Resolución 1249/2015

Instituto Universitario Nacional De Derechos Humanos “Madres De Plaza De Mayo” - Estatuto Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Instituto Universitario Nacional De Derechos Humanos “Madres De Plaza De Mayo” - Estatuto Aprobacion

Aprobar el estatuto provisorio del instituto universitario nacional de derechos humanos “madres de plaza de mayo”, que se acompaña como anexo formando parte de la presente resolucion a todos los efectos y ordenar la publicacion del mismo en el boletin oficial.

Id norma: 247524 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 27/05/2015 Numero de norma 1249/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1249/2015

Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N° 21781/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” solicita a este Ministeriola aprobación y publicación del proyecto de Estatuto Provisorio delInstituto, de acuerdo con lo resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS mediante Resolución Ministerial N° 621 de fecha 7 deabril de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objecioneslegales que formular, por lo que procede disponer la publicación de sutexto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIONACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, no se incluyeel domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las vecesde domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo34 de la Ley N° 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentidoamplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa deAltos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad deaplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de suRectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demásdatos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos losefectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquiernotificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no seanotificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el estatuto provisorio del INSTITUTOUNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”,que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución atodos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el BoletínOficial.

ARTICULO 2° — Requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOSHUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que oportunamente denuncie eldomicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado conindicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el quetendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectosacadémicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificacióny/o comunicación que se curse, mientras el cambio del mismo no seanotificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” es creado por la Ley N° 26.995 como unidadfuncional, con de dependencia administrativa y económica-financiera delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y tiene su sede en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” por su característica institucional conformea lo que surge del artículo 27 de la Ley N° 24.521, circunscribe suoferta académica de formación profesional, de investigación, deproducción y de extensión al área disciplinaria de las Humanidades yCiencias Sociales con orientación en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tiene como principio sustancial la formaciónacadémica integral en el marco de una defensa irrestricta de losDerechos Humanos, en un todo armónico con el régimen democrático yrepublicano de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sus objetivos guardan entoncescorrespondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos porlos Tratados Internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, conla CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521 de Educación Superior ycon su Ley de creación.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como Derecho Universal el accesoigualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones declase social, etnia, género u opción religiosa. Considera asimismo queel campo de los Derechos Humanos se extiende a un horizonte deigualdad, sin desmedro de la diversidad social que sea fruto de lamisma variedad de la vida colectiva.

ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como misión irrenunciable de lasinstituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollonacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a lademocratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemasconcretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de unconocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saberacadémico y las culturas populares.

ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” postula una visión afincada en la búsqueda dela excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia deconocimiento, con definida orientación en el campo de los DerechosHumanos.

ARTÍCULO 7°.- Son objetivos específicos del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”:

a) Crear y transmitir conocimiento académico y científico socialmenterelevante, a través de las actividades de enseñanza, investigación yvinculación comunitaria, con especial énfasis en los Derechos Humanos,asegurando una formación profesional de excelencia y compromisosolidario con la comunidad.

b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario enactividades presenciales o a distancia, en trayectos curriculares depregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta académica queresponda a la solución de problemas reales de la comunidad, respetandola orientación especial en Derechos Humanos.

c) Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos yla preservación de la Memoria, respetuosas del régimen democrático,solidarias y capaces de trabajar en colaboración con otras.

d) Implementar actividades de creación de conocimiento a través de lainvestigación aplicada en el campo de las Humanidades y las CienciasSociales, con prioridad en la generación de conocimientos socialmenterelevantes a la hora de contribuir a expandir el horizonte de derechospolíticos, sociales y culturales de la comunidad nacional.

e) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogíascríticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores yeducandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento,incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integraciónde tecnologías aplicadas a la enseñanza.

f) Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.

g) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia yDerechos Humanos, convenios y acuerdos de colaboración o articulacióncon otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras,centros de estudio o investigación, organismos públicos, organizacionessociales y populares, prestando especial atención a la orientación delInstituto en el campo de los Derechos Humanos.

h) Prestar servicios de asesoramiento en programas vinculados a lasHumanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos,asociándose o estableciendo acuerdos a tal fin con otras institucionespúblicas o privadas, previa autorización del señor Ministro de Justiciay Derechos Humanos.

i) Desarrollar actividades de Vinculación Comunitaria y/o extensión encolaboración con organizaciones sociales, Municipios, organismospúblicos, dentro y fuera del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES.

j) Establecer una agenda de prácticas comunitarias y profesionales quepermita la integración de las mismas en diversos tramos de la formaciónde pregrado, grado y posgrado del Instituto.

k) Constituir una comunidad académica y de trabajo solidaria entredirectivos, docentes, personal no docente y estudiantes que contribuyaa garantizar la construcción colectiva del conocimiento.

I) Promover acciones tendientes a lograr el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria.

m) Contribuir a la preservación de la Memoria, de la concienciahistórica, y la búsqueda de Justicia como patrimonio culturalirrenunciable del pueblo argentino, en el marco de la democracia y delrespeto de los Derechos Humanos, recuperando y vivificando laexperiencia de las Madres de Plaza de Mayo y los distintos sujetossociales comprometidos con la justicia, la democracia y la lucha contrael olvido y la impunidad.

n) Promover acciones que materialicen el diálogo entre el saberacadémico y las culturales, en todo lo atinente a la actividadcultural, artística, deportiva y recreativa.

