Disposición 128/2015

Asociacion Personal Tecnico Aeronautico - Aerolineas Argentinas S.A. Y Austral S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Personal Tecnico Aeronautico - Aerolineas Argentinas S.A. Y Austral S.A.

Declaranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la asociacion personal tecnico aeronautico, por el sector sindical y las empresas aerolineas argentinas sociedad anonima y austral lineas aereas cielos del sur sociedad anonima, que lucen a fojas 2/4 y 43/47 del expediente n° 1.602.958/14, ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247504 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 30/03/2015 Numero de norma 128/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 128/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.958/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 5/8 y 9 del Expediente N° 1.602.958/14 obran losAcuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO,por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDADANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14 las partes acompañanlas escalas correspondientes acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos.

Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condicionessalariales y laborales, conforme a los términos y condiciones allíestipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en lascláusulas, primera punto 2, segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4y clausula quinta del acuerdo de fojas 5/8, corresponde reiterar a laspartes lo oportunamente observado, en la parte pertinente delconsiderando quinto de la Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo N° 32 de fecha 24 de enero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con laactividad de las empresas signatarias y la representatividad de laentidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos lostextos suscriptos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán lasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarialcelebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por elsector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA yAUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen afojas 2/4 y 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificados a foja48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y lasempresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREASCIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/8 del Expediente N°1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y lasempresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREASCIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 9 del Expediente N°1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre elacuerdo conjuntamente con la escala obrantes a fojas 2/4 y 43/47,respectivamente del Expediente N° 1.602.958/14, el acuerdo obrante afojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14 y el acuerdo obrante a fojas 9del Expediente N° 1.602.958/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplidoprocédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.602.958/14

Buenos Aires, 06 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 128/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 43/47 y 48; a fojas5/8 y 48 y a fojas 9 y 48 del expediente de referencia, quedandoregistrados bajo los números 372/15, 373/15 y 374/15 respectivamente. —Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de ÁreaEconómico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDADANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y lostrabajadores de las empresas mencionadas, representados en este actopor el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General enrepresentación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, enadelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:

1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base/BásicoMensual, modificándose así el artículo correspondiente de la normaconvencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el SueldoBase Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago“Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo.

2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% delSueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el SueldoNeto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el quetendrá carácter de suma no remunerativa materializado en la liquidaciónde haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta27/09/2013-art2”. Se deja constancia que para el cálculo de este pagose tomará el promedio de los últimos seis meses correspondiente a losrubros (variables variables) en lugar de los rubros variables variablesdel mes de Octubre/13.

3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% delSueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículocorrespondiente de la norma convencional vigente, tomando comoreferencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes deoctubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubrosFijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% delSueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículocorrespondiente de la norma convencional vigente, tomando comoreferencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes deoctubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubrosFijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base/BásicoMensual, modificándose así el artículo correspondiente de la normaconvencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el SueldoBase/Básico Mensual del mes de octubre 2013, El porcentaje previsto seaplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativosconvencionados.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengadofijo + variables fijas + variables variables + conceptos noremunerativos fijos convencionados menos descuentos de ley. Elporcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a losrubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativosconvencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a losrubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados losresultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso deque algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, aefectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de esemes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir encaso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de losrubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, elpago proporcional a las horas trabajadas.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representadotres pagos extraordinario por única vez de 19 % cada uno calculado enbase al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturalezano remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación dehaberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta........./10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser consideradopor las partes como piso o referencia para la negociación salarial2014-2015, abonándose la primer cuota, como anticipo con los haberesdel mes de noviembre de 2013, la segunda como anticipo con los haberesdel mes diciembre de 2013 y finalmente con los haberes del mes de enerode 2014 se pagará la tercera cuota y se le practicarán todos losdescuentos correspondientes; o las fechas que las partes acuerden concada entidad sindical.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con lasegunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma noremunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo netocorrespondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segundacuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma noremunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo netocorrespondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuotadel SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento deliquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por únicavez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalenteal 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). Se dejaaclarado que en el caso de resultar negativo el resultado, no se tomaráen cuenta en la liquidación.

