Disposición 116/2015

Union Obrera Metalurgica De La Rep. Argentina (U.O.M.R.A.) - Valvulas Worcester De Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metalurgica De La Rep. Argentina (U.O.M.R.A.) - Valvulas Worcester De Argentina S.A.

Declarense homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la union obrera metalurgica de la republica argentina (u.o.m.r.a.) seccional capital por los trabajadores y la empresa valvulas worcester de argentina sociedad anonima por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 260/75 rama 17 “mecanica, electromecanica, manufacturera de la industria, y las actas de ratificacion por la union obrera metalurgica de la republica argentina (u.o.m.r.a.), que lucen a fojas 2/11 y 57 y 74 del expediente n° 1.615.375/14, respectivamente.

Id norma: 247550 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33141

Fecha boletin: 02/06/2015 Fecha sancion: 27/03/2015 Numero de norma 116/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 116/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.375/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA,METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Capitalpor los trabajadores y la empresa VÁLVULAS WORCESTER DE ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 “Mecánica, Electromecánica,Manufacturera de la Industria, ratificado por la Comisión DirectivaNacional, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 57 y 74 de autos, la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) ratificó el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa celebrado por su Seccional Capital.

Que en el plexos indicado en el párrafo precedente, las partes acuerdanlas condiciones de trabajo que reglamentan la actividad que desarrollael personal de la empresa, que se encuentra alcanzado por el agrupeprofesional y territorial del gremio signatario.

Que es dable señalar, que el ámbito territorial del plexo homologadopor el presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entrelas actividades expresamente reconocidas al sindicato al otorgársele lapersonería gremial, y la actividad desarrollada por la empresa.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar losmentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentesobrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa glosado afojas 2/11, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajode Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICAARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Capital por los trabajadores y laempresa VÁLVULAS WORCESTER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria, y lasActas de ratificación por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICAARGENTINA (U.O.M.R.A.), que lucen a fojas 2/11 y 57 y 74 del ExpedienteN° 1.615.375/14, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas deratificación, obrantes a fojas 2/11 y 57 y 74 del Expediente N°1.615.375/14, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o deesta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.615.375/14

Buenos Aires, 01 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/15 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1434/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO entre LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 03 de Abril de2014, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,U.O.M.R.A., representada en este acto, por el Secretario General Sr.Antonio Caló, el Sr Secretario Adjunto Juan Belén, el Sr SecretarioAdministrativo Naldo Brunelli, el Sr Secretario de Organización AntonioCattaneo, miembros del Secretariado Nacional de la UOMRA y en sucarácter de Directivos de la Seccional Capital, los Srs., SecretarioAdjunto Roberto Bonetti, y Secretario de Actas y Correspondencia, Sr.Andrés Alcaraz, y la Representación Gremial de la Empresa, Sres. RenéAguirre, Marcelo López, en su carácter de delegados de la EmpresaVálvulas Worcester de Argentina S.A., con la asistencia legal del Dr.Tomás Calvo y del Dr. Hernán Crosetti, y Técnica Paritaria del Sr.,Alejandro A. Biondi, con dirección en Adolfo Alsina 487 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, por una parte, con facultades suficientespara ejercer la representación que invocan, en adelante “La EntidadSindical”; y, por la otra, la EMPRESA VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINAS.A. con domicilio en Osvaldo Cruz 3333 (1293) Ciudad Autónoma deBuenos Aires Buenos representada en este acto con mandato y facultadessuficientes que invocan, el Sr. Sebastián Gil Prado, en su carácter deApoderado Legal de la Empresa, el Sr. Gustavo Pernuzzi en su carácterde Director Industrial, y la Sra. Guadalupe Senlle en su carácter dejefa de RRHH, que en adelante denominada “La Empresa”, ambas enconjunto denominadas “Las Partes” expresan que celebran el presenteacuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

Artículo N° 1 Partes intervinientes: Son partes signatarias delpresente acuerdo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,U.O.M.R.A. con domicilio Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires por el sector sindical y la empresa VALVULAS WORCESTER DEARGENTINA S.A. con domicilio en Osvaldo Cruz 3333, Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Artículo N° 2 Vigencia: La duración del presente Acuerdo será de dosaños, contados a partir de la suscripción del presente Convenio.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a larenovación del presente Convenio con una anticipación de 90 días a lafecha de su vencimiento, prorrogándose, en su caso, la vigencia delpresente hasta tanto se suscriba un nuevo CCT de Empresa entre laspartes.