ñ) Desarrollar una línea editorial de publicaciones académicas que décuenta de la producción en investigación, que contribuya a lasactividades de enseñanza y que aporte a la difusión de materialbibliográfico de calidad en materia de Humanidades y Ciencias Socialescon orientación en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” asegura la libertad académica en el ejerciciode la docencia, la investigación y las acciones de vinculacióncomunitaria o extensión, promoviendo la convivencia de diversascorrientes y líneas de pensamiento en el marco del respeto irrestrictoal régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA y de losDerechos Humanos.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” adopta para su organización académica unaestructura compuesta por Departamentos (Unidades Académicas), Carreras,Centros de Investigación y Programas Especiales, los cuales mantendráncoherencia en sus acciones mediante la coordinación de las Direccionesde los respectivos Departamentos, las Secretarías y el Rectorado. Seregirá por el presente Estatuto y los reglamentos que en suconsecuencia se dictaren.

CAPÍTULO II

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 10.- Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen por objetivos específicos:

a) Llevar a cabo actividades de docencia e investigación en el marco delas distintas carreras, en el seno de una misma área disciplinaria ofavoreciendo la convergencia transdisciplinaria.

b) Organizar Cátedras que por su enfoque y objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas Carreras.

c) Articular las tareas docentes y de investigación con las actividadesde vinculación comunitaria y/o extensión, con la colaboración de laSECRETARIA DE VINCULACIÓN COMUNITARIA.

d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantesde las distintas Carreras, a fin de propender al mejoramiento de lacalidad académica y la construcción de hábitos de trabajo en común.

e) Proveer el cuerpo docente de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos.

f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo a las políticas fijadas por el Rectorado.

ARTÍCULO 11.- La coordinación de los Departamentos Académicos serállevada a cabo por una Junta Departamental integrada por: el/laDirector/a del Departamento, los/las Directores/as de las Carreras,Representantes del claustro docente y estudiantil.

CAPÍTULO III

CARRERAS

ARTÍCULO 12.- Las Carreras de pregrado, grado y posgrado son unidadesde gestión y administración curricular, y dependen del Departamento quese establezca mediante Resolución del Consejo Superior.

ARTÍCULO 13.- La creación de nuevas Carreras es facultad del ConsejoSuperior, a propuesta del/la Rector/a, debiendo contarse en formaprevia a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTÍCULO 14.- La coordinación de las diferentes carreras estará a cargode un Director/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras asu vez será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPITULO IV

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 15.- Los Centros de Investigación son unidades de organizacióndedicadas a la investigación y desarrollo de nuevo conocimiento. Losinvestigadores/as integrantes de tales Centros podrán ser docentes delInstituto.

ARTÍCULO 16.- La creación de nuevos Centros de Investigación esfacultad del Consejo Superior, a propuesta del Rector/a debiendocontarse en forma previa a su aprobación con la correspondienteprevisión presupuestaria.

ARTÍCULO 17.- La coordinación de los Centros de Investigación estará acargo de un Director/a y será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 18.- Los Programas Especiales son unidades de organizaciónespecíficas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimientoen problemáticas puntuales, y dependen directamente del Rectorado.

ARTÍCULO 19.- La creación de Programas Especiales se efectuará medianteResolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientaciónen Derechos Humanos debiendo contarse en forma previa a su aprobacióncon la correspondiente previsión presupuestaria. El señor Ministro deJusticia y Derechos Humanos podrá a su vez solicitar al INSTITUTOUNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” laelaboración de Programas Especiales que guarden relación con la agendaministerial.

CAPÍTULO VI

DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 20.- La enseñanza se integra con áreas teóricas y prácticas,respetando las especificidades de cada Carrera y la orientación generalen Derechos Humanos.

ARTÍCULO 21.- La enseñanza deberá procurar una adecuada y actualizadaformación profesional combinándola con una perspectiva crítica y lacapacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de éticaprofesional y solidaridad.

ARTÍCULO 22.- Se propenderá a un rol activo de los estudiantes en laenseñanza, a partir de la motivación y la creatividad. Los docentesacompañarán ese proceso, asistiendo a los alumnos/as de manera directa,en un marco de responsabilidad y un horizonte de construcción colectivadel conocimiento.

ARTÍCULO 23.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” impulsará la formación permanente de supersonal docente y no docente.

CAPÍTULO VII

DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 24.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” considera fundamental la integración de lapráctica docente con la investigación, por lo que propenderá a laprogresiva conformación de equipos de docentes-investigadores.

ARTÍCULO 25.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” promoverá la actualización permanente de loscontenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, asícomo la integración de los resultados de la investigación en laenseñanza.

ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” estimulará en todo momento el desarrollointerdisciplinario de la investigación, y la cooperación con otrasinstituciones universitarias nacionales y centros de investigación atal efecto.

CAPÍTULO VIII

DE LA VINCULACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 27.- La Vinculación Comunitaria comprende a las acciones detransferencia de conocimiento, prácticas sociales y profesionales,actividades artísticas y culturales que contribuyen a la inserción delINSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZADE MAYO” en la comunidad y a la construcción colectiva del conocimiento.

ARTÍCULO 28.- La Vinculación Comunitaria excede el marco de lasactividades de Extensión a través de la predominancia de las prácticascomunitarias y profesionales, y de la búsqueda permanente de larelación teoría /práctica.

ARTÍCULO 29.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” buscará a través de sus acciones deVinculación Comunitaria contribuir a la formación de redescomunitarias, vinculadas a la ciudadanía, la articulación de sujetospopulares, la ampliación de derechos y la circulación del conocimiento.

ARTÍCULO 30.- Las acciones de Vinculación Comunitaria se orientaránasimismo al relevamiento de problemas sociales, el establecimiento dediagnósticos sobre ellos, y la formulación de posibles soluciones, asícomo la elaboración de conocimiento útil para la agenda del MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y otros organismos públicos.

