Disposición 110/2015

Union Obrera Metalurgica - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metalurgica - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente n° 1.636.400/14 conjuntamente con la nomina del personal que luce a fojas 7/8 del expediente n° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del expediente n° 1.643.419/14 agregado como foja 39 al expediente n° 1.636.400/14, suscripto entre la union obrera metalurgica de la republica argentina por el sector sindical y la empresa gestamp baires sociedad anonima por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247496 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 26/03/2015 Numero de norma 110/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 110/2015

Bs. As., 26/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.636.400/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directocon la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante afojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de lostrabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 delExpediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 a las presentesactuaciones obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 delExpediente N° 1.636.400/14 conjuntamente con la nómina del personal queluce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 delExpediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 al Expediente N°1.636.400/14, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRESSOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14y la nómina del personal afectado que luce a fojas 7/8 del ExpedienteN° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.643.419/14 agregadocomo foja 39 al Expediente N° 1.636.400/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.636.400/14

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 110/15 se hatomado razón del acuerdo de fojas 5/6, 7/8 y a fojas 2/4 del expediente1.643.419/14 agregado como fojas 39, quedando registrado bajo el número357/15. — VALERIA ANDREA VALETTTI, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Agostode 2014, se reúnen los representantes de Gestamp Baires S.A., Sr./a.NILO JOSE VENTURINI, como Apoderado, en adelante “GESTAMP”, condomicilio legal en Maipú N° 311, Piso 8, CP: 1006, Ciudad Autónoma deBuenos Aires por una parte y por la otra los representantes de la UniónObrera Metalúrgica, Sres. HERNAN COLLEPARDI, y los Sres. Delegados dePersonal RODOLFO COLLEPARDI, ANIBAL NÚÑEZ, ANGEL RODRIGUEZ en adelantela “U.O.M.”, con domicilio en Adolfo Alsina N° 485, Ciudad Autónoma deBuenos Aires y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luegode varias reuniones de negociación ACUERDAN:

Que GESTAMP manifiesta que está atravesando en su Planta de Loma Hermosa una difícil situación en el área de Producción.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándaresde calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta quela situación planteada deriva en grave falta y/o disminución detrabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos delartículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que hastael 14 de Noviembre de 2014 no se prestarán tareas por parte de losempleados detallados en el Anexo (comenzando la fecha de suspensión decada uno de acuerdo a la fecha señalada en el mismo), que firmado porlas partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.)una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al70% (setenta por ciento) del salario bruto fijo mensual, incluidoadicionales fijos, excluido adicionales variables con excepción del,Premio por Presentismo que le hubiera correspondido al trabajador dehaber laborado efectivamente. La empresa garantizara el valorcorrespondiente a la contribución patronal y el aporte correspondienteal trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportessindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en lacoyuntura definida.

En caso de re-activación productiva se discontinurá el programa de suspensiones.

Las suspensiones no se aplicarán a las áreas de Mantenimiento y Matricería.

La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014

Anexo Acuerdo:

A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontraráafectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de Estampado.

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014

Anexo Acuerdo:

A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontraráafectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de ServiciosGenerales y Logística.

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014

Anexo Acuerdo:

Anexo bis a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personaldel Sector Mecanizado comprendido en el convenio de suspensiones del6-8-14.

A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014

Anexo Ter Acuerdo:

Anexo Ter a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personaldel Sector Ajuste y Armado comprendido en el convenio de suspensionesdel 6-8-14.

A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.

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