La Empresa dispondrá del plazo previsto en el Artículo 6 para realizarlas adecuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lascláusulas que por el presente se establecen.

Las partes acuerdan que las categorizaciones que se realicen tendránvalidez y surtirán plenos efectos a partir de la fecha de su vigenciano aparejando efectos retroactivos, toda vez que las mismas surgen deeste Convenio Colectivo de Empresa, con validez y eficacia a partir desu firma.

El presente Convenio será de aplicación y tendrá plenos efectosoperativos a partir de la implementación de los contenidos de losmódulos del Programa de Formación Laboral. Se establece para laconformación de los mismos un plazo máximo de hasta 180 días.

Artículo N° 3 Ámbito de aplicación y articulación de ConveniosColectivos: Las partes convienen que el presente Convenio se celebra enlos términos y con los alcances previstos en los artículos 16 y 17 dela ley 14.250 (t.o. Dec. 1.135/04), resultando de aplicación alpersonal que preste servicios en relación de dependencia para laEmpresa Válvulas Worcester de Argentina S.A., cuyas labores resultenincluidas en la Rama N° 17 del CCT N° 260/75 de la ActividadMetalúrgica.

Se deja establecido en forma expresa que el CCT de Actividad, 260/75,Rama N° 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la IndustriaMetalúrgica y sus Actividades Complementarias” de ámbito mayor, searticula con el presente Convenio Colectivo de Empresa de ámbito menor,ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación,conforme lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley N° 25.877.

Artículo N° 4 Principios: Las partes han considerado dejar establecidaslas coincidencias a las que han arribado, los compromisosrecíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los quesubordinarán en el futuro las relaciones laborales, en cuanto seanmateria específica de este Convenio Colectivo de Empresa.

Considerando que se han experimentado modificaciones en la actividadpor efecto de las innovaciones tecnológicas y nuevas formas deorganización propias de la actividad productiva del Establecimiento,surge la necesidad de precisar el encuadramiento convencional de lastareas en “La Empresa”, relativas a la operación de máquinasherramientas, con Control Numérico Computarizado (en adelante CNC),estrictamente vinculadas a la Metalmecánica.

En atención a lo expuesto, Las Partes han arribado al siguienteacuerdo, referido exclusivamente a la definición y clasificación defunciones y tareas, no contempladas en el CCT N° 260/75, previéndose alefecto un Programa de Formación Laboral, mediante un sistema deacreditación y reconocimiento profesional de acuerdo a lo establecidoen el artículo 10 del presente.

Artículo N° 5 Materias objeto de la negociación: El presente acuerdo secelebra como un medio idóneo para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Afianzar el crecimiento de competitividad industrial Metalúrgica,generando un sistema de Formación Profesional en Oficios de Mecanizadopor Arranque de Viruta en CNC, que permita, la capacitación delpersonal y la posibilidad de acceso a una categoría profesionalsuperior a través de un programa formativo consensuado por Las Partes,conforme las condiciones previstas en el presente.

b) Fomentar un actualizado y eficaz sistema de Relaciones Colectivas deTrabajo, lo que importa la asunción de mutuos compromisos por parte dela Organización Sindical, los trabajadores y La Empresa.

c) Acreditar los conocimientos adquiridos por los trabajadores para eldesempeño del oficio de operación de equipos y máquinas herramientascon CNC, mediante la aplicación de un Sistema de Formación Profesionalen Oficios de Mecanizado por arranque de viruta en máquinasherramientas con Control Numérico Computarizado (CNC).

d) Alcanzar mayores estándares en la calificación del personal enrelación de dependencia de Válvulas Worcester de Argentina S.A.

e) Promover el continuo diálogo entre La Empresa y sus trabajadores, y la Organización Sindical.

f) Negociar de buena fe, y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4° de la Ley 25.877.