TERCERA PARTE

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

AUTORIDADES ACADÉMICAS Y EJECUTIVAS

ARTÍCULO 31.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Académicas,responsables de la planificación, implementación y ejecución de losplanes y programas de estudios, a saber:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector/a.

d) El Vicerrector/a.

e) Las Juntas Departamentales.

f) Los Directores/as de Departamento.

g) Los Directores/as de Carrera.

ARTÍCULO 32.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Ejecutivas,dependientes del Rectorado, responsables de la implementación económicay financiera de los planes y programas de estudios, a saber:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría Académica.

c) La Secretaría Administrativa.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 33.- La Asamblea Universitaria es la máxima instancia degobierno del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO”.

ARTÍCULO 34.- Integran la Asamblea Universitaria:

a) El Rector/a.

b) El Vicerrector/a.

c) Los miembros titulares del Consejo Superior.

d) Los miembros titulares de las Juntas Departamentales.

e) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros las propuestas demodificaciones al presente Estatuto, las que se elevarán al MINISTERIODE EDUCACIÓN para su aprobación.

b) Designar y aceptar las renuncias del Rector/a y Vicerrector/a, adreferéndum de la aprobación del señor Ministro de Justicia y DerechosHumanos.

c) Suspender al Rector/a o Vicerrector/a con fundamento en las causalesprevistas en este Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a talefecto y por mayoría de dos tercios de sus integrantes. Tal decisiónserá elevada al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para suconocimiento.

d) Decidir sobre el gobierno del Instituto en caso de ausenciapermanente en caso de falta de quórum en el Consejo Superior, y pormayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

e) Dictar su Reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 36.- La Asamblea Universitaria sesiona con la mayoría absolutade sus miembros, con excepción de los casos detallados en el artículoanterior que exijan un quórum especial. De no lograrse el quórum parasesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la Asambleadeberá ser citada nuevamente por el Rector/a en un plazo de TRES (3) aDIEZ (10) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias con losmiembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes pormayoría simple.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea Universitaria entiende solamente en aquellosasuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar elOrden del día ni tratar otros temas.

ARTÍCULO 38.- La Convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria yel Orden del Día serán notificados a los integrantes con DIEZ (10) díasde antelación.

ARTÍCULO 39.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:

a) El Rector/a con la debida fundamentación.

b) El Consejo Superior por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

c) Los integrantes de la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 40.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector/a,en su ausencia por el Vicerrector/a, y en ausencia de ambos por elmiembro integrante que se decida por mayoría simple de los presentes.Quien preside tiene voz en la sesión y ejerce su voto solo en caso deempate. El Secretario/a General del Instituto oficiará como Secretariode la Asamblea; en su ausencia, lo reemplazará el Secretario/a quedesigne el Rector/a.

CAPÍTULO III

CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 41.- El Consejo Superior ejerce el gobierno del Instituto.

ARTÍCULO 42.- Integran el Consejo Superior:

a) El Rector/a.

b) El Vicerrector/a.

c) Los Secretarios/as del Instituto.

d) Los Directores/as de los Departamentos Académicos.

e) UN (1) Representante por el claustro docente.

f) UN (1) Representante por el claustro no docente.

g) UN (1) Representante por el claustro estudiantil.

ARTÍCULO 43.- Los integrantes del Consejo Superior, consignados en lospuntos a), b), c) y d) del artículo anterior, durarán como miembrostitulares del Consejo tanto como duren sus mandatos. Los Representantesmencionados en los puntos e) y f) del señalado artículo serán elegidospor sus pares y durarán en su mandato DOS (2) años. Para serRepresentante del estamento docente se requiere ser docente ordinariodel Instituto. Para ser Representante del estamento estudiantil serequiere ser alumno/a regular con una antigüedad mínima de TRES (3)años y haber aprobado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total deasignaturas de su Carrera.

ARTÍCULO 44.- Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y toda otra reglamentación del Instituto en su ámbito de competencia.

c) Crear, suspender o suprimir, a solicitud del Rectorado Carreras depregrado, grado y posgrado, mediante resolución que será remitida, alseñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación enmateria de recursos que fueran afectados, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓNpara su aprobación en materia educativa.

d) Aprobar su Reglamento Interno.

e) Aprobar el Plan estratégico del Instituto, con las orientacionesgenerales de acciones de docencia, investigación, vinculacióncomunitaria, transferencia y cooperación, así como las pautas generalesde la evaluación de la gestión académica e institucional.

f) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseñocurricular, la denominación y alcance de los títulos y gradosacadémicos a otorgar por el instituto, con arreglo a lo dispuesto porla Ley N° 24.521 de Educación Superior.

g) Aprobar anualmente el Calendario Académico, la oferta educativa ylas condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo,previa autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS enmateria de afectación de recursos.

h) Aprobar anualmente el Plan de Actividades, previa autorización delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de afectación derecursos.

i) Elevar a aprobación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de Presupuesto Anual.

j) Aprobar, previa autorización del señor Ministro de Justicia yDerechos Humanos, la prestación de servicios de asesoramiento y/oconsultoría a terceros, así como la percepción de derechos por lasactividades de investigación.

k) Aprobar el Reglamento de Alumnos y la política de ingreso al Instituto, así como el régimen disciplinario.

I) Aprobar los Reglamentos Académicos.

m) Otorgar, a propuesta del Rector/a, los títulos de Doctor HonorisCausa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera elInstituto.

n) Revalidar los títulos y reconocer estudios o asignaturas aprobadaspor Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a lalegislación vigente y evaluando cada caso.