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y enconsonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económicoque refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismorefleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer losingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidadessindicales y cuyas características y nivel de especialización resultanestratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual alaplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo encuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas encada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a lasuscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicalesque vulneren los parámetros establecidos para la presente rondanegocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada paraasegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo yforma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a suvez, permitan elevar los índices de productividad y calidad delservicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para lamaterialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener undiálogo social, que permita construir relaciones maduras entre losactores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas deacción directa, las herramientas de autocomposición previstas para laresolución de los conflictos que se susciten entre las partes,preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicioaerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservarel actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia delpresente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisosacordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADESGREMIALES. El cumplimiento por parte de Ia Empresa de las cláusulasobligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte dela entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de pazsocial. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la soluciónde los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entrelas mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada casorequiera.

SEPTIMA: En particular las partes acuerdan:

a) ajustar a partir del 01-10-13 el reintegro por guardería,estableciéndolo en $ 500 para jornada completa y en $ 400 para mediajornada, según la política interna vigente.

b) Se establece que a partir del 01-10-13, los valores de viáticos diarios de las siguientes escalas internacionales serán:

- Area Brasil: U$S 97

- MIA: U$S 104

- NYK: U$S 114

- SYD: Dólares Australianos 130.

- CCS: Se mantiene en U$S 86, pagaderos por un lapso de 180 días, en pesos argentinos al cambio del día de pago más un 40%.

- c) Se modifica el reintegro de gastos por alimentación a partir del01-10-2013 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18% y a partir del01-06-2014 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor30-09-13.

- d) se modifica los valores de viáticos diarios en cabotaje a partirdel 01-10-13 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18%, y a partir del01-06-14 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor al30-09-13.

OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida eneste acto y a partir de la suscripción de la presente, la rondasalarial para el período 2013 - 2014, finiquitando así las tratativassalariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo comoinicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes deagosto de 2014.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, aelevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridadde Aplicación.


ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de ÁreaEconómico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDADANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y lostrabajadores de las empresas mencionadas, representados en este actopor el Sr. Cirielli Ricardo, en su carácter de Secretario General enrepresentación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, enadelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% delos importes correspondientes a la voces de pago contempladas en laCláusula PRIMERA punto 2) del acta del ... .10.13, para cada uno de losperíodos allí indicados, y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de lamisma Acta Acuerdo, que deberán ser utilizados exclusivamente parafines culturales; y el 3% de los importes correspondientes a las vocesde pago antes referidas y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de lamisma Acta Acuerdo, que tendrán un carácter socio asistencial, todoello en los términos del Art. 9°, párrafo 2do., de la Ley N° 23.551 yArt. 4° del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigencia para losperíodos contemplados en las mencionadas cláusulas.

SEGUNDA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% delimporte correspondiente a la voz de pago: código 4351: “Suma No RemActa 11-05-2009”, que deberá ser utilizada exclusivamente para finesculturales y un 3% del importe correspondiente a la voz de pago Código4351: Suma No Rem Acta 11-05-2009 que tendrá un carácter socioasistencial, todo ello en los términos del art. 9, párrafo 2do., de laLey 23.551 y art. 4 del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigenciadesde el 01/10/2013 hasta el 30/09/2014.

TERCERA: En todos los casos se tomará como referencia para determinarla fecha de pago de estas contribuciones empresarias, el cronogramadispuesto para el pago de las cargas sociales.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes denoviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecenante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque FranciscoVILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Direcciónde Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONALTECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI(MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con losdelegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegadode Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado deAerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las EmpresasAEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SURS.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todosacreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede aconceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdomanifiesta: Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdoobrantes 2/9 y escala salarial que se agrega en este acto, solicitandosu correspondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,funcionario que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO ARSA AU/APTA

En la Ciudad de Buenos Aires a los días 28 del mes de Noviembre de2013, se reúnen el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de GerenteEconómico Financiero de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. yAustral Líneas Aéreas Cielos del Sur en adelante la Empresa y el Sr.Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociacióndel Personal Técnico Aeronáutico, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con elobjeto de acordar lo siguiente.