Artículo N° 6. Adecuaciones: El presente convenio establece ladefinición y clasificación de tareas no contempladas en el CCT Nº260/75 Rama 17, por incorporar un sistema de categorías profesionalesen el Oficio vinculado con la operación de máquinas herramientas dearranque de viruta operadas por CNC, sujetas a un método de FormaciónLaboral por módulos de contenidos establecidos para cada categoría, conel objeto de brindar mayor precisión a tales operaciones que sedetallan en el Artículo 9.2.

A tales fines La Empresa dispondrá de un plazo de 30 días corridos,contados a partir de que el Presente Convenio se encuentre operativopara:

a) Dar a conocer a los trabajadores las nuevas categorías laborales que se crean e informar las que correspondan en cada caso.

b) Adecuar la documentación laboral a las categorías que por medio delpresente Convenio se crean y de acuerdo con las equivalencias que sedetallan en el Artículo 9.3.

Queda expresamente establecido que las categorizaciones que seformalicen tendrán validez y surtirán plenos efectos a partir de lafecha de su aplicación, no aparejando efectos retroactivos, toda vezque las mismas surgen de este Convenio Colectivo de Empresa, convalidez y vigencia a partir del que el mismo se encuentre plenamenteoperativo.

Finalizado el plazo de 30 días mencionados, y siempre que se presentaraalgún diferendo de carácter individual, la cuestión se someterá, apedido de parte, a consideración de la Comisión Técnica Paritaria, laque deberá constituirse al efecto, en el marco de lo dispuesto en elArtículo 15.

Artículo N° 7. Cláusula de Pertenencia y Fuente Normativa: Las partesreconocen como norma de pertenencia y fuente normativa del presenteAcuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y su Rama Nº 17“Mecánica, Electromecánica Manufacturera de la Industria Metalúrgica ysus Actividades Complementarias, en el marco de la Ley 14.250 y 25.877,y las disposiciones legales vigentes.

Para el supuesto que, un nuevo ordenamiento convencional de actividad ode ámbito superior sustituyera las normas de pertenencia, el presenteAcuerdo se adecuará a las nuevas disposiciones legales, quedandofacultadas a las partes a convocar a la Comisión Técnica Paritariaconformada según lo previsto en el Artícul15 del presente.

En caso de modificación del CCT N° 260/75 de la Actividad, los mayoresbeneficios subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigenciatemporal.

Artículo N° 8 Personal comprendido y zona de aplicación: Quedancomprendidos en el presente Convenio Colectivo, todos aquellostrabajadores dependientes de La Empresa que se desempeñen en el sectormecanizado que opere con máquinas herramientas con Control NuméricoComputarizado (CNC) y cuyas labores resulten comprendidas en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 17, “Mecánica,Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y susActividades Complementarias, salvo lo dispuesto en el Artículo N° 5 delCCT N° 260/75.

Las Partes acuerdan que resultará de aplicación al personal mencionadoprecedentemente que preste servicios en el establecimiento de VALVULASWORCESTER DE ARGENTINA S.A., sito en Osvaldo Cruz 3333, Ciudad Autónomade Buenos Aires Establecimiento Metalúrgico encuadrado dentro delC.C.T. N° 260/75, Rama N° 17.

Artículo N° 9: Régimen de Categorías Laborales

9.1. Categorías Generales: Se deja establecido que son de aplicación entodos los sectores de la Empresa, las categorías generales establecidasen el CCT 260/75, con las definiciones y alcances allí establecidos,las que a continuación se mencionan:

9.2. Categorías Específicas: Las partes acuerdan las siguientescategorías como propias y necesarias del sector mecanizado por arranquede viruta CNC del proceso productivo. Las categorías específicascomprenden las labores de: operación, puesta a punto y programación demáquinas herramientas por arranque de viruta con CNC, de acuerdo con ladescripción y alcances establecidos seguidamente respecto de cada unade ellas:

-OFICIAL PRINCIPAL PROGRAMADOR CNCOFPP-OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR CNCOFMS-OFICIAL SUPERIOR CNCOFS-OFICIAL MULTIPLE CNCOFM-OFICIAL CNCOF-MEDIO OFICIAL CNC½ OF-INGRESANTE AL OFICIO CNCIOF9.2.1 - Contenido de las Categorías: A los fines de la categorizacióndel personal afectado por este Convenio, que cumple tareas en el sectormecanizado por arranque de viruta con (CNC) en las diferentescategorías específicas, detalladas precedentemente, se establece losiguiente:



9.2.2 - Capacitación en el Oficio: Corresponderá en todas lascategorías de Oficio (personal de mayor rango) que hayan efectuado lacarrera de formación Laboral en el Oficio CNC, realizar capacitacionesa quienes detenten una categoría inferior.-

9.3. Equivalencias: A los fines de la primera categorización, deacuerdo a lo establecido por el artículo 6 de este Convenio, La Empresaaplicará las equivalencias que a continuación se detallan:

Equivalencias conforme a las nuevas Categorías:

Todos los trabajadores afectados al proceso productivo de máquinasherramientas de arranque de viruta con CNC, que a la aplicación plenade este acuerdo estén encuadrados en las categorías del Art. 6 del CCT260/75, pasarán a estar encuadrados en el sistema de Formación Laboralen el oficio de Control Numérico Computarizado, acorde a este marco deequivalencias.

Artículo N° 10. Programa de Formación Laboral: Las partes acuerdanestablecer un Programa de Formación Laboral, compuesto por un conjuntode módulos formativos en el Oficio de operación, de puesta a punto, yprogramación de máquinas herramientas de arranque de viruta por CNC,con el propósito que los trabajadores desarrollen las habilidades,destrezas y aptitudes necesarias para cada categoría de encuadramientoprofesional acordadas en el Artículo 9 de este Convenio.

El propósito de este Programa es que los trabajadores logren lasCapacidades y destrezas necesarias para la manipulación deherramientas, instrumentos y accesorios, así como para la operación demáquinas herramientas CNC, conformando y mecanizando piezas,contemplando la operación más sencilla de un aprendiz del oficio a lafunción más compleja de un Oficial Programador.

Por otra parte, el Programa pretende atender a las demandas deformación de los sectores productivos de la Empresa, persiguiendo comofin acrecentar la competitividad productiva, al incrementar lacualificación de la población activa.

La oferta de Formación Profesional en el Oficio CNC está dirigida a laobtención de los certificados de profesionalidad, tendrá caráctermodular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable dela formación en el Oficio recibida, y posibilitar al trabajador queavance en su formación profesional escalonadamente, en las categoríasdispuestas en el Art. 9.

Artículo 11. Condiciones del Programa de Formación Profesional

11.1 Prueba de suficiencia: Los trabajadores de las distintascategorías especificadas podrán previa inscripción, rendir prueba desuficiencia para procurar el acceso a categorías superiores en lacarrera de Formación Profesional en el Oficio de operación de máquinasherramientas de arranque de viruta con CNC, en los meses de abril y deoctubre, sin que ello implique derecho a ocupar el nuevo cargo si noexistiesen vacantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 10del CCT N° 260/75.

Los medios oficiales que aprobaran la prueba a que se refiere elpárrafo anterior y no pudieren acceder a la categoría correspondientepor falta de vacante cobrarán el adicional establecido en el artículo64 del CCT 260/75.

Los Trabajadores para los que se establece este adicional no podránrendir más de dos (2) pruebas de suficiencia por año, en cualquiera delas épocas de exámenes establecidas en el párrafo primero de esteartículo y conforme lo dispuesto por el Art. Nº 10 del CCT 260/75.

La Prueba de suficiencia, se sustanciará en lo teórico, en el contenidode los módulos aprobados para cada categoría profesional en el programade Formación Laboral en Oficio de operación de máquinas herramienta dearranque de viruta con CNC, y en lo práctico en la elaboración de unapieza simple de producción diaria, que será acordada en el seno de laComisión Técnica Paritaria.

