Disposición 121/2015

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Asociacion Argentina De Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Asociacion Argentina De Motovehiculos

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la asociacion argentina de motovehiculos, obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.660.858/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247499 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 27/03/2015 Numero de norma 121/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.858/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.660.858/15 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEMOTOVEHICULOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, obrantea fojas 5/7 del Expediente N° 1.660.858/15, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.660.858/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 681/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.660.858/15

Buenos Aires, 06 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 121/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 365/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enerode 2015, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DEMOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Víctor Panichelli y Sra María De Romedi,en adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantesdel Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, GustavoMorán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”,y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de variasreuniones de negociación, ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2015 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 681/14, tendrá derecho a las escalas quefirmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parteintegrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2015 sereunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a laspartes en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presenteacuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/ocompensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o quese disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o porcualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o noremunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dichoaumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/ohabituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicosconvencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen amantener un clima de paz social y a respetar una actitud decolaboración y esfuerzo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL CCT 681/14 MOTTOS - SMATA - VIGENCIA: 01/01/2015

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