ñ) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia yDerechos Humanos acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento delobjetivo del Instituto.

o) Aprobar, a pedido del Rector/a, la realización de Juicio Académico adocentes ordinarios y constituir el Tribunal Universitario llamado aconsustanciarlo.

p) Elevar a consideración del señor Ministro de Justicia y DerechosHumanos la aceptación de herencias, donaciones y/o todo otro incrementodel patrimonio del Instituto a título gratuito.

q) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el Rector/a,el Vicerrector/a, o cualquiera de los otros miembros del ConsejoSuperior.

r) Aprobar el Reglamento Electoral para los distintos claustros, yaprobar la propuesta del Rectorado para la formación de la JuntaElectoral.

s) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia definanciamiento suficiente, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS y a propuesta del Rector/a, a los Directores/as deDepartamentos Académicos y a los Directores de Carrera.

t) Designar, previo informe presupuestario que acredite la existenciade financiamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS a los Docentes Ordinarios.

u) Decidir por mayoría especial de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:

1- La convocatoria a Asamblea Universitaria por razones de urgencia.

2- La enajenación de cualquier bien que integre el patrimonio delInstituto, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y DerechosHumanos, y conforme la normativa vigente.

3- La creación o cierre de futuras subsedes, ad referéndum delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 45.- El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria porel Rector/a, o en su ausencia por el Vicerrector/a o por voluntad ynotificación fehaciente de las DOS TERCERAS (2/3) partes de susmiembros en sesión extraordinaria. La Convocatoria a sesión del ConsejoSuperior y el Orden del Día se notifica a los miembros con unaantelación de al menos TRES (3) días corridos, con excepción del casoprevisto en el artículo 46.

ARTÍCULO 46.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presenciade la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que esteEstatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de susdecisiones. En ese caso el quórum será el de esa mayoría especial. Deno lograrse el quórum para sesionar hasta UNA (1) hora posterior a lafijada, la sesión deberá ser citada nuevamente por el Rector/a paraotra fecha en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles, y asísucesivamente hasta que se obtenga el quórum para sesionar.

ARTÍCULO 47.- El Consejo Superior será presidido por el Rector/a, o ensu ausencia por el Vicerrector/a, o en ausencia de ambos por el miembrode éste que designe una mayoría simple de sus integrantes. La autoridadque preside el Consejo tiene voz, y solamente voto en caso de empate.El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Superior, oen caso de ausencia, el Secretario que el Rector/a designe.

ARTÍCULO 48.- El Consejo Superior sólo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 49.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menosUNA (1) vez al mes, con excepción de los períodos de receso, y ensesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos deeste Estatuto.

CAPÍTULO IV

DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR

ARTÍCULO 50.- El Rector/a es la autoridad unipersonal superior delINSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZADE MAYO”. Será designado por la Asamblea Universitaria por mayoríaabsoluta de sus miembros, ad referéndum del señor Ministro de Justiciay Derechos Humanos y dura en sus funciones un período de CUATRO (4)años, pudiendo ser reelegido por otro período de igual término,conforme lo determine el Reglamento Electoral. Una vez electo, elRector/a propondrá al candidato a Vicerrector/a ante la AsambleaUniversitaria, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

ARTÍCULO 51.- Para ser elegido Rector/a se requiere ser ciudadanoargentino, ser mayor a TREINTA Y CINCO (35) años de edad, tener títulode grado de una institución universitaria nacional con al menos CINCO(5) años de antigüedad desde su obtención. Se exigirá los mismosrequisitos para la figura del Vicerrector/a.

ARTÍCULO 52.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector/a:

a) El Vicerrector/a.

b) Todas las Secretarías.

c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.

d) Los/as Directores/as de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

e) Los/as Directores/as de Centros de Investigación.

f) Las unidades de apoyo al Rectorado.

ARTÍCULO 53.- Son atribuciones y funciones del Rector/a:

a) Ejercer la conducción académica y representación del Instituto.

b) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Gestionar y coordinar la ejecución del presupuesto, conforme la normativa vigente en la materia.

e) Designar, suspender o remover, a propuesta del señor Ministro deJusticia y Derechos Humanos, al titular de la Secretaría Administrativa.

f) Designar, suspender o remover, ad referéndum del señor Ministro deJusticia y Derechos Humanos, a los titulares de las Secretarías Generaly Académica.

g) Delegar expresamente en el Vicerrector/a el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine.

h) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia definanciamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS a los Docentes Interinos, por el plazo que determineexpresamente.

i) Proponer al Consejo Superior, con la colaboración de las Secretarías y del personal académico competente:

1- La creación, suspensión o cierre de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

2- La designación de los Directores/as de Departamento y Directores/as de Carrera.

3- El Plan Estratégico del Instituto.

4- Los Planes de Estudio, denominación y alcance de los títulos y grados académicos que el Instituto otorgue.

5- El Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo.

6- La Planificación Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

7- La Memoria y Rendición Anual.

8- Los Reglamentos generales del Instituto para su gestión académica y administrativa.

9- El otorgamiento de Doctorado Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera el Instituto.

10- La realización de Juicio Académico a los docentes ordinarios.

11- Lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, en los términos previstos en este estatuto.

12- La suscripción de convenios.

13- La designación de los integrantes de la Junta Electoral, en observancia del Reglamento Electoral.

j) Controlar el fiel cumplimiento del Reglamento de Alumnos.

k) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

I) Proponer convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras.

m) Previo informe presupuestario que acredite la existencia definanciamiento suficiente, realizar la convocatoria y ejecutar lanormativa vinculada con los concursos para cubrir cargos docentes yproponer al Consejo Superior la designación de los docentes ordinariosa recomendación de los jurados, con arreglo al Reglamento para elPersonal Docente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

n) Ejecutar las decisiones del Tribunal Universitario y ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.