11.2: Módulos de Formación: Para poder rendir las pruebas desuficiencias previstas en el punto anterior, los trabajadores deberánhaber cursado los módulos del Programa de Formación Laboral en Oficiode Operación de máquinas herramienta de arranque de viruta con CNC, quepara el acceso a cada categoría establecida en el Art. N° 9, se prevéndurante los meses de abril a octubre de cada año.

La empresa reconocerá hasta un 70 (setenta) por ciento de las horasdemandadas por los módulos de formación, a fin de que el trabajadorpueda asistir y recibir la capacitación modular correspondiente. Eltiempo que faltase para poder cumplir con la totalidad de la cursadadel módulo que correspondiere, quedará a exclusivo cargo deltrabajador, el 30 (treinta) por ciento restante, debiendo realizarsefuera del horario laboral.

Para tener derecho al reconocimiento mencionado ut supra, el trabajadordeberá haber asistido como mínimo a un 80% de horas de la cursada.

11.3 Inscripción: Todo trabajador que desee participar en el Programade Formación Profesional de operador de máquinas herramientas dearranque de viruta con CNC, para poder acceder a una categoría superiordeberá inscribirse ante el Departamento de RRHH durante los meses deoctubre a diciembre de cada año.

Será requisito previo para la inscripción contar con una antigüedad depor lo menos 6 meses de ocupación efectiva en el puesto de trabajo,dando prioridad a quienes no tienen sanciones disciplinarias en elúltimo semestre.

11.4 Vacantes: La empresa habilitará vacantes para el reconocimiento dehoras de capacitación pagas (art. 11.2) del Programa de FormaciónProfesional para cada categoría.

La cantidad de vacantes disponibles será informada en cartelera en forma previa a la inscripción.

Cuando la cantidad de inscriptos para una misma categoría, fueresuperior a las vacantes habilitadas por La Empresa, tendrá prioridadpara el reconocimiento de horas de capacitación pagas, el trabajadormás antiguo. En los casos de trabajadores que posean igual antigüedad,tendrá prioridad el que detente mayor antigüedad en el puesto.

11.5: Entidad capacitadora: El Capacitador o la Entidad Capacitadora,será determinada conjuntamente entre las partes al dar contenidopedagógico de los Módulos del Programa Formación Laboral, por lo cualse ha establecido un plazo máximo de hasta 180 días, acorde a lodeterminado en el Art. 2 de este Convenio.

11.6 Entidad evaluadora: El capacitador emitirá el correspondientecertificado de aprobación del módulo que el trabajador hubiera cursandodentro del Programa de Formación Laboral en el Oficio de Operación demáquinas herramientas de arranque de viruta por CNC y el mismo serácertificado por la Empresa y la UOMRA.

Cuando el trabajador solicite el acceso a la categoría superiorpresentando el certificado correspondiente al nivel del módulo cursado,la empresa será la encargada de tomar las pruebas de suficienciaoperativa al pie de máquina, donde el trabajador será evaluado porpersonal jerárquico.

11.7 Condiciones para aprobar: Será condición para aprobar lacapacitación recibida, que el trabajador haya contado con unaasistencia a la formación igual o superior al 80% y un puntaje igual osuperior al 70%.

11.8 Cupo para acceder a una categoría mayor: Las partes manifiestanque de conformidad con el Art. 10 del CCT N° 260/75 la aprobación delas pruebas de suficiencia previstas en el Programa de FormaciónLaboral no implican per se el derecho a ocupar el nuevo cargo si noexistiesen vacantes disponibles en La Empresa.

En el supuesto que dos o más trabajadores obtuviesen el mismo puntaje yno existiesen vacantes suficientes, esta y otras problemáticas quepudiesen surgir por la implementación del Programa de FormaciónProfesional de operador de máquinas herramientas de arranque de virutacon CNC, se definirán en el seno de la Comisión Técnica Paritaria,creada en el Art. 15 de este Convenio.

Artículo 12 - Módulos de Formación Laboral:

La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados deprofesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer laacreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitaral trabajador que avance en su itinerario de formación profesional enel Oficio de Operador de Máquinas Herramientas de Arranque de Virutacon CNC.