Que como consecuencia de la actual expansión de la flota empresaria yla llegada de tecnología de avanzada la empresa considera indispensableimplementar las adecuaciones tendientes a asegurar la mejora delservicio como así también la optimización de recursos humanos ytécnicos disponibles.PRIMERO: Turno de Refuerzo nocturno, el propósito de este turno es elde poder contar con una dotación en turno nocturno a efectos deprogramar tareas de mantenimiento en esa oportunidad. Este personalserá convocado para cada refuerzo en forma voluntaria, la aceptación dedicho compromiso de asistencia lo convertirá en obligatorio, para locual deberá dar su conformidad en el procedimiento que se establezca.

El equipo que se convoque para este Turno de refuerzo nocturno, deberácontar con un mínimo de todas las especialidades (MMA Montador, MMAEléctrico, MMA Motorista Mera, etc.); los cuáles serán las requeridaspor las respectivas jefaturas, acorde a las tareas de mantenimientomayor y menor de cabotaje, tanto en Ezeiza como en Aeroparque.Opcionalmente se podrá convocar para mantenimiento mayor y menor deInternacional.

La modalidad del régimen será 5X2, 3x2, 6x4. Conservando cada trabajador su régimen horario.

Para el personal técnico de ARSA que acepte laborar en el turno derefuerzo nocturno, se prevé elevar el adicional nocturno al 30% y 60%en el caso de doble refuerzo proporcional al tiempo trabajado en talcondición, no debiendo dicho tiempo ser menor a cuatro días y el pagomencionado se abonará en el recibo bajo la leyenda “Adicional por Turnode Refuerzo Nocturno”.

Para el caso de Austral se elevará el porcentaje dispuesto en el acta acuerdo de fecha 27-12-2006 de un 40 a un 60%.

SEGUNDO: Servicio de Línea y refuerzo nocturno, para aquellas personasque luego de más de 10 años hayan mantenido el pago del mismo porefectuar turnos rotativos (3 x 2 y 6 x 4) o trabajo nocturno 5 x 2.Para el cobro de dicho concepto, el trabajador deberá contar con más de10 años continuos e ininterrumpidos en dichas tareas y por estrictasrazones médicas o gravísimas circunstancias familiares, deba dejar deprestar servicios en turnos rotativos y tareas penosas o nocturnas.

Para que ello ocurra, el trabajador deberá presentar la problemática ala jefatura del sector, la cual será evaluada por el área de ServicioMédico y/o Relaciones Laborales, y la aprobación de la misma quedarásujeta a las evaluaciones correspondientes.

En el caso de ser otorgado el presente adicional, será el equivalenteal 100% del pago del concepto que se le abone al personal queefectivamente realice la tarea.

TERCERO: Días por Examen la Empresa amplía hasta la suma de 24(veinticuatro) días anuales y el otorgamiento de hasta 3 (tres) díasconsecutivos por examen a aquellos trabajadores de AR que se encuentrencursando las carreras de Ingeniería Técnica vinculadas con la actividadaeronáutica, Ej. Ingeniería (Aeronáutica, electrónica, eléctrica,mecánica, electromecánica, industrial).

El personal representado por APTA que curse carreras universitarias queno se encuentren relacionadas con la actividad aeronáutica, dispondráde hasta 16 días anuales y el otorgamiento de hasta la suma de 2 (dos)días consecutivos por examen.

La Empresa amplía hasta la suma de 14 (catorce) días anuales y elotorgamiento de hasta la suma de 2 (dos) días consecutivos por examen aaquellos trabajadores de AR que realicen los cursos de Mecánico deMantenimiento de Aeronaves y/o el de Técnico Aeronáutico.

La Empresa otorgará 1 (un) día por examen para el estudio en los casosdel examen que se rinda en el ANAC. Se incluye dentro del mismo grupoal Instituto Nacional de Aviación Civil y a los exámenes que se rindanante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos olicencias que ésta otorgue.

CUARTO: Se incrementa el rubro Coordinador de un 10% a un 25%. QuedandoEstablecido además que en el caso de AR el “Coordinador”, cuyafinalidad será la de distribuir, coordinar y controlar las tareas de supersonal a cargo.

En el caso de AU, a quienes revistan en la categoría PTA-E y percibenel adicional conducción (rubro 1549) el mismo se incrementará de un 10%al 25%.

