a lo establecido por su cláusula quinta.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al personal de la DIRECCIÓN DE RESIDUOSPELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de laSUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LACONTAMINACIÓN de esta Secretaría a consultar la información provistapor la Base de Datos del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a finde verificar la documentación exigida a los transportistas automotoresde residuos peligrosos que tramiten la renovación del CertificadoAmbiental Anual de conformidad con lo establecido por el artículo 23 dela Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/1993, la Resoluciónde la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°1367 de fecha 1° de diciembre de 1999 y la Resolución de la exSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1°de junio de 2001.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que la implementación de la verificación dedatos por medios electrónicos no implicará la eximición de laobligación de los transportistas de residuos peligrosos de presentar ladocumentación en soporte papel cuando la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lorequiera.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 01/06/2015 N° 104523/15 v. 01/06/2015

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