A continuación se detallan los Módulos de Formación Laboral, acordadoscon la Empresa, que constituyen en su conjunto las capacidades ysaberes necesarios para acceder a las Categorías del Oficio CNC,vinculadas a la Operación de máquinas herramientas de mecanizado porarranque de viruta con Control Numérico Computarizado (CNC) en laEmpresa.

Módulos de Formación:

N° I Prevención de riesgos laborales y medioambientales.

- Normas de seguridad y salud laboral aplicables a los diferentes procesos de corte y mecanizado Por arranque de Viruta.

- Tipos de riesgos inherentes al trabajo. Equipos, materiales, etc.

- Métodos de protección y prevención.

- Útiles personales de protección.

- Primeros auxilios.

- Normativa medioambiental aplicable. Orden y limpieza del puesto de trabajo.

- Normas de seguridad y utilización de equipos de protección individual y colectivo

- Aplicación de normas de Protección del Medio Ambiente.

- Orden y limpieza del puesto de trabajo

N° II. Normas de calidad en el corte y mecanizado industrial.

- Especificaciones para el control de calidad.

- Tolerancias, características a controlar.

- Criterios de aceptación.

- Útiles de medida y comprobación.

- Pautas de control.

- Control dimensional del producto final.

- Comprobación del ajuste a las tolerancias marcadas.

- Manejo de elementos de Medición.

N° III a) Representación gráfica aplicada al diseño de productos mecánicos.

- Sistemas de representación.

- Dibujo Técnico:

• Tipos de líneas normalizadas.

• Vistas.

• Cortes y secciones.

• Acotado.

b) Interpretación de planos de piezas.

- Conjuntos, subconjuntos y despieces.

- Representación de elementos normalizados.

- Uniones fijas y desmontables.

- Elementos de máquinas.

- Ajustes.

- Tolerancias dimensionales y de formas.

- Acabados superficiales.

- Croquizado y acotado.

c) Interpretación de planos:

- Conjuntos y representaciones gráficas del proceso.

- Aplicación de instrucciones en la realización operaciones de montaje.

- Normalización, tolerancias y simbología de acabados.

N° IV. Las herramientas para el arranque de viruta

- Funciones, formas y diferentes geometrías de corte.

- Composición y recubrimientos de herramientas.

- Elementos, componentes y estructuras de las herramientas.

- Elección de herramientas. (Geométricas y Calidades)

- Adecuación de parámetros:

• Velocidad de corte

• Avance

• Profundidad de pasada

- Desgaste y vida de la herramienta.

- Optimización de las herramientas.

N° V. Características de los materiales

- Tipos de materiales:

• Metálicos.

• Poliméricos y compuestos.

- Propiedades físicas de materias primas:

• Acero.

• Aluminio.

• Cobre.

• Aleaciones, etc...

- Características técnicas y aplicaciones.

- Denominaciones, referencias y nomenclatura.

-Tratamientos Térmicos:

Templado

Recocido

Etc.

- Tratamientos Superficiales:

Niquelado

Nitrurado

Empavonado

N° VI. Preparación de máquinas y herramientas en un solo tipo de máquina

- Útiles y herramientas que intervienen en el proceso.

- Elementos básicos de seguridad en máquinas, útiles, y sistemas de puesta en marcha y parada.

- Mantenimiento de primer nivel:

• Engrase.

•- Limpieza y sustitución de piezas básicas.

N° VI BIS. Preparación de máquinas y herramientas en dos (2) o más tipos de máquinas (2, 3 o más ejes.)

- Útiles y herramientas que intervienen en el proceso.

- Elementos básicos de seguridad en máquinas, útiles, y sistemas de puesta en marcha y parada.

- Mantenimiento de primer nivel:

• Afilado de herramientas.

• Engrase.

• Limpieza y sustitución de piezas básicas.

N° VII°. Geometría aplicada al trazado.

- Definición de rectas, ángulos, triángulos, cuadriláteros y curvas cerradas planas.