QUINTO: El personal de AR/AU que por el concepto 4351 denominado sumano remunerativa acta 05-09 y que percibe actualmente la suma fija de $2500, pasará a percibir la suma de $ 2900 a partir del 01-01-14,cumpliendo de esta forma con la cláusula primera del acta acuerdo defecha 13-11-12.

SEXTO: Se acuerda el pago correspondiente al adicional función para elpersonal que revista en la categoría PTA-5 correspondiente a la empresaAustral Líneas Aéreas, el que se conformará de la siguiente forma 30%de la categoría PTA-D.

Los vuelcos se realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral,comenzando por los de mayor antigüedad, con una nómina de personalestablecida en el 25% en cada oportunidad.

SEPTIMO: Rubro trabajos a terceros y Mercancías peligrosas, las partesconsideran oportuno brindar tratamiento de los mismo a efectos de poderarribar a un acuerdo integrador, situación que determinará que laempresa logre brindar mantenimiento a otras compañías, esta situaciónbrindará crecimiento y fortalecimiento a la Organización.

OCTAVO: Se otorgará un 10% del sueldo base de su categoría en el rubroajustes varios a quienes realicen el régimen 3 x 2 en AR. Los vuelcosse realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral, comenzando porlos de mayor antigüedad, con una nómina de personal establecida en el25% en cada oportunidad.

NOVENO: Se acuerda modificar el punto 4.3 (patente) en el CCT 53/92 “E”el que pasará del 42 al 52% a partir del 01-01-14 para el personal deAustral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. quedando de esta formasuperada las diferencias existentes.

DECIMO: Las partes habiendo superado las diferencias existentessolicitan el archivo de los expedientes que obran en sedeadministrativa y que trate alguno de los puntos contenidos en lapresente acta.

DECIMO PRIMERO: Conocida y documentada la situación de embarazo ypresentada ante servicio médico se le asignarán tareas livianas en susector o si esto no fuera posible será trasladada a otro sector, dentrodel área técnica.

Una vez finalizada su licencia por maternidad y el período de lactanciaserá asignada nuevamente a sus tareas habituales y a su sector deorigen.

DECIMO SEGUNDO: Indumentaria de trabajo, las partes acuerdan que elpersonal que desempeña funciones en el Centro de Control Operacionalcomo así también el correspondiente a Oficinas Técnicas tanto deAustral como de ARSA, la empresa les proveerá ropa de trabajo según elsiguiente detalle. Las entregas comenzarán en el mes de Marzo/14 se,debiendo completarse en el mes de Julio/14. El orden se encontraráestablecido en forma mensual, comenzando por el sector con mayordotación.

Temporada de Verano

• 2 pantalones de tela liviana de vestir.

• 2 camisas manga corta de vestir.

• 2 pollera de tela liviana (personal femenino)

Temporada de Invierno

• 2 pantalones de tela gruesa de vestir.

• 1 buzo polar.

• 2 camisas manga larga de vestir.

• 1 saco de vestir (personal masculino)

• 1 campera de invierno de tela impermeable tipo Anorak (Provisión cada 4 años)

• 1 par de zapatos de vestir (provisión cada 1 año)

• 1 corbatas (Personal masculino, provisión cada 1 año)

• 2 pollera de tela gruesa (personal femenino)

• 1 tapado de vestir (personal femenino)

DECIMO TERCERO: Se creará una comisión para estudiar y recomendarpropuestas sobre pasajes sublos. Estas comisiones deberán estarconstituidas dentro de los 90 días contados a partir del 01-01-14, norevestirán carácter permanente y estarán integradas por 2 miembros dela comisión directiva de APTA y 2 representantes de la empresa.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad aelevar el mismo para su correspondiente homologación ante la autoridadde aplicación.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes denoviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecenante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIONDirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque FranciscoVILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Direcciónde Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONALTECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI(MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con losdelegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegadode Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado deAerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las EmpresasAEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SURS.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todosacreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede aconceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdomanifiesta:

Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando sucorrespondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes denoviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecenante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIONDirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque FranciscoVILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Direcciónde Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONALTECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI(Ml 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con losdelegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegadode Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado deAerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las EmpresasAEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SURS.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todosacreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede aconceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdomanifiesta:

Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando sucorrespondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mífuncionario que CERTIFICO.

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