ñ) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título ode estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias,nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.

o) Designar a la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior y en observancia del Reglamento Electoral.

p) Convocar a elecciones de estamentos para la integración de losdistintos cuerpos colegiados que contempla el presente Estatuto.

q) Requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintosasuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir lasinstrucciones que estime convenientes en el orden académico yadministrativo a esas mismas autoridades.

r) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente decompetencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesiónsiguiente.

s) Ejercer toda función de índole académica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.

ARTÍCULO 54.- Son funciones del Vicerrector/a:

a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector/a.

b) Coordinar el trabajo de las Secretarías o áreas que el Rector/a, ledelegue en forma expresa, y presentar los informes que se le solicitensobre tal gestión.

c) Ejercer las funciones del Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.

d) Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.

e) Presidir la Junta Electoral.

ARTÍCULO 55.- En caso de producirse la vacancia definitiva delRectorado, el Vicerrector/a completa el período para el que fue elegidoel Rector/a, y el Director/a del Departamento Académico de mayorantigüedad cumple el rol de Vicerrector/a. En caso de vacancia deambos, el Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedadcumple el rol de Rector, debiendo la Asamblea Universitaria convocar anueva elección de Rector/a en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 56.- El Rector/a y el Vicerrector/a sólo podrán ser separadosde sus cargos por la Asamblea Universitaria, previa conclusión desumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en virtud de lassiguientes causas:

a) Abandono en el desempeño de su cargo.

b) Incapacidad física o mental.

c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.

d) Existencia de sentencia firme por delito doloso.

e) Para la ejecución del Presupuesto, el Secretario Administrativo seráel responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores deeficiencia en la gestión.

CAPITULO V

ARTÍCULO 57.- El Secretario Académico deberá reunir los siguientesrequisitos: ser profesional universitario, con experiencia docenteuniversitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentesen gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área deformación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesionalen el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector. Ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado.

b. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.

c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.

d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.

e. Orientar a los Directores de Departamento y Directores de Carrerapara el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitacióndocente, científica o profesional, la conducción pedagógico-didáctica yla evaluación de las actividades académicas de las carreras y programasde formación.

f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.

g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente.

h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación de asignaturas por equivalencias.

i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.

j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda laactividad académica del Instituto en los sistemas de información queestablezcan las reglamentaciones.

k. Proponer anualmente al rector el calendario académico.

I. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica,psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestarestudiantil que se brinden a los alumnos para lograr niveles deexcelencia en el rendimiento académico.

m. Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos.

n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actas de exámenes bajo su control.

ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación porequivalencias de estudios, así como también de otorgamiento dedistinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.

o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica del Instituto.

p. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones.

q. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice el Instituto.

ARTÍCULO 58:- El Secretario Administrativo deberá reunir los siguientesrequisitos: ser profesional universitario, con experiencia en gestióneconómica financiera.

El Secretario Administrativo depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asistir al Rector del Instituto en la planificación, administración,seguimiento y evaluación de la gestión económica-financiera,administración de personal, y gestión de mantenimiento y serviciosgenerales para asegurar el cumplimiento de los Objetivos del Instituto.

b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación,administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación yrendición de los recursos económicos y financieros del Instituto.

c. Intervenir en la elaboración del presupuesto universitario, registrar y controlar su ejecución.

d. Asistir al Consejo Superior en lo referido a lo económico-financiero y la administración de personal.

e. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.

f. Proponer políticas referidas a la administración de personal yevaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantesunidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas decada una de ellas.

g. Proponer la política y sistema de compras de la institución,atendiendo las necesidades y propuestas de las diferentes unidades degestión.

h. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para el Instituto.

i. Proponer políticas de inversión de las disponibilidades financieras.

j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.

k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones del Rectorado.

I. Coordinar y controlar las acciones de prevención, control yrecuperación de la salud, en lo relativo a la higiene y seguridad en eltrabajo.

m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de los actos técnicos-administrativos.

n. Coordinar y controlar técnicamente la confección del proyecto depresupuesto anual del Instituto, articulando su acción con losresponsables de la definición política del mismo.

ñ. Verificar la incidencia económica y financiera de la ejecución delos gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes definanciamiento y actividades.

o. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestióneconómica financiera de los proyectos especiales y de los servicios aterceros con las Secretarías correspondientes.

p. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras, Gestión Contable, Personal y Servicios Generales del Instituto.

q. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables.

ARTÍCULO 59.- El Secretario General deberá reunir los siguientesrequisitos: ser profesional universitario, con experiencia docenteuniversitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentesen gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área deformación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesionalen el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asesorar al Rector en los temas de su competencia.

b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar del Instituto.

c. Proponer, la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.

d. Atender lo relacionado con el funcionamiento de la AsambleaUniversitaria y del Consejo Superior, desempeñándose como secretario deambos cuerpos.

e. Asistir al Rector en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.

f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación del Instituto.

g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional.

h. Mantener relaciones con los otros Secretarios del Instituto aefectos de coordinar en forma operativa el desarrollo de lasactividades académicas, de investigación y de bienestar estudiantil.

i. Realizar todas las actividades de nexo y vinculación conInstituciones, Centros y otras entidades que coadyuven al cumplimientodel Objetivo del Instituto.

j. Promover actividades conducentes al desarrollo y la equidadeducativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directao indirecta con el Instituto y con la comunidad en general.

k. Gestionar y difundir las ofertas educativas y becas para laformación y capacitación y perfeccionamiento de profesores,investigadores, de alumnos cursantes, o graduados.

I. Elaborar la oferta de becas, cursos u otras actividades que elInstituto ofrezca a estudiantes, graduados y/o profesionales nacionaleso extranjeros.

m. Realizar la promoción y difusión de las actividades del Instituto.

n. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos.

ñ. Coordinación de actos y eventos que organice o participe el Instituto.

o. Coordinación del registro de becarios del Instituto.

CAPÍTULO VI

JUNTAS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 60.- Integran las Juntas de Departamento:

a) El Director/a de Departamento Académico.

b) Los Directores/as de Carrera.

c) UN (1) Representante por el claustro Docente por cada Carrera.

d) UN (1) Representante por el claustro Estudiantil por cada Carrera.

ARTÍCULO 61.- Los Representantes Docentes para las Juntas deDepartamento, son elegidos por sus pares mediante procedimientoelectoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento Electoral.Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito para el postulantetener título de grado de institución universitaria nacional y serdocente ordinario del Instituto. Se elegirá UN (1) suplente por elmismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitosque el titular. El cargo de Representante es ad honorem.

ARTÍCULO 62.- Los Representantes Estudiantes para las Juntas deDepartamento son elegidos por sus pares mediante procedimientoelectoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento electoral.Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito del postulante seralumno/a regular con al menos DOS años de antigüedad, y tener unTREINTA POR CIENTO (30%) de la Carrera aprobada. Se elegirá UN (1)suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo losmismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es adhonorem.

ARTÍCULO 63.- El Director/a de Departamento es designado por el ConsejoSuperior, a propuesta del Rector/a y ad referéndum del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de entre los Directores/as de las Carrerasdel Departamento por un período de CUATRO (4) años. Deberá tener títulode grado de una institución universitaria nacional y ser docenteordinario del Instituto.

ARTÍCULO 64.- Las Juntas de Departamento tienen carácter consultivo, y sus funciones son:

a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

b) Elaborar el Reglamento del Departamento y elevarlo al Rector/a para su aprobación.

c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de losexistentes, así como de modificaciones curriculares incidentales.

d) Planificar y evaluar, bajo la coordinación de la Secretaría deVinculación Comunitaria, las actividades anuales de Vinculación,Extensión y Prácticas Profesionales de las Carreras del Departamento.

e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor HonorisCausa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, yelevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.

f) Elaborar, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y laSecretaría de Vinculación Comunitaria, proyectos y planes de acciónrelacionados con la inclusión de los estudiantes en la vidauniversitaria, la morigeración de las desigualdades de origensocioeconómico, y la retención.

g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, queserán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.

h) Elaborar planes de evaluación docente, de las actividades deenseñanza, investigación y vinculación comunitaria, así como toda otrainformación relevante para la autoevaluación institucional.

i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, lacooperación entre docentes y estudiantes y la resolución amistosa delas diferencias.

j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas dedocentes o estudiantes del Departamento para la evaluación de inicio desumario o Juicio Académico si así resultase necesario.

k) Solicitar al Director/a de Departamento la elevación a SecretaríaAcadémica o al Rectorado de las cuestiones que estime urgentes.

I) Asesorar al Director/a de Departamento en las cuestiones que éste solicite.

m) Responder a los requerimientos de información que el Rectorado, laSecretaría General o la Secretaría Académica solicite para el gobiernoy gestión del Instituto.

ARTÍCULO 65.- Las Juntas de Departamento son convocadas a sesiónordinaria por el Director/a del Departamento Académico. Tanto dichaconvocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente.Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre,excepto en período de receso.

ARTÍCULO 66.- Las Juntas de Departamento sesionan válidamente con lapresencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones seadoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso deempate el voto del Director/a de Departamento se computa doble.

ARTÍCULO 67.- Las Juntas de Departamento sólo podrán abocarse en sussesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar,ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 68.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Departamento Académico:

a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.

b) Convocar y presidir la Junta de Departamento con voz y voto.

c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar lascorrecciones y  modificaciones que estime pertinentes a laSecretaría Académica.

d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del Rectorado para el mejor gobierno y gestión del Instituto.

e) Elabora y propone a la Junta de Departamento:

1- El Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

2- El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, financiamiento e infraestructura.

3- El Reglamento de la Junta.

f) Asesorar o asistir al Rector/a en la propuesta de designación de los Directores/as de Carrera.

g) Remitir a la Secretaría Académica las decisiones que se adopten enel ámbito de su competencia, así como los informes y solicitudes que serequieran.

h) Elevar al Rectorado y a la Secretaría Académica, si correspondiere, las cuestiones que estime graves o urgentes.

i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.

j) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO VII

DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE CARRERA

ARTÍCULO 69.- El Director/a de Carrera es designado por el ConsejoSuperior a propuesta del Rector/a, con el asesoramiento del Director/adel Departamento del cual la Carrera depende. Su mandato tendrá unaduración de CUATRO (4) años, y será requisito para su designación eltener título de grado de una institución universitaria nacional y serdocente ordinario del Instituto.

ARTÍCULO 70.- Son atribuciones y funciones del Director/a de Carrera:

a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades Departamentales.

b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.

c) Integrar la Junta de Departamento con voz y voto.

d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de lasasignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, encolaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad decátedra.

e) Remitir a la Secretaría Académica o a la Dirección de Departamentolos informes y solicitudes que le sean requeridos para el mejorgobierno y gestión del Instituto.

f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.

g) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 71.- El Secretario de Carrera es designado por el Rector/a asugerencia del Director/a de Carrera. Su mandato tendrá una duración deCUATRO (4) años, y será requisito para su designación el tener títulode grado de una institución universitaria y ser docente ordinario delInstituto.

ARTÍCULO 72.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Carrera:

a) Reemplazar al Director/a de Carrera en ausencia de éste.

b) Colaborar y asistir al Director/a en la gestión de las cuestiones relacionadas con la Carrera.

c) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO VIII

DIRECTORES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES DE PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 73.- Los Directores/as de Centros de Investigación sondesignados por el Rector/a a propuesta del Secretario/a Académico,quien tiene la coordinación general del área. Su mandato tendrá unaduración de CUATRO (4) años, renovable atento a evaluación e informesde avances de los proyectos a su cargo. Será requisito para sudesignación tener título de grado de una institución universitarianacional, ser docente ordinario del Instituto, y poseer antecedentes eninvestigación académica.

ARTÍCULO 74.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Centros de Investigación:

1. Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.

2. Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Secretaría Académica.

3. Proponer a la Secretaría Académica la modificación, ampliación o supresión de los Proyectos de Investigación.

4. Elevar a la Secretaría de Investigación el Anteproyecto dePresupuesto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos derecursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.

5. Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.

6. Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que resulten pertinentes.

7. Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 75.- Los Coordinadores/as de Programas Especiales sondesignados por el Rector/a, por decisión propia o a sugerencia delseñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en función de solicitudesvinculadas a programas del propio Ministerio. Su mandato seráestablecido oportunamente en los protocolos de creación del Programa encuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo si fueratemporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera permanente. Serárequisito para su designación el tener título de grado de unainstitución universitaria nacional y poseer antecedentes de trabajo enla problemática a la cual se aboca el Programa Especial.

ARTÍCULO 76.- Son funciones de los Coordinadores/as de Programas Especiales:

a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial.

b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.

CAPÍTULO IX

CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 77.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado previsto enel artículo 6° de la Ley N° 26.995 de creación del INSTITUTOUNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”,integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa delos Derechos Humanos, que serán designados por Resolución del ConsejoSuperior, a propuesta del Rector, elevándose dicha Resolución al señorMinistro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación. Lasfunciones del Consejo Consultivo son:

a) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual el Instituto desarrollará sus actividades.

b) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana enlos planes y programas de estudio, la calidad, pluralidad de ideas ydiversidad de criterios en el diseño e implementación de las funcionessustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación.

c) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de lasfunciones universitarias de docencia, investigación y extensión.

d) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten.

e) Formular las recomendaciones que considere convenientes.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 78.- Los actos electorales serán supervisados por una JuntaElectoral, presidida por el/la Vicerrector/a, cuyos miembros sondesignados por el Rector/a con acuerdo del Consejo Superior. Suintegración debe incluir a miembros de todos los Claustros que componenla Comunidad Universitaria del Instituto.

ARTÍCULO 79.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral paracada Claustro, los cuales detallarán las condiciones de conformación delos padrones y los requisitos para integrarlos y ser candidatos acargos electivos.

CUARTA PARTE

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 80.- Integran la Comunidad Universitaria del INSTITUTOUNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”los docentes, los estudiantes y el personal no docente.

CAPÍTULO I

LOS DOCENTES

ARTÍCULO 81.- El personal Docente del Instituto es aquel que tiene a sucargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia en relacióna las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y vinculacióncomunitaria tendientes a la producción y transferencia del conocimiento.

ARTÍCULO 82.- Se garantizará la libertad de Cátedra en el marco queprofesa el presente Estatuto, el respeto irrestricto de los DerechosHumanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 83.- Para ser docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se requiere títulouniversitario de igual o superior nivel de la Carrera en la cualejerce. Excepcionalmente se podrá obviar este requisito en los casosque se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 84.- Los docentes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” sólo podrán revistar encarácter de:

a) Ordinarios o Regulares: Es el que ingresa a la carrera docentemediante concurso público de antecedentes y prueba de oposición.

b) Interinos: Es aquel designado en forma temporaria, cuando elloresulta imprescindible, y mientras se sustancia el correspondienteconcurso.

c) Suplentes: Es aquel que reemplaza a un docente Regular u Ordinario o a un docente Interino ausente.

d) Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional ladesignación de profesores consultos, eméritos, honorarios, visitantes einvitados.

ARTÍCULO 84 bis.- Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:

a) Profesor Titular.

b) Profesor Asociado.

c) Profesor Adjunto.

d) Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor jefe de Trabajos.

e) Ayudante o Profesor Ayudante.

ARTÍCULO 85.- Los Docentes Ordinarios son designados por el ConsejoSuperior, previa sustanciación de Concurso público y abierto deantecedentes y oposición. Su designación es por el plazo de SEIS (6)años, y permanecerán en sus cargos hasta la realización de un nuevoconcurso. Dichos concursos serán convocados por el Rectorado, conformea las necesidades que surjan de la vida académica y los recursospresupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 86.- El Consejo Superior aprobará, a solicitud del Rector/a,un Reglamento de Concursos Docentes, para acceder a los cargosdocentes, atendiendo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior y alpresente Estatuto, asegurando en todos los casos:

a) La formación de Jurados Idóneos e Imparciales, conformados conprofesores de jerarquía no inferior al cargo concursado o conpersonalidades de reconocida trayectoria en la materia.

b) La publicidad de los llamados a concurso, de los nombres de los jurados y de los dictámenes.

c) Que sean requisitos indispensables para los concursantes sucapacidad docente y/o científica el poseer título de gradouniversitario.

d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.

ARTÍCULO 87.- Los Docentes Extraordinarios son designados por elConsejo Superior con arreglo al presente Estatuto. Los ProfesoresEméritos son aquellos Profesores Ordinarios muy destacados, conreconocidos antecedentes académicos de alcance nacional ointernacional. Los Profesores Consultos son aquellos ProfesoresOrdinarios que, tras haber alcanzado el límite para su edad de retiro,acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o investigaciónque ameritan la continuación de su labor, con arreglo a lareglamentación que se dicte. Los Profesores Invitados son aquellosProfesores o Investigadores de otras instituciones universitarias delpaís o del extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales. LosProfesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes del país odel extranjero, a quienes el Instituto honra especialmente con estadistinción.

ARTÍCULO 88.- Los Docentes Interinos son designados en forma temporariapor el Rector/a, cuando ello resulte imprescindible, y tendrán lasmismas obligaciones y responsabilidades que los Docentes Ordinarios. Sudesignación se acota a la duración de la substanciación del concurso.

CAPÍTULO II

LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 89.- Son estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” aquellas personas inscriptasen las distintas instancias, unidades curriculares y modalidades deestudio que en él se desarrollan, que cumplan todas lasespecificaciones que el Instituto dicte y reúnan los requisitos fijadospor la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 90.- Las modalidades de ingreso que el INSTITUTO UNIVERSITARIONACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” fija para lasdistintas instancias y niveles curriculares son:

a) Para el nivel de grado: haber aprobado los estudios de nivel medioen cualquiera de las modalidades conocidas en el país o reconocidas delextranjero, o entrar dentro de los parámetros que fija el artículo 7°de la Ley N° 24.521 de Educación superior.

b) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por unainstitución universitaria del país o del extranjero, o título de unacarrera de Educación Superior No Universitaria no inferior a CUATRO (4)años de cursada, oficialmente reconocido.

c) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.

Con arreglo a lo precedente, el Consejo Superior fijará por la víareglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel degrado, que podrá incluir un Seminario o Curso de Ingreso de carácternivelatorio. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7°de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para el caso de losaspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, seestablecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación deaptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/aregular.

ARTÍCULO 91.- Las personas inscriptas serán consideradas Aspirantes entanto hayan formalizado su inscripción, sean admitidas o no al momentode cumplimentar los requisitos específicos de ingreso. Son Estudiantescuando hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de ingreso,bajo la condición de Regulares o Libres, según la reglamentaciónpertinente.

ARTÍCULO 92.- Los Estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tienen las siguientesobligaciones:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones del Instituto.

b) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento, y a laformación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan encada Carrera, para aportar dichos conocimientos en beneficio del pueblotodo.

c) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación.

d) Preservar el Patrimonio del Instituto y las condiciones de higiene y seguridad. Son derechos:

a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones.

b) Asociarse libremente, elegir sus representantes y participar del gobierno del Instituto.

c) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, comoAyudantes de Segunda en los términos que fije la reglamentaciónpertinente.

d) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los docentes.

e) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos yAlumnas, o a las autoridades competentes en cada caso las peticionesque consideren pertinentes.

CAPÍTULO III

PERSONAL NO DOCENTE

ARTÍCULO 93.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIONACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es aquel quedesempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios yde cooperación que resultan necesarias para las actividadesuniversitarias.

ARTÍCULO 94.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de laidoneidad y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación alcaso. Dicho personal es designado por el Rectorado, ad referéndum delseñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 95.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIONACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se regirá por lanormativa vigente en la materia.

QUINTA PARTE

TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 96.- Aquellos docentes que hubieren incumplido lasobligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades previstos enel Reglamento Docente serán objeto de Juicio Académico por parte delTribunal Universitario y pasibles de las sanciones allí diseñadas.

ARTÍCULO 97.- El Consejo Superior reglamentará, a solicitud delRector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitarioy a la sustanciación de los Juicios Académicos.

SEXTA PARTE

AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

ARTÍCULO 98.- A fin de evaluar satisfactoriamente los logros ydificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicosdel INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DEPLAZA DE MAYO”, se instrumentarán instancias periódicas de evaluacióninstitucional internas y externas.

ARTÍCULO 99.- La evaluación interna abarcará las instancias dedocencia, investigación, vinculación comunitaria y gestióninstitucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector/a,el Reglamento de Autoevaluación Institucional.

ARTÍCULO 100.- Las evaluaciones externas se realizarán por medio de losorganismos de evaluación de la Educación Superior Universitariapertinentes, con arreglo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

SÉPTIMA PARTE

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

ARTÍCULO 101.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS“MADRES DE PLAZA DE MAYO” es una unidad funcional dependienteadministrativa, económica y financieramente del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS, debiendo ajustar su accionar a la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 102.- Los recursos del Instituto serán los fondos que se leasignen a través de la Ley General de Presupuesto de la Nación yaportados por el Tesoro Nacional, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS. También serán considerados ingresos los provenientesde asesoramientos u otros servicios, legados, donaciones, herencias,subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público oInstituciones de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 103.- Para el normal funcionamiento, desarrollo y cumplimientode sus fines, el Instituto deberá elevar anualmente al MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un proyecto de presupuesto que deberáreflejar las prioridades académicas y los objetivos planteados en elpresente Estatuto.

ARTÍCULO 104.- El Secretario Administrativo intervendrá en laelaboración del presupuesto del Instituto y en el control de suejecución.

ARTÍCULO 105.- En la evaluación de los aspectos presupuestarios,económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, asícomo de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo implantados en elInstituto, entenderá la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según lo dispuesto por la Ley N° 24.156.

e. 02/06/2015 N° 105102/15 v. 02/06/2015

Páginas externas

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