- Rectas perpendiculares, oblicuas y paralelas.

- Triángulos.

- Valor de los ángulos (Teorema de Pitágoras), (Teorema de Seno).

- Cuadriláteros.

- La circunferencia.

- Rectas o segmentos relacionados.

- División de la circunferencia.

- Longitud de su desarrollo.

- Espirales: aplicación de las mismas.

N° VIII. Mecanizado.

- Operaciones de mecanizado industrial:

• Biselado.

• Extrusionado.

• Abocardado.

• Roscado.

• Taladrado.

• Corte mecánico.

• Refrentado, etc.

- Útiles, maquinaria y equipos empleados en el mecanizado. Funcionamiento, características y mantenimiento preventivo.

- Manejo y ajuste de parámetros.

- Técnicas operativas utilizadas en los procesos de mecanización.

- Defectos y subsanación de errores aparecidos durante el mecanizado CNC.

- Técnicas y elementos de protección. Evaluación de riesgos.

- Gestión medioambiental. Tratamiento de residuos.

- Aspectos legislativos y normativos.

N° VIII BIS: Mecanizado. La preparación formativa se realiza respecto de distintas máquinas 2, 3 o más ejes.

- Operaciones de mecanizado industrial:

• Biselado.

• Extrusionado.

• Abocardado.

• Roscado

• Taladrado.

• Corte mecánico.

• Refrentado, etc.

- Útiles, maquinaria y equipos empleados en el mecanizado. Funcionamiento, características y mantenimiento preventivo.

- Manejo y ajuste de parámetros.

- Técnicas operativas utilizadas en los procesos de mecanización.

- Defectos y subsanación de errores aparecidos durante el mecanizado CNC.

- Técnicas y elementos de protección. Evaluación de riesgos.

- Gestión medioambiental. Tratamiento de residuos.

- Aspectos legislativos y normativos.

N° IX.- Poner a Punto el Equipo.

Preparación y ajuste de máquinas para el mecanizado CNC,

a) Identificar los elementos principales que componen la cadena cinemática de las maquinas-herramientas CNC.

b) Describir o calcular, a partir de un plano o croquis de una pieza:Las máquinas que intervienen en el proceso de mecanizado, Lasherramientas, utillajes y accesorios. Los parámetros de fabricación(velocidad, avance, profundidad). Las técnicas de sujeción o amarre dela pieza, el centrado y puesta a cero.

c) Identificar las pautas y normas a tener en cuenta en el montaje, centrado y alineación de herramientas, útiles y equipos.

N° IX bis.- La preparación formativa se realiza respecto de distintas máquinas 2, 3 o más ejes

a) Poner a Punto el Equipo. La preparación formativa se realiza respecto de distintas máquinas 2, 3 o más ejes

a.1. - Preparación y ajuste de máquinas para el mecanizado CNC,

a.2. Identificar los elementos principales que componen la cadena cinemática de las máquinas-herramientas CNC

a.3. Describir o calcular, a partir de un plano o croquis de una pieza:a) Las máquinas que intervienen en el proceso de mecanizado: Lasherramientas, utillajes y accesorios, -Los parámetros de fabricación(velocidad, avance, profundidad), las técnicas de sujeción o amarre dela pieza, el centrado y puesta a cero.

a.4. -Identificar las pautas y normas a tener en cuenta en el montaje, centrado y alineación de herramientas, útiles y equipos.

b) Efectuar correcciones del programa, por desvíos operativos.

Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de poderrealizar correcciones al programa por desvíos operativos, a fin decorregir la transformación comprometida e interpretando las accionesderivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia deinstrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos deherramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizandoel panel de operación y funciones del equipo con CNC.

N° X.- Opera, Pone a Punto y Programa el Equipamiento.

ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CNC PARA EL MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA, EN TORNOS Y CENTROS DE MECANIZADO CNC.

