Resolución 381/2015

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Faurecia Exteriors Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor - Faurecia Exteriors Argentina S.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa faurecia exteriors argentina sociedad anonima, que luce a fojas 5/7 del expediente n° 1.661.200/15, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 247526 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 01/04/2015 Numero de norma 381/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 381/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.200/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.200/15, obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresaFAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, dentro de los términosy lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.200/15, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.200/15,conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1353/14 “E”.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.200/15

Buenos Aires, 07 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 381/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo el número 381/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 30 días del mes de enero de 2015, entre elSindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina (SMATA) representada en este acto por losrepresentantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, yel Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lohace el señor Fernando Bejerano (los Representantes del Personal), condomicilio en Av. Belgrano 665 CABA, y en su carácter de delegados:Jorge Alejandro Cespedes, DNI 21.142.948 y Cristian Fabián Miranda, DNI28.881.636 y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa)con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Cuidad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por su apoderada PatriciaJobke, DNI 20.912.113 con el patrocinio del letrado del Dr. Eugenio J.Maurette, abogado, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1º de enero de2.015, a los trabajadores jornalizados de la Empresa de un 5% de lossalarios básicos correspondientes a las respectivas categorías,vigentes al 31/012/2014 (Anexo I).

Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá ycompensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudieredisponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya seapor vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, auncuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales osobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa yla Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica o monetaria alguna en relación al salario durante lavigencia del mismo.

Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósitode asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuomejoramiento delas relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas defuerza que atenten contra dichos objetivos.

Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares deigual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

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