1. Lenguaje de CNC

2. Creación y Optimización de programas de mecanizado de CNC.

3. Descripción de factores que influyen sobre los programas.

4. Construcción y estructura de un programa: bloques, sintaxis, formato de una línea de un programa.

5. Descripción de las nomenclaturas normalizadas de ejes y movimientos.

6. Definición de los sistemas de coordenadas, cotas absolutas o cotas incrementales.

7. Establecimiento de orígenes y sistemas de referencia.

8. Selección de planos de trabajo.

9. Descripción, ejecución y códigos de funciones auxiliares.

10. Definición de los tipos de movimientos: lineales, circulares.

11. Compensación de herramientas: concepto y ejemplos.

12. Programación de funciones preparatorias: redondeos, chaflanes, salidas y entradas tangenciales.

13. Subrutinas, saltos, repeticiones.

14. Descripción de ciclos fijos: Tipos, definición y variables.

Artículo Nº 13 Salarios Básicos Fijados en este Acuerdo: A continuaciónse indican los valores de los “Salarios Básicos” de las categoríaspactadas en este acuerdo, para el Programa de Formación Profesional delOficial Operador de Máquinas Herramientas de arranque de Viruta conCNC, fijados en base a los salarios básicos establecidos para la RamaN° 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la IndustriaMetalúrgica y sus Actividades Complementarias” del CCT N° 260/75.

1) Producción en Mecanizado por arranque de Viruta en equipos CNC:

2) Otras Áreas:

3) Los salarios básicos correspondientes a las Categorías Profesionalesaplicadas al personal y establecidas en este Convenio, se actualizaránautomáticamente, conforme a los valores porcentuales que acuerden en laParitaria Nacional anual de la UOMRA y las Cámaras Empresarias delsector, o por disposiciones del Gobierno Nacional, para toda laactividad de la Rama N° 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera dela Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias

Artículo N° 14: Derechos adquiridos.

Las partes manifiestan que se respetarán como derechos adquiridos, atítulo personal, las mejoras salariales que pudieran existir a la fechade la firma de este Convenio que resultasen superiores a lasestablecidas en el mismo.

Artículo N° 15: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales:

Independientemente a lo dispuesto en el Artículo 71 de CCT 260/75 -,Las Partes, acuerdan crear una Comisión  Técnica Paritaria, cuyafinalidad será la de intervenir en la mejor solución de aquellosaspectos interpretaciones que pudiesen surgir, por la aplicación delpresente Convenio, bajo las siguiente premisas:

15.1 - La Comisión Técnica estará integrada por igual número derepresentantes por la parte sindical y por la parte empresaria, a saber:

1. El Sector Sindical estará representado por: Dos (2) representantesdesignados por el Secretariado Nacional, dos representantes designadospor la Seccional correspondiente y dos representantes que sean a su vezdelegados del personal.

2. La parte empresaria: por seis (6) miembros con facultades para su Representación.

Dicha Comisión tendrá las funciones y atribuciones previstas en el art.15 de la ley 14.250, siempre en relación y limitadas al objeto delpresente Convenio Colectivo de Empresa siendo su cometido el de:

2.1. Controlar la aplicación de las normas del presente Acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación del mismo.

2.2. Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter individualy/o colectivo, en relación al presente Acuerdo privilegiado el mayorespíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin depreservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictospotenciales o en marcha.

2.3. Velar por la aplicación de las pautas del presente Acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión TécnicaParitaria con una antelación mínima de 15 días, o con carácter deurgente cuando la gravedad así lo exija.

Las decisiones de la Comisión Técnica Paritaria se adoptarán porconsenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto yrevestirán el carácter que le otorga la Ley 14.250.

3. Ley 25.877: COMISIONES PARITARIAS Según lo previsto por el ArtículoN° 15 de la Ley mencionada, estas comisiones estarán facultadas para:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido decualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individualo plurindividual, por la aplicación de normas convencionales cuando laspartes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

c) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuandoambas partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

d) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las queexperimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicaso nuevas formas de organización de la empresa. Las decisiones queadopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo deTrabajo, como parte integrante del mismo.

Artículo N° 16: HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo será presentado por las partes ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y de Seguridad Social de la Nación, para sucorrespondiente homologación.

En prueba de conformidad  se firman Tres ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los03 días del mes de Abril de 2014.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica